Artículos 414 a 430 de la LEC.
Objeto
Intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso.
Examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto.
Fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, controvertidos entre las partes.
Proponer y admitir la prueba.
Señalar la fecha de celebración de juicio.
Asistentes
1)Abogado y Procurador (obligatorio).
2)Partes:
– Si asisten, deben portar DNI y original del documento acreditativo de la representación (poder) si actúa en nombre de persona jurídica.
– Si no asisten personalmente, podrán ir representados por procurador si otorgan a éste poder para renunciar, allanarse o transigir (art. 414.2).
– Si no asisten personalmente ni mediante procurador, se les da por no comparecidos.
3)Efectos de la no comparecencia:
Si no comparece el demandante, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo.
Si no comparece el demandado, se continuará con la audiencia.
Importante:
– Llevar INSTRUCTA preparada.
– Llevar NOTA DE PRUEBA, tantas copias como partes (para Juez y resto de demandantes/demandados).
Primero. Comienzo de la Audiencia
El Juez da inicio a la sesión.
a)Si no comparece la parte demandada, nos ratificaremos en la demanda y limitamos la proposición de prueba a la documental acompañada con el escrito de demanda. “Con la venia, SSª, nos ratificamos en nuestro escrito de demanda, poniendo de manifiesto la falta de personación y contestación a la demanda, así como a esta audiencia previa, de forma que ni los hechos contenidos en nuestro escrito ni los documentos que se acompañan al mismo han sido discutidos. Por todo ello, y en virtud del art. 429.8 LEC, interesamos que se dicte sentencia estimatoria de la demanda con expresa imposición de las costas a la parte demandada”.
b)Si comparecen ambas partes (art. 415 LEC). El Juez declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre las partes (si han podido o no llegar a un acuerdo). Da la palabra primero a la parte actora y a continuación a la parte demandada.
c)Si hay acuerdo entre las partes:
– Podrán desistir del proceso o solicitar al Juez que homologue lo acordado. Mismos efectos que la transacción judicial. Dicho acuerdo e hace efectivo mediante los trámites de ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados.
– Podrán solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación o arbitraje (art. 19.4, LEC). El Juez examinará la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados que asistan al acto.
d)Si no hay acuerdo entre las partes:
Segundo. Excepciones Procesales (art. 416 LEC)
Se resolverán en la audiencia previa sólo las excepciones procesales (art. 416 LEC, aunque no es numerus clausus. Ej.: Excepción de prejudicialidad del art. 40.2 LEC). Respecto a las excepciones materiales o de fondo, no hay que manifestarse en este acto, si bien hay que tenerlas en cuenta de cara a las conclusiones del juicio ordinario.
El Juez estimará o desestimará la excepción:
Oralmente en el mismo acto (forma de Auto). Pedir notificación escrita de cara a interponer recurso en virtud del artículo 210 LEC.
Por escrito en los 5 días siguientes si la cuestión es compleja. Proseguirá la audiencia previa en el resto de trámites.
Tercero. Alegaciones complementarias. Ratificación
El Juez nos pedirá a continuación que nos ratifiquemos en nuestro escrito de demanda/contestación:
“Con la venia, SSª, nos ratificamos en nuestro escrito de demanda (y de oposición a la demanda reconvencional)/de oposición (y de demanda reconvencional) y solicitamos el recibimiento del pleito a prueba”.
Si necesitamos aclarar, complementar y/o subsanar nuestra demanda, debemos efectuarlo con carácter previo a la ratificación (art. 426 LEC). “Con la venia, SSª, con carácter previo a ratificarnos en nuestro escrito de demanda, interesa a nuestro derecho proceder a subsanar/realizar las siguientes alegaciones complementarias…”.
Alegaciones complementarias: no pueden alterar sustancialmente las pretensiones ni los fundamentos expuestos en los escritos (art. 426.1 LEC).
