Se ha aprobado hace apenas un mes una nueva regulación que modifica algunos aspectos del régimen de seguridad social de los empleados de hogar (hablamos del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social). El legislador se ha visto obligado a modificar la anterior reforma a causa del acusado descenso en las bases medias de cotización registradas en la Seguridad Social detectado una vez producida la integración de estos trabajadores en el régimen general.
Las principales novedades son las siguientes:
Ahora, los trabajadores que trabajen menos de 60 horas a la semana para un mismo empleador, podrán pedir ellos mismos el alta o baja en la Seguridad Social (si bien tendrá que firmar también el empleador).
Se establece que tendrá la consideración de empleador el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Es decir, que se considerará como empleador al propietario del domicilio donde se presten los servicios aunque no sea el “cabeza de familia” o persona para la que se presten directamente los servicios.
Además, se reducen los tramos de la escala por la que se determinan las bases de cotización de estos trabajadores.
Esperemos que esta nueva reforma sea eficaz y definitiva.
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