La versión definitiva de la reforma laboral entró en vigor el pasado 7 de julio con la publicación en el BOE de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Sin embargo, la realidad es que la reforma laboral lleva ya operando en nuestro mercado desde su aprobación por el Real Decreto 3/2012 el pasado mes de febrero.
Estos primeros meses de vigencia nos permiten sacar ya algunas conclusiones, en mi opinión no demasiado positivas, ni para las empresas ni para los trabajadores:
La exposición de motivos del Real Decreto 3/2012 puso un gran énfasis en remarcar que la reforma tenía como claro objetivo el fomentar y potenciar la flexibilidad interna en el seno de las empresas. A tal efecto, el Real Decreto 3/2012 daba cabida a muchas de las medidas de flexibilidad interna que tradicionalmente habían venido siendo solicitadas por los empresarios. No obstante, y como era lógico prever, la flexibilización del despido ha empañado a la flexibilidad interna, de forma que el despido sigue siendo el método de ajuste más utilizado por las empresas. De hecho, sólo hay que ver cómo se están utilizando medios de flexibilización como la reducción salarial, una de las medidas estrella de la reforma, como mero instrumento para conseguir el objetivo final: el despido objetivo por causas económicas, enormemente flexibilizado y ampliado por la reforma.
Estas circunstancias han motivado cambios en las negociaciones empresa-trabajador; antes de la reforma, los 45 días por año constituían un quasi derecho adquirido por los trabajadores, colocándose el techo entre 33 y 45 días, que los empresarios estaban dispuestos a abonar para evitar el coste de los salarios de tramitación a los que tendrían que hacer frente en caso de declaración judicial de improcedencia del despido; en el momento presente, los 45/33 días son un techo inalcanzable para los trabajadores. Objetivo de la reforma cumplido: abaratamiento del despido y de los costes inherentes al mismo, ahora tenemos muchos más despidos, más rápidos y más baratos.
Aumento considerable de la litigiosidad, pero también de las sentencias que modulan y matizan las ambigüedades de la reforma; se están obteniendo resoluciones menos pro empresa de las inicialmente esperadas, lo que sin duda animará a los trabajadores a defender sus derechos en sede judicial.
Mención aparte merecen los despidos colectivos, para los que ya no se necesita la previa autorización administrativa. Actualmente, las empresas tienen menos predisposición a alcanzar acuerdos durante el período de consultas y los acuerdos que se alcanzan lo son por importes inferiores a los conseguidos antes de la entrada en vigor de la reforma.
Por otro lado, los trabajadores están instando las nulidades de los expedientes de regulación de empleo por entender que no se cumplen los requisitos mínimos para ello y los jueces las están declarando al constatar como efectivamente las empresas no respetan requisitos mínimos de forma y fondo que sustenten el despido colectivo. Hubiera sido más práctico aprovechar las estructuras administrativas ya creadas en busca de la seguridad jurídica que otorgaba la autoridad laboral, que entendemos básica para los expedientes de regulación de empleo.
La aplicación de la reforma laboral en todas sus vertientes (como por ejemplo, despidos, modificaciones sustanciales, traslados, descuelgues de convenio, etc.) está presionando claramente a la baja los salarios de nuestro mercado laboral y no está trayendo como consecuencia la ansiada creación de empleo, muy al contrario, lo está destruyendo.
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