Se regula en los artículos 783 y 784 LEC.
Componentes de la Junta
Deben comparecer los coherederos, los legatarios de parte alícuota y el cónyuge sobreviviente. Se convocará también al Ministerio Fiscal para que represente a los interesados en la herencia que sean menores o incapacitados y no tengan representación legítima y a los ausentes cuyo paradero se ignore.
En su caso, podrán ser citados los acreedores de uno o más de los coherederos siempre que estén personados en el procedimiento, sin perjuicio de que en caso contrario, puedan concurrir a la Junta el día señalado aportando los títulos justificativos de sus créditos.
Los interesados podrán asistir personalmente sin necesidad de Procurador (artículo 23 LEC).
Forma y objeto de la Junta
Se celebra ante el Letrado de la Administración de Justicia, que es quien la preside. Instará a los concurrentes a que lleguen a un acuerdo sobre el nombramiento de un contador-partidor que practique las operaciones divisorias del caudal, y si no hay acuerdo respecto a la valoración de los bienes, de los peritos que correspondan, nunca más de uno para cada clase de bienes, que hayan de intervenir en el avalúo de los mismos.
De no llegarse a un acuerdo entre los presentes sobre el nombramiento del contador y de los peritos, se les designará por sorteo conforme a lo dispuesto en el artículo 341 LEC.
Obligaciones y derechos del contador y de los peritos (Artículo 785 LEC)
Elegidos o nombrados el contador-partidor y el perito o peritos, deberán en primer término aceptar el cargo.
Una vez aceptado, los interesados en la herencia podrán exigir al contador el cumplimiento de su encargo, siendo recomendable solicitar al LAJ que fije un plazo para la realización de las operaciones divisorias, con advertencia al contador de que, si no las verifica dentro de ese término, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados.
Deberán ponerse a disposición del contador los autos, y de éste y del perito o peritos, cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para realizar el encargo. Por aplicación de lo establecido en el artículo 342 LEC, los peritos tendrán derecho a percibir la remuneración correspondiente al trabajo realizado, disposición que debe entenderse también aplicable al contador, quien no obstante percibirá sus honorarios con cargo a la masa hereditaria.
Práctica de las operaciones divisorias (Artículos 1.056 CC y 786 LEC)
El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante; pero si el testador hubiese establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se pasará por ellas siempre que no perjudiquen la legítima de los herederos forzosos. En todo caso, el contador procurará evitar las situaciones de indivisión, así como la excesiva división de las fincas (algo que en la práctica no siempre sucede).
El cuaderno particional deberá ir firmado por el contador, expresando necesariamente:
1º La relación de los bienes que formen el caudal partible.
2º El avalúo de los comprendidos en esa relación.
3º La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.
El plazo máximo de presentación será de dos meses a contar desde la aceptación del encargo recibido.
Aprobación de las operaciones divisorias (Artículos 787.1 y 2 LEC)
Una vez presentadas por el contador las operaciones divisorias, se dará traslado de las mismas a las partes, emplazándolas por 10 días por si a su derecho conviene formular oposición. Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Secretaría del juzgado los autos y las operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten.
Si no se formula oposición, el Tribunal dictará auto aprobando las operaciones divisorias, ordenando protocolizarlas.
Oposición a las operaciones divisorias (Artículos 787.1, 2, 3, 4 y 5 LEC)
Si por el contrario alguno de los interesados formula oposición en relación a las operaciones divisorias llevadas a cabo por el contador-partidor, el juzgador convocará al contador y a las partes a una comparecencia, que se celebrará dentro de los 10 días siguientes.
De haber conformidad de todos los interesados en las cuestiones promovidas en dicha oposición, se ejecutará lo acordado y el contador hará las reformas convenidas, dictándose seguidamente auto de aprobación de las operaciones divisorias junto a la correspondiente orden de protocolización.
De no haber conformidad, el tribunal convocará a las partes a una vista de juicio verbal en la que se oirá a las partes y se practicarán las pruebas propuestas y admitidas por el juez.
La sentencia dictada no producirá efectos de cosa juzgada.
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