El proyecto de Estatuto del becario aún no ha sido aprobado, pero ya tenemos conocimiento de las principales novedades pactadas entre el Ministerio de Trabajo y los Sindicatos.
Procedemos a resumirlas.
No obstante, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, es la cotización de los becarios, conforme a la modificación de la Disposición Adicional 52ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A partir del 1 de octubre de 2023, se dará de alta en la Seguridad Social a los alumnos en prácticas formativas, sean éstas remuneradas o no.
NOTA: el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que entró en vigor el 30 de junio de 2.023, ha retrasado la entrada en vigor de la nueva cotización hasta el 1 de enero de 2.024.
En resumen:
– Las empresas que acojan a becarios deben darlos de alta en la Seguridad Social, perciban remuneración o no.
– La cotización establecida para las prácticas no remuneradas se establece en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales.
– La mayor parte de las cotizaciones corre a cargo del Estado. En concreto, el 97% de las cotizaciones de los alumnos.
– Cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados.
– La base de cotización para las prácticas formativas remuneradas será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7 (el correspondiente a auxiliares administrativos).
– Para las prácticas formativas no remuneradas, la base de cotización será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización del grupo 8 (oficiales de primera y segunda) por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural.
– El periodo de prácticas puede extenderse hasta un máximo de dos años.
– Las empresas deben dar de alta o de baja en la Tesorería de la Seguridad Social a los becarios en un plazo máximo de diez días.
– Los becarios y estudiantes en prácticas no tendrán derecho a desempleo. Tampoco a la formación profesional ni al Fondo de Garantía Social (FOGASA).
Entrando en el contenido del proyecto de Estatuto, podemos resaltar lo siguiente:
Gastos y prácticas
Las empresas deberán compensar los gastos de los alumnos, en los términos previstos en el correspondiente convenio o acuerdo de cooperación, «por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención«.
Entre los periodos de formación práctica en la empresa contemplados en el Estatuto del Becario, se ha acordado incluir las prácticas extracurriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado máster universitario o, en su caso, doctorado.
No obstante, las prácticas extracurriculares desarrolladas durante los estudios no deberán superar el 15 por ciento de las horas en que se concreten los créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Crédito) de la titulación ni 480 horas.
También se han incluido las prácticas desarrolladas durante los estudios vinculados a títulos propios de las Universidades, cuando la suma total de prácticas curriculares y extracurriculares no supere el 25 por ciento de los créditos ECTS de la correspondiente titulación.
Los títulos propios que tengan una duración mínima de 60 créditos ECTS tendrán la posibilidad de establecer prácticas por un periodo de 3 meses.
Obligaciones de los estudiantes en prácticas
Cumplir con la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por su centro formativo;
conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones de la persona tutora asignada por la empresa, bajo la supervisión de la persona tutora académica;
mantener contacto con la persona tutora académica durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir durante la misma, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento que le sean requeridos.
Los alumnos en prácticas también deberán incorporarse a la empresa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma, así como desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la empresa, conforme a las líneas establecidas en el mismo.
Otras de las obligaciones de los becarios serán guardar confidencialidad en relación con la información interna de la empresa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante el periodo de formación práctica y finalizada ésta; o mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la empresa, salvaguardando el buen nombre del centro formativo al que pertenece.
Infracciones
El proyecto de Estatuto del becario incluye un régimen sancionador con multas para las empresas de entre 120.006 y 225.018 euros en el caso de que se produzcan infracciones muy graves en su grado máximo.
Si las infracciones son consideradas muy graves, pero en su grado mínimo, las multas irán de 7.501 a 30.000 euros, mientras que en su grado medio serán de 30.001 a 120.005 euros.
Las infracciones serán, según establece el proyecto, muy graves cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo.
Asimismo, serán consideradas infracciones muy graves aquellas que tengan su origen en circunstancias de sexo; origen, incluido el racial o étnico; estado civil; condición social; religión o convicciones; ideas políticas; orientación sexual; adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos; vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
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