El habeas corpus es un procedimiento especial y preferente, por el que se solicita del órgano jurisdiccional competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder judicial. Se regula por la L.O. 6/1.984 de 24 de mayo.
Las partes legitimadas están integradas por el titular del derecho fundamental a la libertad vulnerado y por la autoridad gubernativa, funcionario o persona física o jurídica causante de dicha violación.
Las reglas para la determinación de la competencia se encuentran en el artículo 2 de la citada Ley, pudiendo distinguir:
– Competencia objetiva: con carácter general y vis atractiva los juzgados de instrucción.
– Competencia territorial: será juez competente el de instrucción del lugar de custodia, pero, si no constare, el del lugar en el que se produzca la detención y en defecto de los dos anteriores, el del lugar donde se hayan tenido noticias sobre el paradero del detenido: artículo 2.1 L.O. 6/1.984.
– Competencia Funcional: la fase declarativa y, en su caso, de ejecución transcurrirá ante el juzgado de instrucción; no existe, sin embargo, fase de impugnación, tal y como establece el artículo 6 de la L.O, ya que contra la resolución que se dicte no se dará recurso alguno.
Procedimiento
Puede incoarlo el órgano jurisdiccional, el Ministerio Fiscal, el detenido, sus parientes y representantes y el Defensor del Pueblo.
Presentada la solicitud de habeas corpus, el siguiente acto ha de provenir del juez, quien mediante auto motivado admitirá o denegará la incoación del procedimiento.
A la fase de admisión se refiere expresamente el artículo 6 de la L.O. 6/1.984: “promovida la solicitud de habeas corpus el juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal”.
Si concurren los requisitos formales para la admisión a trámite y concurre el presupuesto de la privación de libertad, no es admisible denegar la incoación de habeas corpus sin haber examinado las circunstancias en las que se ha llevado a cabo la detención, previa comparecencia y audiencia del solicitante y demás partes, con la facultad de proponer, y en su caso practicar, pruebas. De otro modo quedaría desvirtuada esta figura, algo que sucede con demasiada frecuencia en la práctica.
Si el juez incoa el procedimiento, podrá adoptar en el mismo auto de incoación alguna de estas dos resoluciones: requerir a la autoridad o persona bajo cuya custodia esté el detenido para ponerlo de manifiesto ante él o bien se constituirá en el lugar en el que éste se encuentre. (Artículo 7.1 L.O. 6/1.984).
Fase de alegaciones, que no puede exceder de veinticuatro horas, contados desde el auto de incoación del habeas corpus
Una vez puesta a disposición judicial el detenido o personado el juez en el propio lugar de custodia, “oirá el juez a la persona privada de libertad” y posteriormente escuchará a quien haya sido el causante de su presunta violación. El juzgador oirá a su abogado defensor, al Ministerio Fiscal y en último término a la persona o autoridad que ha acordado la detención, así como a aquella bajo cuya custodia se encontrase.
Con carácter simultáneo a sus alegaciones, las partes podrán proponer prueba, que queda condicionada a su pertinencia y posibilidad de practicarse en el acto.
Resolución Judicial
Concluida esta fase, el juez dictará su resolución (artículo 198.1 LECRim) por medio de auto motivado como exigencia del principio de proporcionalidad.
a) Si la resolución es estimatoria, declarará ilegal la detención, acordando o bien la inmediata puesta en libertad (falta de imputación contra el detenido), el cambio de custodia (detención justificada, pero se han vulnerado garantías contempladas en los apartados a y d del artículo 1) o la inmediata puesta a disposición judicial (exceso del plazo máximo de la detención o supuestos en los que el juez considere concluidas las diligencias policiales), según la causa petendi de la pretensión.
b) Si la resolución es denegatoria, el juez acordará el archivo de las actuaciones, declarando “conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en las que se está realizando” (artículo 8.1 L.O. 6/1.984)
Excelente el articulo, sirve de mucho para poder estar actualizado.
Muchas gracias Javier. Recibe un cordial saludo