Artículo 21 de la LEC. Esta figura posee sin duda una especial trascendencia dentro de la praxis judicial, resultando conveniente clarificar la regulación existente sobre la materia, sobre todo por la posibilidad de exoneración de costas al demandado por la circunstancia de que la comparecencia en el proceso para manifestar allanamiento, admitida judicialmente, supone que los gastos de la parte que acudió a los Tribunales en el legítimo ejercicio de sus derechos corran por cuenta del propio cliente.
El allanamiento total nos aboca a la terminación del proceso, salvo que suponga una renuncia contra el interés o el orden público, o en perjuicio de terceros.
Por contra, el allanamiento parcial vincula al Juez dentro del ámbito del allanamiento mismo, continuando el proceso al respecto de las cuestiones que no han sido objeto de conformidad por el demandado.
Requerimiento previo como presupuesto para acreditar la mala fe del demandado que posteriormente se allana a la demanda:
Se le exige al actor, para no aceptar las consecuencias de un ulterior allanamiento, la remisión de un requerimiento extrajudicial fehaciente a la persona física o jurídica a la que se propone demandar: artículo 395.1 LEC, «si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado; existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento justificado y fehaciente de pago o se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación«.
En la práctica, se suelen utilizar simples cartas remitidas al futuro demandado, pero no es válido cualquier requerimiento, puesto que éste debe ser fehaciente, lo que exige que se esté en condiciones de acreditar dicho requerimiento.
Esta prueba de que antes de ejercitar la acción judicial se ha intentado un acuerdo conllevaría que si se produce un allanamiento una vez planteada la acción, se le impondrían en todo caso las costas causadas al haberse acreditado su mala fe provocando un pleito innecesario que se podría haber resuelto al margen de los Tribunales.
Allanamiento parcial. Consecuencias:
Artículo 21.2 LEC, ante un allanamiento parcial, podrá dictarse de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de allanamiento, lo que exigirá que por la naturaleza de las pretensiones sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, puesto que respecto de éstas continuará el proceso. Un ejemplo muy claro de la naturaleza, efectos y viabilidad de este tipo de allanamiento lo encontramos en aquellas demandas en las que el actor reclama una cantidad con intereses devengados y el demandado en lo que no está de acuerdo es en esa liquidación de intereses, allanándose en cuanto a la reclamación de cantidad líquida.
El auto de allanamiento parcial es ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y concordantes de la LE, quedando para la sentencia definitiva el resto de las cuestiones debatidas.
El allanamiento parcial deber ser siempre expreso, lo que no ocurre cuando en el suplico de la contestación a la demanda se interesa que se desestime la demanda de forma clara, aunque en el cuerpo del escrito conste que reconoce en parte algunos extremos de la demanda.
Para que el demandado pueda plantearse un allanamiento parcial, el actor ha de haber ejercitado en la demanda una pluralidad de pretensiones autónomas, independientes entre sí; a mayor abundamiento, las pretensiones a las que afecte han de ser susceptibles de pronunciamientos separados que no implique juzgar las no allanadas, para cuya sustanciación el proceso continúa.
El Juez está legitimado para intervenir a la hora de valorar la entidad y alcance del allanamiento parcial, debiendo pronunciarse al respecto de su admisibilidad o no, si no se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 21.2 LEC.
Costas: la LEC nada dice al respecto y la jurisprudencia se ha pronunciado de forma unánime al respecto de afirmar que sólo el allanamiento total permite no hacer especial declaración sobres costas, siempre que además se efectúe con anterioridad a la contestación a la demanda. Será, por tanto, la sentencia que ponga fin al procedimiento la que se pronuncie sobre las costas, pudiendo darse el supuesto de que el Juez equipare la situación a la de una estimación parcial (cada parte abonará las costas generadas por su parte) si finalmente no estima todos los pedimentos del actor y éstos coinciden con el objeto del allanamiento parcial.
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Buenos días,
Si en una demanda planteo dos acciones, se allanan a una (allanamiento parcial) y por tanto la otra queda para Juicio. En caso de celebración de juicio y desestimación de ésta que ha quedado ¿en la sentencia cómo se entendería? ¿estimación parcial de la demanda (accion allanada + desestimada) o desestimación total (desestimación de la acción que llegó a juicio)?
¿Existe jurisprudencia al respecto? ¿dice algo la ap de zaragoza?
Gracias
Buenas tardes Miriam:
la mayor parte de la jurisprudencia entiende que sentencia que resuelva sobre la parte del litigio sobre el que subsista la controversia puede o bien condenar en costas en caso de que se estime íntegramente lo solicitado en el escrito de demanda respecto a la acción que permanece activa, o bien no imponer las costas a ninguna de las partes para el caso de que el objeto de la condena sea menor a lo solicitado por el demandante, incluso si coincide con la cantidad objeto del allanamiento por la demandada, y esto último suele ser lo más habitual.
Un cordial saludo,
Buenos dias
En el año 2017 inicie demanda de deslinde y reivindicatoria de propiedad al haber ocupado un tercero 252 m2 de un terreno de mi propiedad y haber levantado un muro agregándolo a su propiedad con la que limitó.
