Una vez recibidas las actuaciones del Juzgado de lo Social en la Sala de lo Social del TSJ, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) dictará una diligencia de ordenación admitiendo a trámite el recurso interpuesto y designando al Magistrado ponente.
Subsanación de defectos
Si el LAJ observa en el recurso defectos u omisiones subsanables, concederá al recurrente un plazo de cinco días hábiles para que proceda a su subsanación.
De no verificarse la subsanación dentro del plazo concedido, la Sala de lo Social dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la consiguiente firmeza de la resolución impugnada, con devolución del depósito constituido.
Posibles causas de inadmisión
Una vez instruido de los autos, el Magistrado ponente dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y ésta podrá acordar la inadmisión del mismo, con audiencia del recurrente por tres días al haber ya desestimado la Sala en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales sobre la base de una doctrina jurisprudencial unificada del Tribunal Supremo en la misma línea que la sentencia recurrida o por existir defectos insubsanables en la configuración del recurso.
La Sala, en los cinco días siguientes a la instrucción del Magistrado ponente, identificará, mediante relación sucinta, los precedentes jurisdiccionales que constituyan una doctrina consolidada, así como el precepto o preceptos legales de referencia aplicables a dichas situaciones idénticas a la enjuiciada y las razones que justifiquen la adopción del criterio ya seguido por esa misma Sala en anteriores resoluciones, notificándoselo al recurrente.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el recurrente evacuará sus alegaciones sobre los extremos contenidos en el acuerdo de la Sala de lo Social.
El auto por el que se inadmite a trámite el recurso deberá dictarse dentro de los tres días siguientes al transcurso del plazo de audiencia concedido a la parte, háyanse evacuado o no las alegaciones. Contra el auto de inadmisión no cabe recurso alguno y se notificará a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.
La inadmisión del recurso de suplicación determinará la imposición de costas al recurrente, así como la pérdida del depósito constituido para recurrir. A las cantidades consignadas se les dará el destino que esté previsto legalmente: artículo 204 LRJS.
Recordemos que puede dictarse un auto de inadmisión parcial, continuándose la tramitación del recurso respecto a los motivos que no se hayan visto afectados.
Admisión a trámite
De admitirse a trámite el recurso de suplicación, la Sala dictará sentencia dentro del plazo de diez días (plazo que no se cumple nunca en la práctica), que se notificará a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.
Una vez firme dicha resolución por no haber sido recurrida en casación, el LAJ acordará la devolución de los autos, junto con la certificación de la sentencia, al Juzgado de procedencia.
Posible acumulación de recursos (artículo 234 LRJS)
La acumulación de recursos subsiste únicamente en el procedimiento laboral y apenas tiene trascendencia práctica, pero procesalmente es posible acordarla, a instancia de parte o de oficio. De esta manera, se obtendrá una única sentencia para resolver varios recursos de suplicación con identidad de objeto y de alguna de las partes.
La acumulación deberá solicitarse siempre antes del señalamiento para votación y fallo o para la vista, en su caso, siempre que no se encuentren en momentos procesales distintos.
La decisión de la Sala de lo Social se articulará por medio de auto motivado no susceptible de recurso.
Eso sí, el hecho de que se acuerde en un principio la acumulación, no obsta para que la Sala modifique posteriormente su criterio si se evidencian posteriormente causas que justifiquen su tramitación separada. Lo hará también mediante auto no susceptible de recurso.
Se designará Magistrado ponente de los recursos acumulados al que, de ellos, hubiera sido primeramente nombrado, y en igualdad de fechas, al más moderno.
La acumulación producirá el efecto de discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas.
Presentación de documentos no aportados en la instancia (artículo 233 LRJS)
La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de las actuaciones, con algunas excepciones tasadas en la Ley.
No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración.
De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos.
¿Tienes dudas sobre cómo enfocar y realizar un recurso de suplicación?
Puedes realizar nuestro CURSO PRÁCTICO SOBRE EL RECURSO DE SUPLICACIÓN, compuesto por una completa guía, ejercicios autoevaluativos en cada módulo, molelos de anuncio, interposición e impugnación, videotutoriales y prácticas finales para la adquisición del diploma acreditativo, aprenderás cómo realizar este recurso extraordinario de la jurisdicción social, contando en todo momento con la ayuda de nuestros cualificados profesionales. Puedes iniciarlo y finalizarlo cuando quieras.
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
Comentarios
No hay comentarios sobre esta entrada