El cuaderno particional es el documento en el que se procede a determinar y repartir la porción de masa hereditaria que corresponde a cada heredero. Se trata de un documento esencial en el que se recogerán todos los datos de quienes forman parte del proceso hereditario.
A la hora de realizar la partición es necesario conocer los bienes que integran la herencia para poder realizarla de forma equitativa y haber recopilado la información exigida para iniciar los trámites hereditarios: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, certificado de seguros de vida, copia autorizada del testamento, si consta otorgado, etc. Por supuesto, es básico reseñar si hay o no testamento.
El cuaderno particional puede adoptar la forma de documento privado o público. Si no hay inmuebles, nos puede bastar con un documento privado, o si en caso de existir, las partes no están interesadas en su inmatriculación en el Registro de la Propiedad.
Por el contrario, se debe elevar a público el cuaderno particional siempre que existan bienes inmuebles y se quieran inscribir en el registro de la propiedad.
El cuaderno particional es indispensable para proceder a la posterior liquidación de impuestos y a la inscripción en el Registro de la Propiedad.
El proceso hereditario tiene cuatro fases distintas que quedarán convenientemente reflejadas en la redacción del cuaderno particional.
1ª Inventario
En el que se incluyen detalladamente los activos y pasivos de la herencia.
Activo: Lo componen todo tipo de bienes o derechos propiedad del causante, tanto privativos como gananciales si estaba casado bajo este régimen, tales como: bienes inmuebles, saldos bancarios, depósitos, fondos de pensiones, acciones, bonos, seguros de vida, bienes muebles, vehículos o derechos de propiedad intelectual o industrial, entre otros.
Pasivo: Lo integran todo tipo de deudas, privativas o gananciales, que pudiera tener el causante, tales como, hipotecas, préstamos, gastos de entierro y funeral, etc.
Necesitaremos aportar a efectos de acreditar tanto el activo como el pasivo los títulos de propiedad del fallecido sobre los distintos bienes, ya sean escrituras públicas o documentos privados, certificados de saldo de cada banco a fecha de fallecimiento del causante, las deudas, seguros de vida o decesos, la documentación de los vehículos o los certificados de patente o marca.
2ª Avalúo
Valoración de todos los bienes inventariados; debe ser una valoración real, y puede ser una operación realizada por el propio testador, por acuerdo entre los herederos o por el contador-partidor, en caso división judicial de la herencia.
3ª Liquidación de la herencia
Se refiere al cálculo de la herencia a repartir, teniendo en cuenta las deudas y cargas que recaigan sobre la misma: activo, pasivo y cuantificaciones.
4ª Adjudicación
Supone transmitir a cada heredero los títulos de propiedad de los bienes que le corresponden. Se deben formar lotes con bienes que tengan el valor que corresponde a cada heredero, aunque éstos sean de distinta naturaleza. Si existieran bienes indivisibles, podría asignarse a un solo heredero, que deberá compensar el exceso de adjudicación que corresponde al resto, teniendo en cuenta una serie de prevenciones fiscales que se detallan a continuación.
Prevenciones Fiscales:
-En caso de que existan diferencias de adjudicación en función de los lotes que se hayan realizado, hay que tener especial cuidado con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habida cuenta que esos excesos tributan con carácter general al 6%.
-En ese caso, nos puede interesar hacer adjudicaciones a iguales partes en el caso de bienes indivisibles y en el mismo acto, firmar una liquidación de proindiviso a favor del heredero que quiere adjudicarse el bien.
-Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ITPAJD: Modelo 600, de competencia autonómica.
Trámites posteriores a la firma del cuaderno particional y liquidación de impuestos:
a) Inscripción en el Registro de la Propiedad para bienes inmuebles:
En el Registro de la Propiedad se inscriben todos los derechos y participaciones que recaen sobre un bien, incluido el derecho de usufructo. Dicha inscripción no es obligatoria, pero a efectos de publicidad registral es conveniente inscribir los inmuebles a nombre de los propietarios. En el caso de que haya varios inmuebles que pertenezcan a varios Registros, habrá que llevar la documentación de la herencia y liquidación del impuesto de sucesiones a cada uno de ellos.
b) Dinero en metálico, saldos, valores y seguros:
Se deberá acudir al banco o entidad aseguradora correspondiente y aportar la documentación de la herencia junto con el justificante de liquidación y presentación del Impuesto de Sucesiones (modelo 650, de competencia autonómica), ya que hasta que no se acredite el pago de los impuestos, las entidades de crédito están obligadas a retener las cantidades depositadas en ellas como responsables subsidiarios en caso de impago de los mismos.
c) Vehículos:
Si en la herencia existen vehículos, habrá que realizar las gestiones correspondientes ante la Dirección General de Tráfico.
