Con ocasión de la entrada en vigor de la nueva LECRim, os resumimos las principales novedades que afectan a los artículos 118 y 520 de dicho cuerpo legal que han entrado en vigor el 1 de noviembre de 2.015.
Primero
Derecho del detenido y de su abogado a ser informado de la causa y de los hechos de la detención, por escrito, de manera inmediata y en una lengua comprensible. También se les tendrá que informar del plazo máximo de detención.
Segundo
El detenido tiene derecho a designar abogado particular, con quien podrá entrevistarse antes de prestar declaración incluso por teléfono o videoconferencia en el caso de lejanía con el lugar de detención (artículo 527 LECRim).
Tercero
Derecho del abogado a acceder al atestado antes de la declaración del detenido, pudiendo examinar y discutir la legalidad de la detención.
Cuarto
Derecho del letrado a entrevistarse reservadamente con su defendido antes de prestar declaración.
Quinto
El abogado tiene derecho a participar en todas y cada una de las diligencias que se practiquen con el detenido: careos, reconocimientos, reconstrucción de hechos. Todas las incidencias detectadas tendrán que consignarse en acta.
Sexto
Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento para práctica de diligencias, tales como reconocimientos o tomas de ADN.
Séptimo
Derecho a comprobar, una vez concluida la declaración del detenido, la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma.
Octavo
Derecho a obtener copia del atestado al igual que el Ministerio Fiscal, en garantía de los principios de contradicción y de igualdad de armas.
Noveno
Derecho a la que se haga constar en la declaración la ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
Décimo
Se instaura un nuevo plazo máximo para acudir al centro de detención de tres horas desde que se recibe el aviso por parte del Colegio de Abogados.
Undécimo
El detenido podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico.
Duodécimo
Derecho del letrado a entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiera intervenido.
Si nos encontramos con una limitación de los derechos del detenido o investigado o de su defensa, se podrán realizar las siguientes actuaciones, a elección del letrado interviniente:
–Dejar constancia en las diligencias de la infracción cometida.
– Cesar en la intervención en el momento en que se produzca la limitación o vulneración de derechos.
– Comunicar la incidencia al Colegio de Abogados.
-Interponer demanda de Habeas Corpus.
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Me acusan de apropiación indebida por cobrar mis honorarios y da apertura a un Procedimiento Abrebiado… me puedo defenderá mi misma?
Buenos días Cristina. En los procedimientos abreviados es obligatoria la asistencia letrada desde el comienzo mismo de la instrucción; si eres abogada, puedes defenderte a ti misma, otra cosa es que sea recomendable (que no lo es). Saludos
Me parecen súper interesantes todos los post y de una gran ayuda por lo claros, concisos y explicativos. Hoy empiezo con mi primera guardia y estoy un poco menos nerviosa gracias a la lectura de estos artículos tan maravillosos. Muchas gracias por compartir con los que empezamos tanta sabiduría. Ojala todos los compañeros que llevan años ejerciendo fueran así y no tan prepotentes como muchos con los que me he encontrado que en lugar de ayudar pareciera que quieren que abandonemos.
Muchas gracias por tus palabras Cecilia!. Es gratificante para nosotros comprobar que hay gente a la que nuestros artículos sirven de ayuda en el duro ejercicio de la profesión.