Primero. Posibilidad o no de alcanzar un acuerdo.
Segundo. Cuestiones Procesales.
En primer lugar y cuando el juez le conceda el turno de palabra, el demandado manifestará si mantiene o no la/las excepción/excepciones; posteriormente alegará el actor lo que a su derecho convenga al respecto de la misma)
1.ª Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases. 416.1.1, 418 LEC.
2.ª Cosa juzgada o litispendencia. 416.1.2, 421 LEC.
3.ª Falta del debido litisconsorcio (alegación previa en la contestación).416.1.3, 420 LEC.
4.ª Inadecuación del procedimiento por cuantía o materia. 416.1.4, 422, 423 LEC.
5.ª Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca (alegación previa en la contestación). 416.1.5, 424 LEC.
En la audiencia previa, el demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria según lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de la LEC.
Tercero. Alegaciones complementarias y aclaratorias. Hechos nuevos o de nueva noticia
Con la venia de Su Señoría y con carácter previo a ratificarnos en la demanda/contestación a la demanda, ponemos en conocimiento del Tribunal la existencia de un hecho nuevo consistente en …., y dicho lo cual nos ratificamos íntegramente en nuestra demanda/contestación a la demanda.
Con la venia de Su Señoría y con carácter previo a ratificarnos en la demanda/contestación a la demanda, esta parte procede a subsanar el hecho 2º de su demanda/contestación a la demanda, puesto que existe un error de carácter tipográfico e involuntario en su redacción.
Dicho lo cual, nos ratificamos en nuestro escrito de demanda y solicitamos el recibimiento del pleito a prueba
Cuarto. Posicionamiento de las partes sobre los documentos aportados por la contraparte
Con la venia señoría…
– Documentos que admito o reconozco.
– Documentos impugnados por falta de autenticidad.
– Prueba respecto de la autenticidad 320 y 326.2 LEC.
– Documentos no reconocidos respecto a su valor probatorio.
– Alegaciones respecto de los informes periciales y de investigadores privados aportados de contrario: se admiten, se contradicen por determinados motivos (que se deben especificar), se propone que se amplíen en los siguientes extremos, etc.
Quinto. Fijación de Pretensiones. Hechos controvertidos
A salvo, Su Señoría, de su mejor criterio:
– Existe conformidad respecto los hechos siguientes:
– Hechos controvertidos:
Sexto. Proposición de Prueba
Con la venia, esta parte, previa aportación de nota de prueba, propone como medios de prueba los siguientes:
– Interrogatorio de parte.
– Documental, que se tenga por reproducida la aportada junto al escrito de demanda/contestación a la demanda.
– Más documental, que se aporta en este acto y se compone de … documentos que procedemos a relacionar.
– Testifical (dar razón del motivo por el que proponemos al testigo).
– Pericial.
Si se presentan documentos, el abogado de la parte actora puede alegar lo siguiente: “Señoría, con la venia, manifestamos que la aportación de documentos realizada por el demandado en este acto es extemporánea con base en el artículo 270 de la LEC”. Si aun así el juez admite la documental, la parte actora puede recurrir en reposición. NO HAY QUE ESPERAR A QUE EL JUEZ NOS DE LA PALABRA.
El Juez admite o inadmite las pruebas propuestas. Si no se admite algún medio de prueba, podemos, y en muchos casos debemos, recurrir en reposición para cubrir el requisito formal que nos permitirá reproducir esa cuestión en un hipotético recurso de apelación.
Una vez admitido a trámite dicho recurso, se le da la palabra a la parte contraria a la que ha interpuesto recurso para adherirse u oponerse, la cual indicará “con la venia, Señoría, solicitamos que se resuelva según lo indicado por Su Señoría a la hora de inadmitir la prueba, ya que su admisión causaría indefensión a esta parte”
Séptimo. Recurso oral de reposición contra la admisión/inadmisión de prueba, artículos 283, 285, 287 LEC
El recurso de reposición oral está expresamente regulado en el artículo 285 de la LEC para impugnar las resoluciones orales que el Tribunal haya adoptado sobre cada una de las pruebas que hayan sido propuestas en el acto de la audiencia previa. Hay que citar el precepto o preceptos infringidos de forma obligatoria.
Una vez admitido a trámite por el Juez o Tribunal, se dará traslado a la contraparte por si es su voluntad impugnar el recurso (oponerse al mismo), que suele ser lo habitual, o adherirse. Pasado ese trámite, el Juez resuelve estimando o desestimando el recurso de reposición.
Contra la desestimación sólo cabe formular protesta a efectos de apelación de la resolución definitiva que en su día se dicte.
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