Artículo 976 LECRim, con remisión a los artículos 790 a 793 del mismo cuerpo legal:
– La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
– El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
– La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
Plazo
El plazo para interponer recurso de apelación contra la sentencia por delito leve es de cinco días hábiles: artículo 976 LECRim.
El día inicial para el cómputo del plazo de recurso de apelación tanto las sentencias dictadas en procedimiento abreviado como en delitos leves es el de la notificación a la parte o la última notificación si hay varias: “el plazo comenzará a correr desde la última notificación realizada a las partes”: artículo 211 LECRim.
Es de aplicación supletoria el art. 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: está permitida la presentación de escrito sujeto a plazo hasta las quince horas del día hábil siguiente.
Requisitos
No es necesaria la intervención de abogado y procurador para recurrir una sentencia dictada en un juicio por delito leve; ahora bien, si interviniera un abogado en el recurso de apelación (aunque su intervención no sea obligatoria), el escrito deberá ir firmado por el profesional y el cliente, de otra forma nos requerirán para subsanar la falta de firma.
Conforme establece el artículo 790.1 LECRim, en el plazo de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia, las partes podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso. El cómputo del plazo se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas.
La parte que no hubiera apelado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan. (Artículos 790 a 792 LECrim.)
El escrito de formalización del recurso se presentará ante el Juzgado que dictó la sentencia objeto de recurso, debiendo exponer ordenadamente las alegaciones sobre hechos probados, quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación.
Al efecto, señala el art. 790.3 LECrim que:
En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.
Una vez admitido a trámite por el Juzgado a quo, se dará traslado del escrito de formalización a las demás partes por un plazo común de cinco días para presentar los escritos de alegaciones.
Supuesto de recurso ante sentencia absolutoria
La sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 de 18 de septiembre establece con total claridad que “en casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal de segunda instancia revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción”.
Dicho lo anterior, debemos tener en cuenta, como ya hemos visto, que solo podrán practicarse en apelación aquellas diligencias de prueba que no pudieron proponerse en la primera instancia, las propuestas que fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna reserva, y las al apelante (artículo 790.3 de la LECRim). admitidas que no fueron practicadas por causas que no sean imputables
Con esto queremos decir que el recurso de apelación de sentencia absolutoria por delito leve que se base solo en una nueva interpretación por la Audiencia Provincial de la prueba practicada en el juicio oral por el Juez de Instrucción está abocado al fracaso.
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