Anteriormente conocido como juicio de faltas…
Al igual que sucedía con el juicio de faltas, este procedimiento no requiere de una fase previa de instrucción (salvo algunas diligencias mínimas de investigación como las relativas a determinar la identidad del denunciado o la gravedad de las lesiones, esto es, citación para ser visto por el médico forense). Se celebra en un mismo acto, al cual las partes acuden con los medios de prueba de los que quieran hacerse valer, sin perjuicio de las que se hubiesen aportado ya con la denuncia o consten en el atestado (o en su caso solicitando prueba anticipada) con anterioridad a la celebración del juicio.
Recibido el atestado, si el juez instructor estima procedente la incoación del juicio por delito leve, adoptará alguna de las siguientes resoluciones:
1.ª Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de las siguientes circunstancias:
-El delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor.
-No exista un interés público relevante en la persecución del hecho. En los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.
En este caso comunicará inmediatamente la suspensión del juicio a todos aquellos que hubieran sido citados a la vista.
El sobreseimiento del procedimiento será notificado a los ofendidos por el delito, pudiendo recurrir en reforma, reforma y subsidiaria apelación o apelación.
2.ª Acordará la inmediata celebración del juicio en el caso de que hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el juzgado considere innecesaria su presencia.
Para acordar la celebración inmediata del juicio, será necesario que el asunto le corresponda al Juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y de reparto.
Existen básicamente dos clases de juicios por delitos leves, regulados en los artículos 962 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Primero
El urgente, ante el Juzgado de Guardia, si es posible, o ante el Juzgado de Violencia contra la Mujer en el caso de delitos leves contra las personas que aparecen citadas en el artículo 173.2 CP (cónyuges o pareja con análoga relación de afectividad)
El enjuiciamiento rápido se aplica a los siguientes delitos leves:
- Lesiones o maltrato de obra: artículos 147.2 y 3 y 152.2 del Código Penal
- Hurto flagrante, artículo 234.2 del Código Penal
- Amenazas, artículo 171.7 del Código Penal
- Coacciones, artículo 172.3 del Código Penal
- Injurias, artículo 173.4 del Código Penal
En el juicio por delito leve urgente, que se desarrollará como ya hemos adelantado ante el Juzgado de instrucción de guardia o ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, se llevará a cabo la citación por parte del Juzgado cuando tenga conocimiento de los hechos constitutivos de alguno de estos delitos. La competencia corresponderá al Juzgado de Guardia si es competente por las reglas de reparto de asuntos dentro de los Juzgados de su partido judicial, o al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que tenga atribuidas dichas competencias en el partido correspondiente. Su celebración será inmediata y las citaciones se llevarán a cabo de forma coordinada con la Policía (artículo 962.4 Lecrim).
Si no pudiera celebrarse el juicio durante la guardia o, por reparto de asuntos, no fuera competente el Juzgado de Guardia, sino el de instrucción fuera de dicho servicio, se celebrará el juicio lo más pronto posible de acuerdo con lo que establece el artículo 965 Lecrim
Artículo 965 Lecrim
«Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes:
Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 963, el secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.
Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro Juzgado, el Secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.»
Segundo
El juicio por delito leve no urgente.
Artículo 969 Lecrim:
1. El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles. La querella habrá de reunir los requisitos del artículo 277, salvo que no necesite firma de abogado ni de procurador. Seguidamente, se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si asistiere, después el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado.
2. El fiscal asistirá a los juicios por delito leve siempre que a ellos sea citado. Sin embargo, el Fiscal General del Estado impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al interés público, los fiscales podrían dejar de asistir al juicio y de emitir los informes a que se refieren los artículos 963.1 y 964.2, cuando la persecución del delito leve exija la denuncia del ofendido o perjudicado. En estos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena.
Esquema del desarrollo del juicio (es análogo al del juicio de faltas)
-Lectura de la denuncia.
– Cuestiones Previas que puedan plantear las partes (causas de suspensión, posible prescripción, etc). Hay que plantearlas, y someterlas a la decisión del Juez, antes de dar comienzo al interrogatorio del denunciante. Asimilables al trámite de cuestiones previas del Juicio Oral.
Ver artículo sobre «trámite de cuestiones previas en el juicio oral»
–Interrogatorio del/los denunciantes (que han de ratificarse en la denuncia) y del/los denunciados. Comienza preguntando el Fiscal en los juicios en los que esté presente.