Petición accesoria/complementaria: se admite si la parte contraria se muestra conforme. Si se opone, el Juez decidirá sobre su admisibilidad, acordándola si su planteamiento en la audiencia no impide a la parte contraria ejercitar su derecho de defensa en condiciones de igualdad (art. 426.3 LEC).
Hechos nuevos/de nueva noticia: (art. 426.4 LEC). Tengamos en cuenta el contenido del art. 286.4 LEC:
– Hay que acreditar que el hecho ha acaecido con posterioridad a los actos de alegación.
– Hay que justificar que el hecho no se pudo alegar en el momento procesal oportuno cuando se trata de un hecho de nueva noticia.
Si no se justifica, el juez inadmitirá oralmente la alegación.
En cualquier caso, las partes podrán aportar documentos y dictámenes que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos (art. 426.5 LEC). “Con la venia, SSª, le adelantamos que aportaremos el documento/dictamen una vez se reciba el pleito a prueba, en el momento procesal oportuno”.
Aquí hay que tener en cuenta lo preceptuado en los arts. 267 y 268 LEC, respecto a la forma de presentación de los documentos. También los arts. 265 y 270 LEC, respecto a los documentos referidos al fondo como a su presentación extemporánea.
El juzgador (art. 426.6 LEC) podrá requerir a las partes para que realicen las aclaraciones o precisiones necesarias respecto de los hechos y argumentos contenidos en sus escritos de demanda o contestación. Si tales aclaraciones o precisiones no se efectuaren, les advertirá de que puede tenerlos por conformes con relación a los hechos y argumentos aducidos de contrario.
Cuarto. Pronunciamiento sobre los documentos aportados por las partes en sus escritos (art. 427 LEC)
Respecto de los documentos aportados de contrario: «no reconocemos/impugnamos/nos adherimos a los documento/s números y…”
Nos pronunciamos sobre los documentos del contrario sobre:
1.Su admisión/reconocimiento. No reconocer el valor probatorio de XXX documentos en base a su impertinencia, inutilidad. Permite practicar prueba sobre el mismo, pedir su exhibición a partes y testigos durante el interrogatorio y valorarlo en conclusiones.
– No admitir si no guarda relación con el objeto, por impertinente (art. 283.1 LEC).
– No admitir por entender que no contribuyen a esclarecer los hechos controvertidos (art. 283.2 LEC).
– No admitir por tratarse de una prueba ilícita (art. 283.3 LEC).
2.Su autenticidad (impugnación de la autenticidad de un documento).Quien lo haya aportado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto (art. 326.2 LEC, sobre documentos privados).
De resultar auténtico. Quien hubiera formulado la impugnación se hará cargo de las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación. Si el Juez la estima temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 – 600 € (art. 320.3 LEC).
Si no se puede deducir su autenticidad o no se hubiera propuesto prueba, el Juez lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica (art. 326.1 LEC).
3.Su adhesión. Reconocer el documento y hacerlo nuestro a los efectos que procedan e interesen a nuestro derecho.
Quinto. Fijación de los hechos objeto del litigio (art. 428 LEC)
– No está de más llamar la atención del Juez sobre los hechos pacíficos/concordados para excluirlos de la litis e impedir que algún medio probatorio pueda estar relacionado con ellos, dado que las partes muestran conformidad.
– Respecto a los hechos controvertidos, éstos han de exponerse de forma concreta, genérica y sucinta, sin realizar juicios de valor ni convirtiéndolos en conclusiones. “Con la venia, SSª, y a salvo de su mejor criterio, esta parte interesa que una vez recibido el pleito a prueba, ésta se practique sobre los siguientes hechos controvertidos: Primero:….. y por último:……..”.
– Si lo tiene claro, a veces será el juez quien los fije, enumerándolos, o bien se saltará este trámite.
Es importante tener en cuenta que, si las partes están de acuerdo en todos los hechos y la controversia sólo es jurídica, el Juez podrá dictar sentencia desde el fin de la audiencia (art. 428. 3 LEC).
