Definición
El informe final en la jurisdicción penal posibilita que cada una de las partes intervinientes realice sus últimas alegaciones antes de que se dicte sentencia. Se trata en suma de la última oportunidad para exponer su punto de vista y para ilustrar al juzgador sobre su criterio acerca de las pruebas de cargo y de descargo que se hayan visto acreditadas, o no, en función del resultado de las pruebas practicadas en el transcurso del plenario, pudiendo realizar las valoraciones que a su derecho convenga respecto del fondo jurídico del litigio.
Recibe ese nombre por su ubicación temporal en el desarrollo del juicio, ya que se trata de informes que se formulan al final de la vista del juicio oral.
Eso sí, tengamos cuidado porque en el proceso penal debemos distinguir entre las la fase de conclusiones, en la que se elevarán a definitivos o se modificarán los escritos de calificación provisional, y la de informe final.
Diremos también que los informes serán orales, a menos que concurran unas situaciones excepcionales de solicitud unánime de todas las partes o una decisión de oficio del tribunal al respecto, para que se emitan por escrito.
El objeto del informe final es doble: por una parte, permite a las partes realizar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las pruebas que se han practicado en el plenario para vincularlos con la existencia de prueba de cargo suficiente (acusaciones) o de descargo (defensas) a fin de extraer las consecuencias jurídicas que consideren oportunas, permitiéndoles, al mismo tiempo, utilizar esa valoración probatoria para rebatir las tesis contrarias.
El artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que: «en sus informes expondrán éstos los hechos que consideren probados en el juicio, su calificación legal, la participación que en ellos hayan tenido los procesados y la responsabilidad civil que hayan contraído los mismos u otras personas, así como las cosas que sean su objeto, o la cantidad en que deban ser reguladas cuando los informantes o sus representados ejercitan también la acción civil».
No podemos introducir en el trámite de informe final nuevos hechos no sometidos a contradicción en el proceso; ni tampoco cabe la introducción de cuestiones que no hayan sido objeto de la oportuna modificación de nuestras calificaciones provisionales, pues de admitirse esas extralimitaciones, se incurriría en una vulneración del principio de igualdad de partes y de contradicción, al no respetar el derecho de defensa de la parte contraria, que se encontraría indefensa ante la introducción de un hecho nuevo no sometido a la contradicción propia del juicio.
En este sentido, el artículo 737 LECRim preceptúa que «los informes de los defensores de las partes se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado, y en su caso a la propuesta por el Presidente del Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 733»; por su parte, el artículo 738 del mismo cuerpo legal afirma que «después de estos informes sólo será permitido a las partes la rectificación de hechos y conceptos».
Elementos no verbales
Cuando preparemos el guion de nuestro informe final, podemos tener prevista la valoración de las pruebas preconstituidas en la previa instrucción (algo con lo que ni siquiera contamos por cierto en el juicio por delito leve), pero poco más, por tanto es imposible adelantarnos al resultado de la prueba practicada en el acto del plenario. Por ello, debemos preparar un esquema que nos facilite el guion de lo que queremos dejar claro en nuestro informe y que, en caso de un hipotético bloqueo o de un “cambio de paso” por parte del Juez, nos va a permitir retomar ese guion en el punto en el que había sido interrumpido; estamos hablando, como en otras ocasiones, de un discurso improvisado previamente esquematizado y sustentado en una profunda preparación y conocimiento del caso.
Procedo a transmitiros algunos consejos para afrontar de forma exitosa el trámite de conclusiones:
Cuando citemos diligencias de prueba, declaraciones practicadas en la fase de instrucción, etc., remitámonos al número que folio que ocupa. Ayudaremos al Juzgador a dirigir su valoración hacia los aspectos que le estamos resaltando.
La elaboración del informe. Fases:
¿Qué voy a decir?
A incluir:
– Hechos, prueba de los hechos, argumentos.
A excluir:
– Los juicios de valor, las opiniones, las afirmaciones y conclusiones, incluso jurídicas, no avaladas por una prueba.
¿Cómo lo voy a decir?
Nos centraremos en los hechos objeto del procedimiento penal y hablaremos de su acreditación, o no, en relación con los medios de prueba que se han practicado.
Partes del informe oral
1. Exordio.
Es una brevísima introducción que puede servirnos para apelar a la situación personal de nuestro cliente o a las especiales características del asunto. Podemos utilizarlo también al final del informe, a modo de epílogo.
2. División;
Podemos prescindir de esta parte del informe, teniendo en cuenta la celeridad que rige en el desarrollo de los juicios orales: “comenzaremos con una exposición de los hechos relevantes que han quedado acreditados para, acto seguido, realizar un examen crítico de la prueba de cargo practicada”. Nos sirve para avisar al juez de forma esquematizada sobre lo que vamos a hablar.
3. Exposición;
Supone el arranque de nuestro informe. Nos va a servir para centrar los términos del debate jurídico con energía y seguridad. No conviene prescindir.
4. Argumentación:
Valoración de pruebas. Básico y no prescindible. Esencial para valorar la prueba y para persuadir al juez. Centrémonos en llamar la atención del juzgador sobre el resultado de las pruebas, inclinando la balanza del lado de la acreditación de la tesis defendida por nuestra parte.
En esta fase tendremos que modular el tono y enfatizar, haciendo pausas breves de vez en cuando.
Comenzaremos con una valoración potente para intercalar con una débil y otra fuerte. Debemos seguir un orden cronológico.
Podemos aprovechar también para refutar los argumentos contrarios, adelantándonos al informe de la contraparte.
5. Conclusión y epílogo.
“Por todo lo expuesto, solicitamos del Tribunal una sentencia favorable a nuestros intereses …”
Elementos verbales
– Modulemos la voz para generar sensaciones en el auditorio.
– No se puede leer. Genera una impresión nefasta.
– Tono. Evitemos la monotonía en la voz. Si queremos enfatizar algo concreto, elevemos ligeramente el tono, de este modo lograremos que el Juez preste atención a nuestro discurso.
– Buena utilización del lenguaje no verbal. Conviene gesticular mientras realizamos la exposición. Es interesante mover las manos con movimientos suaves y abiertos para enfatizar nuestros alegatos.
– Miremos al frente, tanto al Juez como a las otras partes. No bajemos nunca la mirada.
– Mantengamos espalda y hombros erguidos.
– Manos sobre el estrado, siempre a la vista y ayudándonos a ocupar espacio.
– Intentemos, en la medida de lo posible, desarrollar conductas imitativas que generen afinidad con el Juzgador mientras interpretamos las conclusiones.
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Una vez más he de felicitaros por la concisa y concreta exposición de lo que debe ser un informe final. Realmente no me dedico al penal, solo llevo algún caso por compromiso, pero la verdad es que me va gustando.
Muchas gracias José Antonio nos alegramos que te haya gustado el artículo.
no se que es el WEBSITE
No sabemos a qué te refieres Francesc. Si quieres contactar con nosotros, hazlo en el correo electrónico roleplayjuridico@gmail.com.
Un saludo,