Nos queda finalizar con un esquema sobre el desarrollo de la vista verbal, a la luz de la nueva regulación contenida en la Ley 42/2015, que auna las fases establecidas para la audiencia previa con la celebración del juicio, incluyendo la posibilidad de concesión de trámites de conclusiones
Artículo 443 LEC. Desarrollo de la vista
Apartado Primero. Posibilidad de suspensión para someterse a mediación. Homologación de acuerdos
Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas.
Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.
Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19, para someterse a mediación. En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto.
Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación, terminada la misma sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista. En el caso de haberse alcanzado en la mediación acuerdo entre las partes, éstas deberán comunicarlo al tribunal para que decrete el archivo del procedimiento, sin perjuicio de solicitar previamente su homologación judicial.
Apartado Segundo. Análisis de Cuestiones Procesales
Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con los artículos 416 y siguientes.
Apartado Tercero.
Si no se hubieran suscitado las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, formuladas, se resolviese por el tribunal la continuación del acto, se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción. Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y se practicarán seguidamente las que resulten admitidas.
La proposición de prueba de las partes podrá completarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 429.
El esquema de celebración de la vista verbal queda, por tanto, como sigue,
– El juez preguntará a las partes sobre la subsistencia del litigio, pudiendo éstas, en su caso, pedir la suspensión para someterse a mediación. El acuerdo alcanzado podrá homologarse judicialmente.
– Análisis y resolución de cuestiones procesales excepcionadas en la contestación a la demanda. Analogía con el artículo 416 de la LEC para la audiencia previa al juicio ordinario.
– El demandante se ratificará en la demanda, pudiendo complementar y/o aclarar si a su derecho conviene. Hay que prestar especial atención al trámite de fijación de hechos. Solicitud del recibimiento del pleito a prueba.
– El demandado se ratificará a su vez en la contestación a la demanda y podrá realizar una fijación de hechos controvertidos. Solicitud del recibimiento del pleito a prueba.
– Pronunciamiento sobre los documentos aportados por las partes junto a sus escritos de demanda y contestación.
– Proposición de pruebas. Ante la resolución de admisión de los medios de prueba por el juzgador, podrá plantearse recurso de reposición oral (artículo 446 LEC).
– Se practicarán las pruebas admitidas, se nos dará trámite de conclusiones para valorar la prueba practicada y el juicio quedará visto para sentencia.
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en juicio verbal, se plantea en la contestación excepción de inadecuación de procedimiento, porque se impugna la cuantía y se pretende que sea ordinario, ¿cómo sería la vista? si estiman la excepción se continuaría por trámites de ordinario? o se dicta auto de sobreseimiento?
muchas gracias
Buenos días Celia:
Esa cuestión procesal (excepción de inadecuación de procedimiento) se resolverá el día de la vista nada mas comenzar la misma; si se estima, se suspenderá el juicio y se transformará el procedimiento en ordinario, para lo cual se os notificará posteriormente el señalamiento de la audiencia previa, siendo válidos los escritos de demanda y contestación que ya están aportados.
Un cordial saludo,