–Proposición de pruebas por el Ministerio Fiscal, o la acusación particular en el supuesto de que haya comparecido, y admisión o denegación por el juez de las mismas.
–Proposición de pruebas por la defensa y admisión o denegación de las mismas.
-Ante la inadmisión de una prueba, se formula respetuosa protesta a efectos de segunda instancia.
–Interrogatorio de testigos, peritos (por ejemplo, el médico forense),… propuestos por las partes y admitidos por el Juez.
Ver artículo «diez consejos para el interrogatorio de partes y testigos»
–Trámite de Informe Final, hablando en último lugar la defensa del denunciado. Lo conveniente es comenzar solicitando la pena, o absolución en el caso de la defensa, y continuar con los hechos que han quedado acreditados, o no, valoración de las pruebas, etc.
-Existe el «derecho a la última palabra» del denunciado.
La incomparecencia del acusado no es causa legal de suspensión en el caso de que hubiese sido citado correctamente, aunque, a criterio del juez o a instancia de parte, se considere necesario contar con su declaración. Lo mismo ocurre en el caso de incomparecencia del denunciante o de alguno de los testigos citados.
Si el denunciado no pudiera o quisiera asistir por causa justificada (el motivo expuesto en el artículo 970 Lecrim, es decir, residir fuera de la demarcación del Juzgado), podrá dirigirse por escrito al Juzgado alegando lo que crea oportuno en su defensa.
En cuanto a la asistencia del Ministerio Fiscal a la vista, no está presente en el caso de los delitos leves que necesitan para su enjuiciamiento la previa denuncia del perjudicado (artículo 969.2 Lecrim). En lo que respecta a la asistencia de abogado, ésta es potestativa.
Próximamente impartiré el taller de simulación de juicios en el ámbito penal, con una duración de dos meses, todos los jueves por la tarde.
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Tengo unas preguntas:
1. En el juicio de delitos leves, la sentencia que dicta el juzgado a quien tendrá que ser notificada? (al ministerio…)
2. La notificación de la sentencia dictada en el juicio que tiene que contener?
La sentencia dictada en un juicio por delito leve ha de ser notificada a todas las partes intervinientes, incluyendo por supuesto al Ministerio Fiscal. Dicha resolución debe recoger los hechos probados, calificación jurídica y fallo. Un cordial saludo
Muy bien explicado todo. Me ha quedado clarísimo. ¡Mil gracias!
Muchas gracias Inés, un cordial saludo
Buenas tardes, hace unos días sufrí una agresión y por ende el movil se me cayó al suelo, fue en vía pública y estaba grabando todo ya que preveía que la situación se podía complicar. La denuncia está interpuesta pero quería saber en que momento se facilita y cómo es el proceso para dar la prueba videográfica con la agresión en el juicio por delitos leves.
En la denuncia ademas del parte de lesiones viene especificado que hay una grabación.
Un cordial saludo
Buenos días Diego: debes comunicarle al juez que has traído la grabación cuando finalices tu declaración y el juzgador te pregunte si vas a aportar alguna prueba; has de comparecer con el móvil para el visionado y un CD con la grabación. No obstante, en estos casos lo mejor es comparecer al juicio por delito leve con asistencia letrada, ya que el abogado sabrá hacer valer esa grabación y vincularla a tu defensa.
Un cordial saludo,
He sufrido una agresión en medio de insultos por parte de un toxicomano, me dio 8 puñetazos en el torax y uno en la cara, que me tiró las gafas y en la caida, rompí un cartel publicitario de un bar. Dispongo de denuncia con parte de lesiones que certifican hematomas en el torax y en la cara.
La razón es que me negaba a darle dinero desde hace meses. Antes, había sufrido una agresión, me insultó, me amenazó con «reventarme» (sic) y me dio 2 puñetazos. Esta agresión no la denuncié.
Pero con la segunda agresión, en la denuncia ante la policía, conté que ya había sido agredido anteriormente.
¿Es cierto que en estos casos el agresor no recibe pena de cárcel?
¿A cuánto asciende la multa por lesiones?
¿Cuánto puede recibir como mínimo y como máximo la víctima de la agresión como indemnización?
Gracias por contestar.
