Se van a tramitar como juicio por delito leve aquellos delitos cuya pena arranque del ámbito leve, aunque su extensión se dilate por la horquilla asignada a su modalidad menos grave en el artículo 33.3 CP.
El artículo 33.4, g) CP nos indica:
“Son penas leves: (…)
g) La multa hasta tres meses”.
Complementariamente, el art. 33.3, j) CP, preceptúa:
“Son penas menos graves: (…)
j) La multa de más de tres meses”.
Es el caso del delito de sustracción de cosa propia, que tiene prevista una pena de multa de 3 a 12 meses si el valor de la cosa excede de 400 euros (art. 236.1 CP) y de 1 a 3 meses si el valor no excede de 400 euros (art.236.2 CP). Ateniéndonos a los parámetros suministrados por el artículo 13.4 CP son leves tanto el tipo básico como el atenuado.
En la misma situación se encuentran los siguientes delitos patrimoniales:
1) La ocupación sin autorización de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular (art. 245.2 CP), sancionado con pena de multa de 3 a 6 meses.
2) La alteración de términos y lindes, que cuando la utilidad reportada o pretendida excede la cantidad de 400 euros, se castiga con multa de 3 a 18 meses (art. 246.1 CP), y cuando no la excede, con multa de 1 a 3 meses (art. 246.2 CP).
3) La distracción de aguas, que cuando reporta una utilidad de más de 400 euros se castiga con multa de 3 a 6 meses (art. 247.1 CP) y cuando no la excede con multa de 1 a 3 meses (art. 247.2 CP).
4) La apropiación indebida de cosa mueble ajena fuera de los casos específicamente previstos en el art. 253 CP que cuando excede la cuantía de 400 euros, se castiga con multa de 3 a 6 meses (art. 254.1 CP) y cuando no la excede, con multa de 1 a 2 meses (art. 254.2 CP).
5) La defraudación de energía, fluidos, y telecomunicaciones, que cuando excede de 400 euros se castiga con multa de 3 a 12 meses (art. 255.1 CP) y cuando no lo excede con multa de 1 a 3 meses (art. 255.2 CP).
6) El uso inconsentido de un terminal de telecomunicaciones ajeno, que cuando ocasiona un perjuicio a su titular superior a 400 euros se castiga con multa de 3 a 12 meses (art. 256.1 CP), y cuando el perjuicio no excede dicha cuantía, con multa de 1 a 3 meses (art. 256.2 CP).
7) Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros (art. 267 CP), que se castigan con pena de multa de 3 a 9 meses.
Pero encontramos más tipos penales con esta particularidad:
1) Delitos contra la libertad de las personas: el art. 163.4 CP sanciona al particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad con multa de 3 a 6 meses.
2) Delitos contra el patrimonio histórico: el art. 324 CP sanciona los daños de valor superior a 400 euros causados por imprudencia grave en archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga, o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, con pena de multa de 3 a 18 meses.
3) Falsedad documental: el art. 397 CP castiga al facultativo que librare certificado falso con pena de multa de 3 a 12 meses, el art. 399 CP castiga al particular que falsificare o, en su caso, traficare o hiciere uso a sabiendas de una certificación falsa, con multa de 3 a 6 meses y el art. 400 CP castiga con las penas previstas en los artículos anteriores la fabricación y tenencia de útiles o medios idóneos para cometer dichas falsedades.
4) Delitos contra la Administración Pública: el art. 406 CP castiga al particular que, con conocimiento de su ilegalidad, acepte propuesta, nombramiento o toma de posesión de un cargo público con pena de multa de 3 a 8 meses.
5) Delitos contra la Administración de Justicia: el art. 456.1.3º CP sanciona la imputación falsa de un delito leve con pena de multa de 3 a 6 meses, el art. 465.2 CP sanciona al particular que destruyere, ocultare o inutilizare documentos o actuaciones procesales también con pena de multa de 3 a 6 meses y el art. 470.3 CP sanciona a ciertos familiares de un condenado, preso o detenido que le proporcionen la evasión con multa de 3 a 6 meses.
Esta peculiaridad también se observa en la omisión del deber de socorro del art. 195.1 y 2 CP, castigada con multa de 3 a 12 meses, y las injurias graves hechas sin publicidad del art. 209 CP, castigadas con multa de 3 a 7 meses.
El delito de omisión del deber de socorro está atribuido al conocimiento del Tribunal del Jurado, conforme a lo dispuesto en el art. 1.2, c) LO 5/1995, de 22 de mayo, y ha de sujetarse en consecuencia al correspondiente procedimiento especial, que no contempla la posibilidad de renunciar a la acción por motivos de oportunidad; el segundo mantiene su naturaleza de delito privado (art. 215.1 CP), pero el procedimiento es el previsto en para los delitos leves.
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
Comentarios
No hay comentarios sobre esta entrada