Su objeto es la práctica de los medios probatorios propuestos y admitidos en la audiencia previa a fin de acreditar los hechos controvertidos, así como la exposición oral del informe final o de conclusiones.
– Entran en la Sala las partes, sus abogados y procuradores.
– Esperan fuera los testigos y peritos. Se les irá llamando por parte del agente judicial.
Orden de práctica de las pruebas: artículo 300 LEC.
– Interrogatorios de parte
– Testificales
– Periciales
– Reconocimiento judicial
– Reproducción de la imagen y el sonido
Forma en la que deben practicarse las pruebas: artículos 301 y siguientes de la LEC, salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto.
Interrogatorio de las Partes
No podemos pedir el interrogatorio de nuestro propio cliente. Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.
Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.
El tribunal comprobará que las preguntas corresponden a los hechos objeto de controversia, y decidirá sobre la admisibilidad de las preguntas en el mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio.
El letrado de la parte que haya de responder a las preguntas podrá impugnar en el acto la admisibilidad de las mismas y hacer constar las valoraciones y calificaciones que contengan las preguntas y que según su criterio, deban tenerse por no realizadas. Resulta esencial tener en cuenta que la declaración de pertinencia y utilidad de una pregunta la realiza el juzgador, no las partes.
Si la parte citada para el interrogatorio no comparece al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el art. 292.4 LEC. Hablamos de la ficta confessio: artículo 304 LEC.
La parte interrogada responderá por sí misma, sin valerse de ningún borrador de respuestas; pero se le permitirá consultar en el acto documentos y notas o apuntes, cuando a juicio del tribunal sean convenientes para hacerle recordar algún punto en concreto.
Las respuestas habrán de ser afirmativas o negativas y, de no ser ello posible según el tenor de las preguntas, serán precisas y concretas. El declarante podrá agregar, en todo caso, las explicaciones que estime convenientes y que guarden relación con las cuestiones planteadas.
Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y de las respuestas, artículo 301.2 LEC.
Debemos recomendar a nuestro cliente,
Que no gesticule y mantenga la calma, diga lo que se diga y escuche lo que escuche. La excesiva gesticulación no suele ser bien vista por el juez, pues no solo distrae a todos los miembros del auditorio, sino que puede interpretarlo como gestos corporales que encubren todo lo contrario a lo que nuestro cliente trata de transmitir.
Que evite miradas dirigidas a censurar tal o cual declaración de la otra parte y un testigo. El juez las reprimirá, y, además, se creará una incidencia desfavorable durante el juicio que podría haberse evitado. Cuestión distinta es la realización de alguna mirada furtiva y cómplice al cliente para tranquilizarlo o darle ánimos.
Que no discuta con el abogado contrario. Aunque es debido a la tensión del momento y a una actitud defensiva y reactiva en respuesta a quien considera contrario a sus intereses, nada aporta dicha discusión salvo una llamada de atención del juez. Es necesario solicitar al cliente calma y que sepa que, en última instancia, siempre estará el juez y, en su caso, su abogado para protestar en caso de que el interrogatorio se torne irrespetuoso y agresivo.
Prestarle el debido respeto al Juez, no declarar con las manos en el bolsillo, etc.
Interrogatorio de Testigos
Pregunta primero quien ha propuesto la prueba y repregunta el letrado de la contraparte, si a su derecho conviene. No olvidemos preparar a nuestros testigos e informarles del contenido de las Preguntas Generales de la Ley, especialmente sobre su falta de interés directo o indirecto en el resultado del pleito.
Declaraciones de Peritos
Pregunta primero quien ha propuesto la prueba y luego las demás partes.
Podremos solicitarle al perito:
1. Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el artículo 336.2 LEC.
2. Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.
3. Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen-.
4. Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.
5. Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.
6. Formulación de las tachas que pudieran afectar al perito.
Una recomendación. No olvidéis llevar las preguntas redactadas para no olvidarnos ninguna cuestión esencial. Nuestra instructa/guion/nota para la vista es un documento para nuestro uso, no debemos dar copia del mismo.
Finalizada la práctica de la prueba, el Juez concederá a las partes, empezando por los demandantes, un turno para exponer sus Conclusiones, a las que ya nos referimos en un post anterior.
Es absolutamente recomendable haber realizado simulaciones de juicios, ya que es la única forma en la que el abogado/graduado social va a asimilar lo que es un juicio, y no por haberlo visto, sino por haberlo interiorizado y celebrado él, adquiriendo una inestimable experiencia, capacidad de improvisación y tomando conciencia de sus propias capacidades en sala.
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Un lenguaje sencillo, para entender y darnos cuenta de detalles que muchas veces no los consideramos y que como se mencionan pueden ser contraproducentes al momento de producir la prueba, gracias muy util .
evidente , practico, y sobre todo para la gente como yo que lo ha pasado gracias