El pasado día 5 comparecimos a la vista del juicio verbal, porque por razón de la cuantía se trataba del procedimientos adecuado y asistí sin intervención de abogado y procurador por no ser preceptivo. En el propio inicio de la vista el juez me pide justificación de la valoración de la demanda y le indico que la Ley de Enjuiciamiento me ampara para utilizar un valor expedido por la Junta de Andalucía, Qué no es inferior al catastral y que para su obtención solicita parámetros objetivos como tipo de terreno, cultivo, accesos etc….A continuación el juez, sin más explicación indica que ve confusión en el valor porque la parte demandada valora en 60000 euros, cuando en la contestación a la demanda, el demandado indica un valor de 5500 euros y la única referencia a los 60000 se encuentra en lo que debió ser un fallo en un copia y pega del perito que efectúa la valoración….en la que sin motivar la misma apunta en unos 20 euros el precio por metro cuadrado….indicando a continuación los 5500 y a continuación indica que si el terreno estuviera edificado el precio por metro cuadrado sería de 60000 euros….con lo que estaría derivando el juez la tramitación a un ordinario basándose en datos erróneos porque los 252 metros de terreno pueden llegar a costar 5500 pero no más de Quince millones de euros. Total….que el juez erróneamente me dice que dada la cuantía necesito abogado y procurador…..pero es que ni me permitió defenderme…..el tema es que me digan como puedo salir de todo este lío porque no soy beneficiaria de justicia gratuita por pasar unos euros y me encuentro indefensa totalmente.
Gracias
Buenas tardes Carmen:
Todo indica que el procedimiento no era el adecuado por la cuantía, pero no podemos darle ningún consejo por este medio al desconocer los pormenores del caso. Lo que le aconsejamos es que acuda de inmediato a un abogado, ya que en muchos casos un asesoramiento profesional evita problemas posteriores.
Un cordial saludo,
Buenos días,
Perdona pero me he equivocado con las prisas, las costas al demandado*, disculpa.
Nosotros somos los demandantes. Solicitamos la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de intereses cobrados de más, desde el inicio de la aplicación de la cláusula y, subsidiariamente, desde mayo de 2013.
Propone la demandanda allanamiento parcial en su escrito de contestación respecto de la nulidad de cláusula suelo y devolución de intereses desde mayo del 2013, que nosotros aceptamos.
A partir de ahí, todo lo narrado. Ahora me encuentro el recurso de apelación con nueva propuesta de allanamiento y me preguntaba si al formular la demandada/apelante en su recurso una nueva propuesta de allanamiento no quedaba sin efecto el anterior, y por tanto podía aprovechar y no solo formular escrito de oposición sino también de impugnación reclamando la devolución de intereses desde el inicio, no solo desde mayo de 2013.
Pero bueno, veo que me has respondido y que no tiene recorrido por la doctrina de los actos propios. No quería someter al cliente a una eventual condena en costas.
Muchas gracias.
Buenos días,
Quería preguntar si el allanamiento parcial aceptado en parte por la parte demandante le vincula definitivamente hasta el final del procedimiento si el Juez/a resuelve mediante providencia, previo al dictado de sentencia, «no podemos considerar que la parte demandante haya solicitado el dictado de auto acogiendo las pretensiones que han sido objeto de allanamiento, por lo que no procede realizar este pronunciamiento», acordando seguir el procedimiento.
Gracias.
Buenos días Javier: por lo que dice la providencia, el juez no ha entendido que la parte demandante aceptara el allanamiento, por tanto acuerda seguir el procedimiento sin dictar auto de allanamiento parcial, lo cual no implica que el juez emita una sentencia en términos coincidentes al allanamiento).
Un cordial saludo,
Buenos días,
Verá, soy abogado y pensaba, en virtud de esa providencia, que no me vinculaba, pero la magistrada afirmó que sí (así lo pone de manifiesto en su sentencia) y que no me podía apartar de mi aceptación «en parte» del allanamiento parcial.
El hecho es que desconozco si tengo argumentos para recurrir la resolución, pues no encuentro un caso similar.
Buenas tardes Javier: no podemos darte una respuesta concreta sin conocer los pormenores del procedimiento y el contenido de las resoluciones judiciales para valorar si merece la pena recurrir o no, si bien se entendería de aplicación la teoría de los propios actos respecto a lo que denominas «aceptación en parte del allanamiento parcial». Lamentamos no poder ser más concretos, pero faltan datos.
Un cordial saludo,
Buenos días,
En primer lugar, gracias por la ayuda y por las rápidas respuestas.
En segundo lugar, se trata de un allanamiento parcial en materia de cl. suelo. Nos allanamos parcialmente a la nulidad de la cl. suelo y la devolución de intereses desde mayo de 2013, pero no respecto de las costas del procedimiento, que solicitábamos se le impusieran al demandante.
El hecho es que la juez, con posterioridad, suspendió el procedimiento hasta la sentencia del TJUE, que falló a favor de la retroactividad total. Tras ello, la juez reanudó el procedimiento dictándo esa providencia.
El día de la audiencia previa, dijo que ese allanamiento parcial nos vinculaba, y que se iba a pronunciar únicamente sobre las costas, que se impusieron a la demandanda.
El hecho es que ahora la demandada ha apelado por el hecho de imponérsele las costas, y en su recurso de apelación reitera su allanamiento parcial.
Me pregunto en este caso si aún así me sigue vinculando dicho allanamiento, para no sólo oponerme al recurso, sino también impugnar la resolución apelada.
Un saludo y gracias
¿Entiendo entonces que tú eres el demandado y recurre el demandante? De todos modos, en vista del relato de hechos entiendo que sí vincula el allanamiento parcial, por tanto no le veo recorrido a una impugnación del recurso de apelación.
Un cordial saludo,