Siguiendo con los artículos relacionados con la práctica forense penal, procedemos a adentrarnos en una de las comparecencias que más ansiedad genera en el ejercicio profesional, la recogida en el artículo 505 de la LECRim: comparecencia de prisión provisional.
Se produce, a instancias del Ministerio Fiscal o acusaciones particulares, seguidamente a la declaración del imputado ante el Juzgado de guardia (También durante la celebración del Juicio Rápido, artículo 795 de la LECRim).
Una vez ha prestado declaración, el Juez preguntará al Fiscal, a presencia nuestra, si va a interesar alguna medida respecto a nuestro cliente; hay que tener en cuenta que en delitos para los cuales hay prevista una pena a partir de dos años de prisión, o bien hay reincidencia y antecedentes penales computables, es muy habitual que el Ministerio Público le solicite al Juez la entrada del imputado en prisión por “riesgo de fuga, riesgo de destrucción de pruebas, falta de arraigo en nuestro país si es extranjero, solicitud de acusación por un delito penado con (…) años de prisión, etc.”
Inmediatamente después, el Juez se dirigirá a la defensa a fin de que “alegue al respecto de la solicitud del Ministerio Público”. Y ahí viene el dilema. Qué decir y qué alegar en una situación en la que apenas conocemos al cliente y no tenemos documentación para aportar en ese momento.
Por ello, conviene tener en cuenta algunas cuestiones para afrontar ese “trago”:
Si el cliente tiene antecedentes, es reincidente o la pena solicitada para el delito presuntamente cometido es superior a dos años, planteémonos esa posibilidad desde el momento mismo de la puesta a disposición judicial. Comentémoslo con el cliente y preparemos posibles alegaciones: trabaja, desde cuándo, tipo de contrato, tiene familia, hijos, hipoteca, contrato de alquiler, etc.
No va a ser posible tener la documentación que va a sustentar nuestro alegato por las escasas horas que van a transcurrir entre la primera entrevista con el detenido y la declaración en sede judicial, pero si nos es posible contactar con algún familiar, pidámosle lo que necesitamos por si nos lo pueden hacer llegar antes de acudir al Juzgado. Si no es posible, podemos aportar documentos en un momento posterior a la comparecencia.
Posibles alegaciones:
“con la venia de Su Sª, para oponernos a lo solicitado por el Ministerio Fiscal por las siguientes razones:
Primero: mi defendido tiene arraigo en España y carece de antecedentes penales. Está casado, tiene dos hijos, tiene contrato laboral indefinido desde hace diez años y hace frente todos los meses sin excepción al abono de … € en concepto de hipoteca de la vivienda familiar.
Segundo: no se justifica riesgo alguno de fuga; como ya se ha manifestado, Don… tiene esposa, que no trabaja en este momento, hijos y un trabajo que muy probablemente perderá si no se presenta mañana a su pues
Tercero: tampoco hay riesgo de ocultación de pruebas teniendo en cuenta el carácter de los hechos que se le imputan y lo sencillo de la instrucción de los mismos.
Cuarto: A mayor abundamiento, es sumamente gravosa la petición del Ministerio Público, amén de vulneradora de los derechos fundamentales de mi defendido reconocidos en nuestra Constitución; no ha de olvidarse que la medida de prisión sólo ha de adoptarse siempre que se cumplan los requisitos del artículo 503 LECRim, requisitos que, como se ha expuesto, no se cumplen en este caso.
Quinto: Por ello, Señoría, en el hipotético supuesto de que estime que ha de acordarse algún tipo de medida respecto a mi defendido, solicita esta defensa que se sustituya la medida de prisión por una menos gravosa y restrictiva de derechos: retirada de pasaporte, obligación de comparecer ante este Juzgado los días que se estimen convenientes o cualquiera otra que entiende oportuna este Tribunal”.
El Juez acordará lo procedente por medio de auto (que se nos notificará por fax el mismo día de la comparecencia), susceptible de recurso de reforma en plazo de tres días o reforma y subsidiario de apelación en plazo de cinco días o sólo de apelación en igual plazo, esto es, cinco días.
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