Seguramente no, por eso hemos preparado un análisis esquematizado sobre sus principales rasgos.
Primero
Podemos definir el interrogatorio de parte como una declaración que efectúan las partes, o, en su caso, un tercero en los supuestos legalmente previstos (artículos 301.2, 308 y 309. 2 LEC), “sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio”: artículo 301 LEC.
Segundo
La declaración versará sobre hechos conocidos por la parte declarante, es decir, “de los que tenga noticia”, y sobre los hechos fijados como controvertidos.
Tercero
Se exige que la declaración de la parte se preste oralmente y a instancia de la parte contraria o, en algunos supuestos, a instancia del colitigante si se defienden intereses contrapuestos.
Cuarto
Es un acto personalísimo, sin posibilidad de delegación o apoderamiento, a salvo de los supuestos de declaración de tercero.
Quinto
Es una declaración de conocimiento, y no una declaración de ciencia.
Sexto
La declaración no está sometida a juramento.
Séptimo
Las preguntas han de formularse en sentido afirmativo, con claridad y precisión, y desprovistas de calificaciones y valoraciones.
Octavo
Pueden ser parte proponente el actor y demandado, el colitigante y, en algunos supuestos, el juez y el ministerio fiscal.
El juez podrá acordar el interrogatorio de parte como diligencia final de oficio (artículo 435. 2 LEC), en supuestos excepcionales, sin perjuicio de las facultades probatorias en los procesos no dispositivos de familia (artículo 752 LEC).
Noveno
No se excluye la solicitud del propio actor o del demandado en aquellos supuestos en que no hayan comparecido con abogado y procurador (artículo 306. 2 LEC), por no ser preceptiva su intervención.
Décimo
Como parte interrogada, el demandante y/o el demandado tienen la carga de comparecer y de contestar de modo preciso, y de no hacerlo, o hacerlo de modo evasivo o inconcluyente, pueden sufrir los perjuicios de la ficta confessio (artículos 304 y 307 LEC) e incluso de la multa (artículo 304 primer párrafo LEC, en relación con el artículo 292.4 LEC).
Undécimo
El tercero puede ser interrogado si es el titular del derecho o relación jurídica controvertida (artículo 301. 2 LEC), si se trata de la persona que tuvo conocimiento personal de los hechos (artículo 308 LEC) o de ser la persona que intervino personalmente en los hechos en nombre de la persona jurídica (artículo 309. 2 LEC).
Duodécimo
En la aplicación del artículo 309 LEC podemos distinguir tres supuestos distintos:
1º) El del representante en juicio que no intervino personalmente en los hechos, debiendo facilitar la identidad de la persona que intervino en los hechos en nombre de la persona jurídica.
2º) El del representante en juicio que, no obstante haber intervenido en los hechos, es sometido a una pregunta en la que no intervino personalmente. Tiene la doble carga de responder según su conocimiento personal y de identificar a la persona que, en nombre de la persona jurídica, intervino en los hechos.
Si la identificación del tercero se produce en el curso del acto del juicio, deberá declarar como diligencia final (artículo 309. 2 LEC).
3º) El del sujeto identificado por el representante en juicio y que ya no forma parte de la persona jurídica. El representante en juicio puede proponer su citación en calidad de testigo.
Decimotercero
La proposición del interrogatorio de parte tendrá lugar en la audiencia previa del juicio ordinario o, en su caso, en la vista del juicio verbal.
Es posible solicitar el interrogatorio de parte como prueba anticipada.
En el supuesto del interrogatorio de personas jurídicas, la parte proponente podrá identificar a la persona que, en nombre de la persona jurídica, debe ser interrogado por haber intervenido personalmente en los hechos.
Decimocuarto
Las partes podrán impugnar la admisibilidad de las preguntas (artículo 303 LEC).
Decimoquinto
Las preguntas se presentarán por escrito en tres supuestos:
- En el interrogatorio domiciliario, si el juez no considera oportuna la presencia de los letrados y las partes (artículo 311. 2 LEC);
- En el interrogatorio por vía de auxilio judicial, si la parte proponente no desea concurrir a la práctica del interrogatorio ante el juzgado exhortado (artículo 313 LEC);
- Interrogatorio de la Administración o de un Organismo Público (artículo 315 LEC).
Decimosexto
Cabe la práctica conjunta de la prueba de reconocimiento judicial y del interrogatorio de partes, tal y como hemos detallado en nuestro artículo sobre el reconocimiento judicial.
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Buenas noches. Si no puedo asistir al interrogatorio de parte, en un proceso civil, qué debo pedirle al juez para que me lo realice a larga distancia, ya que vivo en otra ciudad. Muchas gracias.
Buenas tardes María Isabel:
Puedes solicitar ser interrogada a través de videollamada, siempre que el juez lo admita. Coméntalo con tu abogado/a.
Un cordial saludo,
Buenas tardes Esther. Estoy totalmente de acuerdo contigo, pero teniendo en cuenta los diferentes criterios judiciales con los que nos estamos encontrando, lo mejor es solicitar el interrogatorio de parte en el plazo de cinco días desde la notificación del señalamiento (aunque yo no voy al verbal sin llevar de la mano al cliente, por si acaso…)
Un abrazo y gracias por tu comentario. Espero que sigamos en contacto.
Maribel Toledo
Antes de nada, enhorabuena por el artículo. Es realmente clarificador y útil. Leyéndolo me surgió una duda, o quizá más bien una reflexión, en relación con la proposición de esta prueba y su admisión en el juicio verbal cuando la otra parte no comparece. Y es que, en varias ocasiones, he visto como algún juez, alegando que la parte proponente no había solicitado la citación otra para su declaración en el acto de la vista dentro del plazo de 5 días previsto para citaciones, inadmitió dicha prueba, impidiendo que operase la ficta confessio. Personalmente creo que esa posición es poco acertada por cuanto de conformidad con el artículo 440 LEC la citación a las partes se realiza con todos los apercibimientos legales. Sin embargo, por otro lado, también parece una solución razonable en términos de economía procesal y de cara a evitar ocasionarle perjuicios a la parte que asiste al juicio (con todos los trastornos añadidos) para después no ser interrogada. En todo caso, con solicitar la citación judicial quedaríamos blindados frente a estas eventualidades, pero no sé cuál es tu opinión.
Esther Pérez
No por conocido deja de ser una muy buena explicación.
Muchas gracias por tu comentario, Joan. Un cordial saludo