Buenos días Jesús:
Para proporcionarte la información que necesitas es preciso conocer el caso, no se puede dar una orientación sobre la cuantía de la multa y de la indemnización sin conocer, por ejemplo, los ingresos del agresor o el resultado del informe del médico forense sobre tus lesiones. Lo más adecuado es consultar con un abogado que estudie el asunto y pueda aclararte tus dudas con conocimiento de causa. Si quieres pedir cita con nuestro abogado penalista puedes hacerlo en el e-mail roleplayjuridico@gmail.com o en el teléfono 91 797 80 20.
Un cordial saludo.
Buenas, el próximo dia 10/07/18 tengo un juicio por delito leve de lesiones, este juicio se tenia que haber celebrado el dia 07/03/17 pero se suspendió por enfermedad, entre ambas fechas solo ha existido un acto del juzgado que consistió en mi reconocimiento por el médico forense el dia 02/05/18, me gustaría saber si el delito ha prescrito al haber transcurrido mas de 1 año entre la fecha que se suspendió 07/03/18 y la nueva fecha de celebración 10/07/18, habiendo solo existido un acto del juzgado en fecha de 02/05/18. esperando su respuesta, atentamente les saluda.
Buenos días Miguel:
Si no ha habido actos judiciales que no puedan considerarse como de mero trámite que durante ese periodo hayan podido interrumpir la prescripción, todo apunta que pueda estar prescrito.
Un cordial saludo,
Buenas,
he sido denunciada por delito leve de lesiones por un supuesto uso de spray pimienta, que en realidad la otra persona se lo echó a sí misma cuando me lo iba a rociar a mí. No hay testigos del hecho, ni otra prueba del médico que presentará la otra persona. ¿Me podrían condenar a mí sin pruebas, sólo con ese informe médico?
Buenos días:
Un informe médico es una prueba importante sin lugar a dudas, independientemente de las circunstancias en las que esa persona sufrió daños por el uso de spray. Partiendo del desconocimiento del caso y de las pruebas con las que contéis, parece que asumes un riesgo de condena. Te aconsejamos que contactes con un abogado que te asesora y asista.
Puedes pedir cita con nuestros abogados en el correo electrónico roleplayjuridico@gmail.com.
Un cordial saludo,
Buenas tardes, hice una denuncia por la compra de un articulo falso en wallapop en una comisaria valorado en 40€, me citaron a los días para un juicio inmediato leve. He acudido sin abogado y la otra parte al ser de fuera con un escrito. Estoy asustado, porque he leído que el juicio tiene costas, ha ganado la otra parte declarándola inocente, porque dice la jueza que eso no era delito penal sino civil…y alegaron más cosas…yo no elegi nada de que fuera por un sitio u otro, ni tenia ni idea de nada, yo tan solo puse denuncia en comisaria. ¿Tiene costes para mi el juicio? yo no estoy trabajando, no tengo ingresos, soy mayor de edad y vivo con mis padres, no tengo nada…¿si es así como lo pago? si lo sé no merece la pena denunciar por 40 euros. Por favor, estoy que no duermo pensando en esto…
Buenas tardes Rafael:
Esa condena absolutoria no va a conllevar ningún gasto para ti. Puede haber condena en costas, pero es para el acusado (denunciado) si resulta condenado, aunque ni siquiera en ese caso se permite reclamar esas costas, porque se entiende que en el juicio por delito leve no es obligatoria la asistencia letrada. No te preocupes.
Un cordial saludo,
Muchísimas gracias por la pronta respuesta, me deja más tranquilo. Yo no entendía lo último que dijo la jueza, si dijo lo que sea de cargos o de costas o no sé. Supongo que diría que queda libre de cargos, ya que lo declaro inocente a la otra persona. Me dijeron que era un proceso civil y que si quería reclamar que hiciera por ahí, pero al final lo he solucionado con la otra persona.
Hola, hace un año y medio me robaron mi bicicleta y puse denuncia. Había grabaciones de ello, aportadas por la propia seguridad de este establecimiento. Se reconoció al denunciado. 8 meses despues me llegó un documento que decía que se posponia el juicio. Hace dos meses me ha llegado la citación para los próximos días donde debo acudir a la celebración del oportuno juicio verbal de DELITO LEVE sobre Hurto (conductas varias).
