Sirvan estas líneas para ilustrar nuestra entrada en un Juzgado de lo Social para celebrar un juicio o comparecencia, comenzando por el trámite de conciliación judicial.
Por cierto, no olvidemos llegar con suficiente antelación para controlar bien el escenario y evitar innecesarias tensiones de última hora.
Comenzamos nuestro viaje.
Comentarios generales
Lo primero que debemos hacer al llegar a la sede judicial es ubicarnos, esto es, localizar la planta donde se encuentra la secretaría de nuestro juzgado, la sala de celebración de la vista y la sala de togas, para coger la nuestra (si no la llevamos con nosotros).
Una vez estemos situados, es recomendable entrar en la oficina judicial y preguntar por el tramitador que se encarga de la gestión de nuestro asunto para avisarle de nuestra presencia, teniendo en cuenta que algunos juzgados solicitan la documentación a las partes (carnés profesionales, poderes, DNI´s de las partes, etc.), antes de celebrar la conciliación para ir preparando el acta (de conciliación o de no conciliación y celebración del juicio, según sea el caso).
Conciliación judicial
Se celebra ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), normalmente en su despacho o en los despachos conciliatorios preparados a tal fin junto a las salas de vistas. El LAJ va a intentar que las partes lleguen a un acuerdo, a veces con bastante insistencia, por ello resulta obligado llevar las ideas claras, los límites máximos y mínimos bien delimitados y las cuentas hechas.
Celebración del juicio
Si no hemos pasado el filtro de la conciliación, hemos de prepararnos para entrar en Sala.
Esperaremos con la toga puesta a ser llamados por el agente judicial, momento en el que accederemos a la sala de vistas. Diremos buenos días con cortesía y mirada al frente, colocándonos en el lado del estrado que nos corresponda según nuestra posición procesal: a la derecha del juez si somos parte actora y a la izquierda si defendemos los intereses de la parte demandada.
No olvidemos el control sobre nuestro LNV (lenguaje no verbal): hombros erguidos, manos encima del estrado, control del espacio y de la documentación que vamos a manejar durante la vista, etc.
Los documentos han de estar numerados y foliados. No es necesario ni recomendable aportar originales, tampoco hay que llevar copia para la contraparte, dado que la documental será introducida por el agente en una carpeta que será depositada en el estrado de la parte contraria para su examen. Una vez las documentos hayan sido valorados por las partes serán colocados en el estrado de Su Señoría para decidir sobre su admisión.
En la jurisdicción social nos encontramos con dos tipos de vistas, juicio ordinario y juicio extraordinario o por inversión de posiciones (artículo 105 LRJS), previsto para despidos disciplinarios y objetivos e impugnación de sanciones.
1) Juicio por los trámites del procedimiento ordinario:
Parte actora:
– Con la venia, para ratificarnos en el escrito de demanda (acompañado de sucinto y concreto resumen de la misma).
– Seguidamente, solicitud recibimiento pleito a prueba.
– Si vamos a complementar, subsanar o aclarar nuestra demanda, lo haremos con carácter previo a la ratificación: artículo 85.1 de la LRJS.
Parte demandada:
– Previa petición de venia, procedemos a proponer las siguientes excepciones (si consideramos que existen), falta de acción, falta de legitimación activa o pasiva, falta de competencia del Tribunal…, con carácter previo a oponernos a la demanda mediante exposición oral. Recomiendo seguir el orden de los hechos de la demanda, sin olvidar fundamentación jurídica y suplico.
– Finalizamos con la solicitud recibimiento del pleito a prueba.
– El juez recibe a prueba el procedimiento, dando la palabra a las partes para proposición. Comenzaremos siempre con la documental.
– La parte actora propone prueba en primer lugar.
– Propone prueba la parte demandada.
– Entrega de la documentación aportada en el acto de la vista a las partes para que aleguen si reconocen o no los documentos. Sobre el reconocimiento o en su caso, impugnación, de los documentos que se aportan. Únicamente se aporta una copia, que es trasladada a la parte contraria para su examen y que después es depositada en la mesa del juzgador para admisión.
– Admisión de prueba por el juez.
– Ante la inadmisión de un medio de prueba, no olvidemos formular respetuosa protesta a efectos de ulterior recurso de suplicación. Esto es básico. Además, si se nos inadmite una testifical, podemos solicitar que consten en acta las preguntas que se le iban a realizar al testigo: artículo 87 LRJS.
– En la jurisdicción social únicamente se prevé la interposición oral de recurso de reposición para el supuesto previsto en el artículo 90.2 de la LRJS.
– Práctica de las pruebas admitidas. Primero se practica el interrogatorio de las partes, después, el de los testigos y por último, peritos.
– El juez da la palabra a las partes para formular Conclusiones. Se suele comenzar con la coletilla «Señoría, con la venia, previa elevación a definitivas de nuestras conclusiones, procedemos a valorar la prueba practicada en el acto de la vista…» El juzgador quiere escuchar alegaciones sobre hechos y valoración de prueba, no fundamentos de derecho, mucho cuidado con esto.
2) Juicio con inversión de posiciones, regulado en el artículo 105 LRJS:
– Ratificación del actor, sin alegaciones ni solicitud de recibimiento del pleito a prueba.
– Se le da la palabra al demandado, que podrá plantear excepciones previas y contestar a la demanda, finalizando con la solicitud de recibimiento del pleito a prueba.
– Se le da turno de palabra al actor para alegaciones y será en ese momento cuando solicite el recibimiento del pleito a prueba.
– Apertura de la fase probatoria;
Propone primero la parte demandada.
Cuando concluya, se le dará la palabra a la parte actora a los mismos efectos.
Ante la inadmisión de un medio de prueba, debemos manifestar protesta a efectos de segunda instancia, solicitando conste en acta el medio de prueba denegado.
– Práctica de la prueba (Interrogatorios de parte, testificales y periciales).
– Conclusiones, al contrario que en el procedimiento ordinario, comienza la parte demandada: valoración de prueba y elevación a definitivas de nuestras conclusiones, intentando ser lo más concretos posible.
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