Procedimiento
Se inicia por denuncia o atestado policial ante determinados delitos leves: artículos 962 y 964 LECRim.
La Policía Judicial citará ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos, perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos de los hechos. Se citará, si procede, al Ministerio Fiscal. Las partes deberán llevar consigo los medios de prueba de que intenten valerse.
Cuando el Juez reciba el atestado, podrá adoptar alguna de las siguientes resoluciones:
– Acordar el sobreseimiento y archivo de las diligencias si lo solicita el Ministerio Fiscal (art. 963 LECRim: principio de oportunidad). En ese supuesto, se suspenderá el juicio, comunicándose a quienes fueron citados y a los ofendidos por el delito.
– Acordar la inmediata celebración del juicio. Aunque si no fuera posible celebrar el juicio durante el servicio de guardia, se señalará otra fecha, en un plazo no superior a siete días que rara vez se cumple. Igualmente, si el Juez estima que no es competente para el enjuiciamiento, se dictará el correspondiente auto y se remitirá lo actuado al Juzgado competente.
No será necesario comparecer asistido con asistencia letrada; ahora bien, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación. Cfr. artículo 967 LECRim.
La incomparecencia de las personas citadas supone la posibilidad de ser sancionados con multa de 200 a 2.000 euros. No obstante, la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste su correcta citación, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél. (art. 971 LECRim).
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Desarrollo de la Vista
Primero.- En primer lugar, el juzgador informará al acusado del objeto de la acusación.
Segundo.- No existe como tal un trámite de cuestiones previas, por ello debemos llamar la atención del juzgador antes de que comience la declaración del denunciante si concurre alguna causa de suspensión, posible prescripción del delito leve, etc.
Tercero.- Se procede al interrogatorio de los denunciantes (previa ratificación en su denuncia) y seguidamente de los denunciados. Pregunta en primer lugar el Ministerio Fiscal si está presente, acusación particular y defensa.
Cuarto.- Una vez finalizados los interrogatorios, el juez dará la palabra para proposición de prueba.
– Primero al Ministerio Fiscal / Acusación particular.
– Después a la defensa.
Estas pruebas pueden ser documentales, testificales, periciales, etc.
Quinto.- El juez las admitirá o denegará una vez realizado el juicio de utilidad y pertinencia. En este segundo caso se podrá elevar respetuosa protesta de cara a la segunda instancia.
Sexto.- Seguidamente se procede a la práctica de las pruebas que han sido admitidas.
Séptimo.- Una vez practicadas, el juzgador concederá turno de palabra, comenzando por el Ministerio Público, para la emisión del informe final de calificación / conclusiones.
Comenzaremos solicitando condena o absolución, según la posición que defendamos, desarrollando los hechos que a nuestro juicio han quedado acreditados a través de la valoración de las pruebas.
Octavo.- El Juez concluirá el juicio declarándolo visto para sentencia. Puede dictar sentencia in voce en ese mismo momento; dicha sentencia deberá, no obstante, documentarse por escrito.
Noveno.- Si las acusaciones han solicitado la condena del acusado, el Juez le concederá el derecho a la última palabra.
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Como trata el juez mi escrito de defensa en un juicio oral por coacciones leves si yo no asisto al juicio por no ser de la demarcación del Juzgado?
Buenas tardes, Antonio. Lo valorará según la sana crítica, dentro del contexto que marquen las otras declaraciones y pruebas practicadas. Es una declaración de descargo. Saludos