Regulado en los Artículos 455 a 467 de la LEC.
Recurso ordinario y devolutivo, al suponer la revisión de la primera instancia por un Tribunal superior. |
Objeto
Todas las sentencias y autos definitivos que pongan fin a la instancia.
Existe una limitación para acceder a la segunda instancia: sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
Competencia y resoluciones recurribles
Sentencias y Autos de los Juzgados de 1ª Instancia. La competencia viene atribuida a las Audiencias Provinciales.
A tener en cuenta: supuesto de sentencia estimatoria que no establece condena en costas: antes de recurrir en apelación, hay que abrir la vía de la subsanación/aclaración de los artículos 214 y 215 de la LEC.
Ámbito y efectos
Nuestra Ley Procesal introduce un tipo de apelación limitada, por medio de la cual solo podemos introducir excepcionalmente nuevos hechos y pruebas, sin modificar nuestras pretensiones: artículo 460 LEC.
Puede plantearse por cualquier motivo procesal o sustantivo, sin alterar las pretensiones de la instancia.
Tengamos en cuenta la prohibición de la reformatio in peius en la apelación, no se puede dictar sentencia que empeore la situación del apelante con respecto a la sentencia dictada en primera instancia. Artículo 465.5 LEC: el auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La resolución no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado”.
La interposición del recurso de apelación tiene dos efectos:
– Efecto Devolutivo, al suponer la revisión de lo llevado a cabo en primera instancia por un Tribunal superior, todo ello sin perjuicio de las actuaciones que en la tramitación del recurso se llevan a cabo por el órgano a quo como es la fase de interposición.
El Juzgado de primera instancia mantiene también competencia para tramitar la ejecución provisional, en el caso de que sea solicitada y admitida a trámite.
– La Apelación genera un Efecto Suspensivo respecto de las sentencias estimatorias de la demanda, aunque en el caso de las sentencias de condena cabe la posibilidad de acudir a la ejecución provisional, lo que se producirse dejaría sin efecto el efecto suspensivo.
Por el contrario, en el caso de las sentencias desestimatorias no existe efecto suspensivo en ningún caso.
Procedimiento
A. Interposición
Plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución que haya de recurrirse, tal y como establece el artículo 458.1 LEC.
Se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución objeto de recurso “Para Ante la Audiencia Provincial”.
Como ya hemos adelantado, debemos citar la norma o normas infringidas junto a la indefensión causada al recurrente, acreditando la debida alegación formal de la misma, si hubo lugar a ello. (Por ejemplo, recurso de reposición contra denegación de prueba en la audiencia previa que es desestimado, formulando protesta a efectos de apelación).
Documentos que podemos acompañar al recurso de apelación, solicitando o no la celebración de vista en la segunda instancia (artículo 460 LEC):
– Aquellos que se enmarcan dentro del artículo 270 LEC, sin que por ello estemos obligados a solicitar el recibimiento del pleito a prueba interesando la celebración de vista.
– Podemos solicitar el recibimiento a prueba en la Segunda Instancia respecto a las indebidamente denegadas en la instancia, siempre que hayamos formulado reposición o protesta, según nos encontremos en el ámbito del juicio ordinario o del verbal.
– También podemos solicitar práctica de pruebas respecto de las no practicadas por causas no imputables a la parte siempre que hayan sido pedidas como diligencia final conforme al artículo 435 LEC.
Y por último, podemos interesar pruebas para hacer valer hechos nuevos conocidos con posterioridad a dictarse la sentencia de instancia.
No olvidemos que estas solicitudes han de articularse por medio de Otrosí.
Del recurso, una vez presentado, se dará traslado a la contraparte para que manifieste su adhesión o impugnación por plazo de 10 días hábiles.
Si existe adhesión, se da traslado nuevamente al recurrente por idéntico plazo, 10 días, para que formule alegaciones.
B. Remisión de los autos
Una vez remitidos los autos al Tribunal ad quem, la competencia del Juzgado de Instancia queda reducida a la ejecución provisional de la sentencia (artículo 462 LEC), manteniendo en su poder testimonio de la resolución recurrida.
Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial por término de diez días.
Si el apelante no comparece dentro de plazo señalado, el letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida, con expresa condena en costas.
Por el contrario, como apelados no estamos obligados a personarnos. La única consecuencia que traería aparejada la falta de personación es que no se nos va a notificar resolución alguna durante la tramitación del recurso.
