Competencia territorial (artículo 769 LEC)
Será tribunal competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Los que no tengan domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.
En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, será competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores.
En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
Reconvención (artículo 770.2º LEC)
La reconvención ha de plantearse con la contestación a la demanda.
El demandante dispondrá de diez días hábiles para contestarla.
Únicamente se admitirá la reconvención en los siguientes casos:
a)Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
b)Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el
c)Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
d)Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio. Por ejemplo, petición por vía reconvencional de pensión compensatoria, supresión de alimentos de hijo mayor de edad o económicamente dependiente, etc.
Forma de la Demanda
a) Documentos de aportación obligada
Certificado de matrimonio (en demandas de divorcio, nulidad o separación)
Certificado de nacimientos de los hijos, si los hay; tenemos que aportar certificados tanto de los hijos menores como de los mayores de edad.
Certificados de empadronamiento. Si se trata de una demanda de divorcio de mutuo acuerdo y en el convenio especificamos que los cónyuges o miembros de la pareja ya no conviven juntos, conviene aportar certificado de empadronamiento de ambos.
Si el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, debemos aportar una copia de la escritura de capitulaciones matrimoniales.
En las demandas de divorcio o relaciones paternofiliales y alimentos de mutuo acuerdo, hay que sumar a la documentación descrita el convenio regulador original y firmado por las partes en todas sus hojas.
b) Otros documentos
Documentación de índole económica tendente a acreditar los gastos de la unidad familiar, así como los ingresos de los litigantes.
Documentación acreditativa de las circunstancias de la vivienda familiar.
c) Contenido
-Datos del matrimonio (fecha y lugar, matrimonio civil o religioso, inscripción) o de la convivencia en común.
-Información sobre el régimen económico matrimonial.
–Datos de los hijos de la pareja.
-Información sobre cuál es el domicilio familiar y quién reside en él.
-Petición de medidas definitivas: artículos 92 a 97 del Código Civil:
–Medidas respecto a los hijos menores: patria potestad, custodia, visitas, comunicaciones y estancias del progenitor no custodio.
–Atribución del domicilio familiar.
–Medidas económicas: alimentos para los hijos y en su caso, pensión compensatoria (al amparo del artículo 97 Cc).
–Gastos extraordinarios de los menores.
-Medidas de justicia rogada: alimentos de los hijos mayores de edad, litis expensas, contribución a las cargas del matrimonio: gastos de hipoteca, préstamos, comunidad, seguro de la vivienda, IBI, etc.
–Disolución del vínculo matrimonial y del régimen ganancial. Revocación de poderes.
En cualquier momento del proceso, las partes pueden solicitar la transformación a mutuo acuerdo, continuándose por los trámites previstos en el artículo 777 de la LEC. Para ello, basta con presentar un escrito conjunto en el que se ponga en conocimiento del Juzgado esa circunstancia, acompañando un convenio regulador para su ratificación.
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