Mis preguntas son las siguientes: ¿Necesito abogado para este juicio? ¿Qué tipo de juicio es? ¿Cómo se resuelve este tipo de casos?
Muchas gracias.
Buenas tardes Miguel:
No es obligatorio acudir con abogado, pero no cabe duda que siempre es aconsejable, ya que el profesional está preparado para reaccionar ante lo que pueda ocurrir en el juicio. Suelen ser juicios cortos, sobre todo si no hay muchas pruebas que practicar. Puede terminar con una sentencia que condene al denunciado a una multa más, en su caso, responsabilidad civil o bien en una absolución si no hay pruebas suficientes.
Si necesitas un mayor asesoramiento, puedes pedir cita con nuestros abogados en el teléfono 91 797 80 20 y en el e-mail roleplayjuridico. com.
Un cordial saludo,
Buenas tardes, mi pareja que me está maltratando ha sospechado que le iba a denunciar por el maltrato así que me ha denunciado él a mi antes para intentar que me obliguen a abandonar el domicilio conyugal que es de su propiedad (no estamos casados) acusándome de acoso, violación de su intimidad e integridad moral y pequeños hurtos de sus objetos peesonales, me ha llegado la citación para el juicio sobre delitos leves antes de que yo haya interpuesto mi denuncia por maltrato y a pesar de carecer de ingresos en el juzgado me han dicho que no tengo derecho a solicitar abogado de oficio porque no es obligatorio ir con abogado a este tipo de juicios ¿cómo puedo conseguir que retrasen el juicio hasta que yo tenga interpuesta mi denuncia por maltrato? Estoy recopilando toda la documentación médica y las pruebas que demuestran su maltrato así como que de lo que él me acusa en su denuncia es falso.
Buenas tardes Amanda:
Aunque no sea obligatorio acudir con abogado al juicio por delito leve, si una de las partes lo solicita, el juzgado está obligado a dar curso a esa solicitud; le recomiendo que lo ponga en conocimiento del departamento de justicia gratuita del Colegio de Abogados de su partido judicial.
Respecto a la defensa, puede aportar toda esa documentación en el acto del juicio para contrarrestar la denuncia de su pareja, ya que dudo que el juzgado suspenda el juicio, aunque por intentarlo, no se pierde nada.
Le recomiendo que prepare esa estrategia con un abogado, cuanto más asesorada vaya, mejor. Si precisa cualquier información adicional, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91 797 80 20 o en el e-mail roleplayjuridico@gmail.com.
Un cordial saludo,
Hola tengo un juicio en un mes por cojer y llevarme un movil que habían dejado en una estantería de 211€, a la semana lo devolví, que me puede pasar, iré a la cárcel o solo habrá multa y él juicio como sera, sera larga? Gracias
Buenos días Carolina:
El juicio por delito leve trae aparejada multa, en ningún caso pena de prisión. Lo que sí te recomiendo es que asistas a ese juicio asistida de un abogado, ya que él sabrá cómo defenderte. Si precisas más asoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 91 797 80 20 o en el e-mail roleplayjuridico@gmail.com.
Un cordial saludo,
Buenos dias.Fui atacada por un perro suelto y me causo daños a mi a mi perro. Aporte a la denuncia los partes correspondientes. Despues admitir a tramite el juzgado mi denuncia me llega noticicacion de que la denunciada tiene por solocitada no se celebre la vista y me dan a mi 3 dias para alegar lo que tenga conveniente para celebrarla. Debo preocuparme por ello? Igualmente se celebrara el juicio verbal cuando alegue mi causa de nuevo? Se que estas personas quieren evadir responsabilidades y no pagar lo que se pidio en la denuncia.gracias
Buenas tardes Gema:
Si Ud., no le indica al juzgado dentro de ese plazo de tres días que quiere celebración de juicio, el juez puede decidir que no haya vista y en consecuencia dictar sentencia directamente tomando en consideración los argumentos y documentos que hayan aportado al proceso. Si le interesa la vista, comuníquelo por escrito.
Estamos a su disposición para ofrecerle asesoramiento en relación a este asunto, siempre es recomendable contar con asistencia letrada. Puede pedir cita en el teléfono 91 797 80 20 y en el e-mail roleplayjuridico.com.