C. Admisión de prueba y señalamiento de vista, si procediera
Artículo 464 LEC.
Esta fase se desarrolla íntegramente ante el órgano ad quem.
D. Sentencia
En cuanto al contenido de la sentencia, pueden darse distintos escenarios:
1.Si hemos fundamentado nuestro recurso en infracciones de carácter material o de valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, la resolución confirmará o revocará total o parcialmente la resolución apelada, emitiendo en este segundo caso que sustituya los pronunciamientos revocados.
2. Si hemos alegado una infracción procesal cometida al dictar la sentencia de primera instancia y la Audiencia entiende que se ha producido, revocará la sentencia apelada, resolviendo sobre la cuestión o cuestiones que fueran objeto del proceso.
3. En caso de que la infracción procesal se hubiera producido en la primera instancia, pero con carácter previo a la sentencia, se abren dos posibilidades:
– Si el defecto no es subsanable, el Tribunal declarará la nulidad de actuaciones y ordenará retrotraer las actuaciones al momento en el que se produjo la infracción, sin entrar en el fondo del asunto.
– Si el defecto pudiera ser subsanado en la segunda instancia, el Tribunal ad quem concederá un plazo a tal efecto, diez días, procediendo a dictar una vez subsanado resolución sobre la cuestión objeto del proceso.
Motivos para fundamentar el recurso
1.º Infracción de garantías procesales.
2.º Valoración errónea de la prueba por parte del Juzgador de Instancia.
3.º Aplicación del Derecho Sustantivo aplicable al supuesto de autos.
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Buenos días
En primera instancia nos demandaron (somos los propietarios del inmueble) por tener un inquilino que causaba molestias a una comunidad de vecinos. Nos allanamos totalmente a la demanda. El tribunal dictó una sentencia en la que nos absolvían ya que decía que la comunidad de vecinos no había seguido el cauce formal previsto en la LPH y no nos condenaban en costas.
La comunidad de vecinos interpuso luego un recurso de apelación ante la audiencia provincial en la que pedía la revision de la sentencia y se condenara a la propiedad al inquilino.
Mi pregunta es:
i) ante este escrito de apelación no podemos oponernos porque nos allanamos en primera instancia y eso implicaría ir en contra de nuestros propios actos ¿es así?
ii)entre que se dictó la sentencia y el recurso de apelación , el inmueble se ha vendido y el nuevo propietario se ha subrogado en el contrato de alquiler. ¿debemos de informar al tribunal de segunda instancia de ello? si se dictara una sentencia condenatoria, ¿afectaría al nuevo propietario?
Buenos días. Si hubo un allanamiento total, no tiene sentido alguno que exista una oposición al recurso por parte de los entonces propietarios. Respecto a la compraventa del inmueble posterior a la sentencia, con base en el art. 17 LEC, tendría que ser el nuevo adquirente el que se personara en los autos del recurso de apelación, solicitando que se entiendan con él las diligencias resultantes de dicho recurso. Un saludo
muchas gracias
por lo tanto, recomendaría usted contestar al recurso de apelación, no oponiéndose al mismo y allanándose , de tal manera que se pida al tribunal de segunda instancia que no le condenen en costas a la propiedad? y por otro lado el nuevo propietario personarse mediante articulo 17
Si la sentencia desestima la demanda por defectos formales, no recomendaría alegar nada o en todo caso, remitirse al allanamiento total articulado en su día, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en relación con los posibles defectos detectados, y ello independientemente de que el nuevo propietario se persone.
Buen día, gane un juicio a Generali por un accidente de trafico, la sentencia fue 20 de septiembre de 2022, Generali recurrió y esta en tramite desde el 16 de diciembre de 2022 es normal tanta demora? y otra cosa condenaron a pagar a la compañía los intereses desde el día del accidente que fue el 13 de marzo de 2020, los intereses son de dos tramos o solo uno?
Gracias un saludo
María José
Buenas tardes María José. Por desgracia, esa demora entra dentro de lo normal. Los intereses se calculan en dos tramos, interés legal hasta sentencia de instancia y a partir de esa fecha se incrementa en dos puntos ese interés legal. Un saludo
buenas quiero recurir una sentencia no estoy conforme. Como debo hacerla
gracias
Buenas tardes Marisa. No es posible dar respuesta a una consulta tan genérica, debes contactar con tu abogado para que valore las opciones de recurso. Un cordial saludo