Igualmente procede solicitar sentencia cuando la única prueba que resulte admitida sea la documental, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales, y ni las partes ni el tribunal solicitaren la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe. El tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, (art. 429.8 LEC).
Sexto. Fase de Prueba (art. 429 LEC)
Llevaremos nota de prueba (original para el Juzgado y una copia para cada interviniente. Debemos identificar el número de expediente y a nuestro cliente como proponente de esos medios. firmándolo).
Se consignará el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser citadas para la práctica de cada medio de prueba. Cuando las partes no dispusieren de algunos datos relativos a dichas personas al proponer la prueba, podrán aportarlos al tribunal dentro de los 5 días siguientes (art. 284 LEC).
“Con la venia, SSª, nos ratificamos en nuestro escrito de demanda, y solicitamos el recibimiento del pleito a prueba. Aportamos nota de prueba yproponemos los siguientes medios probatorios: …………”.
Proponemos los medios de prueba que interesen a nuestro derecho (arts. 284 y 299 LEC)
Una vez que todas las partes han expuesto los medios de prueba, el Juez se pronuncia por los propuestos por cada uno de los intervinientes, admitiendo o inadmitiendo (art. 285 LEC):
No admisión. Interposición oral de recurso de reposición, en virtud del art. 285 LEC, y por infracción del *art. relacionado con la prueba propuesta, en relación con el art. 24 CE, porque la prueba propuesta guarda relación con los hechos controvertidos en el pleito. “Con la venia, SSª, interponemos recurso de reposición al amparo del art. 285 LEC, por entender infringido el artículo… en relación con los artículos 217.2 (carga de la prueba) y art. 281 (objeto y necesidad), y art. 24 CE. Nos causa indefensión el hecho de que no se haya admitido la prueba consistente en la aportación de más documental en este acto, habida cuenta de que se trata de un documento que esta parte se ha visto obligada a incorporar al proceso a la vista de las alegaciones vertidas por la contraparte en su escrito de contestación a la demanda. Sin duda, resulta esencial para la defensa de nuestros interés y de cara a cumplir con la carga probatoria establecida en el art. 217 LEC.”
Admisión de prueba de la parte contraria. Merece la pena si consideramos que una prueba admitida de contrario es impertinente o inútil (art. 283), o extemporánea (art. 270).
También podemos oponernos al recurso de reposición interpuesto por la otra parte.
Contra la desestimación del recurso de reposición debemos hacer constar nuestra protesta para hacer valer el derecho a proponer esa prueba en segunda instancia. “Con la venia, SSª, elevamos respetuosa protesta a efectos de ulterior recurso”.
El Juez no pregunta si queremos recurrir. Tenemos que ser nosotros quienes hagamos notar que queremos recurrir.
Séptimo. Señalamiento del Juicio Ordinario
Una vez admitidas las pruebas pertinentes y útiles, el Juez dará por concluido el acto y procederá a señalar la fecha del juicio.
En la audiencia previa no hay trámite de conclusiones, pero debemos llevarlas preparadas cuando,
A.Las partes están de acuerdo en todos los hechos y la controversia sólo es jurídica.
B. La parte demandada no se ha personado, y la única prueba es la documental.
C. Cuando la única prueba que resulte admitida sea la documental.
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Muchísimas gracias, por sus explicaciones, muy bien explicado, sus explicaciónes han sido mucho mejores que las vistas en el masters
Muchas gracias por tus palabras Sonia 🙂
Muchísimas gracias, por sus explicaciones, me han sido muy útiles, y muy bien explicado
Estimada Dra. María Isabel Toledo:
He visto su Guión del proceso ordinario y ahora de la audiencia previa, parecería a simple vista que es un esquema más, pero debo agradecerle, porque en los hechos es absolutamente útil a los fines de no olvidarse de nada a tiempo de ingresar en la audiencia y tiene en forma sencilla una hoja de ruta para no distraerse con aspectos accesorios que muchas veces distraen . Gracias
Muchas gracias Armando. Un abrazo