Un cordial saludo,
Buenos días. En enero me pillaron robando unos zapatos de 12€ en lefties. El hombre de seguridad me denunció y fui citada para juicio por hurto de delito leve cuatro meses después. Ahora, a una semana del juicio, me han llamado del juzgado diciendo que se ha sobreseido el juicio. ¿Es esto normal? ¿He de preocuparme de algo? Sé que el denunciante tiene la opción de recurrir en un plazo de 20 días para pedir que se celebre un juicio, pero espero que no lo haga.
Muchas gracias !!!
Buenas noches María:
Sí, puede ser normal a la vista de la escasa cuantía de lo sustraído. La reforma ha traído la posibilidad de que el fiscal pida el sobreseimiento de la causa a la vista de la poca gravedad de los hechos denunciados.
Un cordial saludo,
Buenas tardes, he denunciado a una persona por coacciones leves, fui a juicio y sobreseyeron libremente! Resulta que con posteridad a ese juicio ha habido amenazas que están grabadas. Qué hago.
Por otro lado la ex pareja del «delincuente» a quien yo denuncié, ya ha presentado querella por amenazas, coacciones, etc. porque ha venido hablando de ella, amenazándola y acosándola mediante vídeos o grabaciones, en una de ellas y con posterioridad a la declaración de la querellante, habla de mí y dice que si pierde el juicio (de coacciones leves que yo le interpuse) irá con «su familia» y me enterrarán con dinero.
Qué debo hacer??? me puedo presentar como acusación particular en el último procedimiento??? o debo presentar una nueva denuncia
Muchas gracias.
!Buenos días!, mi consulta es la siguiente, mi hija menor de edad enferma por bulling y acoso, el octubre rayo el coche de uno de los acosadores. Ella en todo momento dijo que había sido ella pidió perdón y mi seguro de la casa de resposabilidad civil se hizo cargo, pero esta persona denuncio. La niña ya ha pasado por fiscalia de menores y le han impuesto una pena minima por los daños. Ahora me llega a mi otra citación y dicen que también les rompi yo un retrovisor, cosa incierta. Mi pregunta es la siguiente si no tienen prueba ninguna, quiero decir alguna foto, que evidentemente no la hay, y es su palabra contra la mía, ¿esto lo darán como nulo?. Tengo que decirles que los daños que, hizo mi hija son inferiores a los que ellos presentaron dañando ellos mismos a proposito más el vehiculo. Por eso creo que la denuncia ahora es inventada por lo mismo. ¿puedo pedir un abogado de oficio? ¿Cuando puedo ponerme en contacto con el?. Les comento también que el dueño del vehiculo esta denunciado por acoso e insultos a mi hija menor de edad, por eso creo que están con tantas denuncias.
Gracias un saludo por su atención.
Buenas tardes Olga: lo mejor que puede hacer es pedir cita con un abogado para exponerle su caso y recibir el asesoramiento adecuado. Puede solicitarlo de oficio avisándolo en el juzgado o si lo prefiere puede pedir cita con alguno de nuestros abogados.
Reciba un cordial saludo,
Buenas. ¿En que casos el testigo de la parte que denuncia, tiene que asistir al juicio? ¿Es obligatorio? ¿Es citado por carta?
Tengo un juicio, y el supuesto testigo de la parte que me denuncia no sabe si tiene obligatoriedad de asistir al juicio, ya que esa persona en ningún momento ha querido testificar ni ha dicho que quiera ser testigo. Gracias, un saludo.
Buenos días David: para que el testigo acuda al juicio tiene que recibir una citación judicial o bien ser contactado por la parte que quiere proponer la prueba, en tu caso el denunciante, para quedar con él y pedirle que acuda al juicio.
Un cordial saludo,
He sido citado a juicio de delito leve por una persona que ya me a denunciado varias veces, en los juicios ya celebrados lleva abogada, ¿puedo solicitar justicia gratuita para igualdad de defensa como así creo o a cambiado.
Buenos días Enrique,
Sí puede solicitar abogado de oficio para que le asista en el juicio por delito leve, pero debe tener en cuenta que si usted no es beneficiario de justicia gratuita (el Colegio de Abogados le requiera documentación económica y laboral para comprobarlo), tendrá que pagar los honorarios de ese profesional.
Si precisa cualquier información adicional, puede contactar con nosotros en el e-mail roleplayjuridico@gmail.com.
Un cordial saludo.