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¿Hay que incluir todos los bienes en el cuaderno particional y adjudicarlos o puede hacerse una adjudicación individual a los distintos herederos de determinados bienes y otros bienes adjudicarlos a todos los herederos por partes iguales
Buenas tardes. El cuaderno particional debe ser único, aunque haya adjudicaciones individuales de bienes, siempre que esto sea posible. Se debe tender a evitar los proindivisos. Saludos
MUY BUENAS. SÉ QUE EN UNA SUCESIÓN HAY QUE RESPETAR LA VOLUNTAD DEL TESTADOR Y, QUE LA HERENCIA SE DIVIDE EN LEGITIMA ESTRICTA, MEJORA Y LIBRE DISPOSICIÓN… PERO HE LEIDO MODELOS DE CUADERNO PARTICIONAL Y, NO COMPRENDO LAS FRACCIONES 4/8 , EN OTROS 1/3…. DE DÓNDE SE SACA?
Buenos días María. Son los porcentajes o fracciones correspondientes a cada heredero en cada tercio, dependiendo siempre de la voluntad del testador. En algunos sitios lo verás como porcentaje y en otros con forma de fracción. Un cordial saludo
BUENAS TARDES! EN MI CASO EXISTE UNA HERENCIA POR REPARTIR EN LA CUAL TIENEN PARTES DOS SUCESIONES DE UNA SON 7 HERMANOS MAS EL PAPA PORQUE LA MAMA MURIO Y DE LA OTRA SON 9 MAS LA MAMA, EL PAPA MURIÓ|, LAS CUALES ESTÁN DE ACUERDO EN REPARTIR DE FORMA AMISTOSA , INCLUSO YA QUEDARON DE ACUERDO CON LO QUE LE CORRESPONDE A CADA SUCESIÓN , AHORA BIEN COMO QUEDARÍA EL DOCUMENTO DE REPARTO ENTRE AMBAS SE HACE UN DOCUMENTO GENERAL Y LUEGO EL INDIVIDUAL S ENTRE HERMANOS?
Buenas tardes, comento un caso similar, fallece una persona, testamento con usufructo universal y vitalicio, con relevación de las obligaciones de inventario y finanza. Herederos universales los tres hijos por partes iguales. Los bienes son una vivienda (habitual) y saldos bancarios, se ha presentado el impuesto de sucesiones Mod. 660 y 650. El banco nos pide Documento privado de partición de herencia, pero los herederos en principio no van a inscribir la vivienda, y no se reparte los saldos bancarios. Es necesario el cuaderno particional aunque no se dispongan los saldos?.
Saludos.
Buenas tardes Cayetano:
Entiendo que aunque no vayan a repartirse los saldos de las cuentas bancarias, el banco querrá tener ese documento para permitir operaciones, ya que de otro modo no lo va a permitir… El hecho de aportar un documento privado suscrito por los herederos y el usufructuario/a no supone perjuicio alguno para ellos, ni genera obligación de disposición ni inscripción.
Un cordial saludo,
Una consulta por favor:
Fallecimiento de mi padre, dejando testamento legando el usufructo universal de todos sus bienes a mi madre y declarando herederas legales a las tres hijas a partes iguales.
Bienes 2 pisos, uno de ellos la vivienda habitual y saldo cuenta banco. Casados en gananciales. Entiendo que el 50% es de mi madre y el otro 50% de las tres hermanas a 1/3 cada una. Si no queremos de momento, mientras mi madre disfrute del usufructo, adjudicar los inmuebles a las hermanas, pasaría algo si no se inscribe en el registro o habría que inscribir la parte del usufructo. en ese caso no sería necesario hacer cuaderno particional, verdad?
Muchas gracias por su ayuda.
Saludos,
Ana
Buenas noches Ana:
No pasa nada si no inscribís la situación en el Registro de la Propiedad, y en ese caso no tenéis que hacer cuaderno particional, dado que ese trámite habrá que realizarlo cuando se adjudiquen los bienes.
Un cordial saludo,
Buenos días, justo nos encontramos en los trámites de una situación muy similar a la planteada en cuanto al tipo de herencia. Supongo que en estos casos en los que no hay prisa en adjudicar los inmuebles, al no estar prevista su venta, aunque no sea necesario confeccionar dicho cuaderno particional, a la hora de liquidar los impuestos de sucesiones de la viuda y de los hijos herederos, sí que habrá que aportar a la Agencia Tributaria el documento privado en el que se detalle quienes son los herederos (en virtud del testamento existente), qué bienes tenía el fallecido y qué valoración se les asigna. Y ahora me pregunto, ¿qué diferencia hay entre el llamado «cuaderno particional» y este documento privado que firmarán los beneficiarios del fallecido?.
Muchas gracias de antemano y un cordial saludo.
Pedro.
Buenos días Pedro:
Ese documento privado puede denominarse cuaderno particional si ya especifica las adjudicaciones, pero no tendrá efectos frente a terceros ni será inscribible hasta que no se eleve a público.
Un cordial saludo,
Buenos días, quisiera ver si esta duda puede la menos indicarme la ruta a seguir para despejarla, agradeciendo de antemano su dedicación.
Es posible declarar la rebeldía en una liquidación de sociedad de gananciales, si se ha intentado encontrar al demandado por medio de todas las formas admisibles en derecho, pueden existir varias posibilidades, pongamos una; se encuentra publicada la rebeldía del demandado en Registro Central de Rebeldes Civiles en el trámite del Divorcio, pero pongamos otra, el Divorcio se declaró hace cinco, diez años habiéndose decretado el divorcio con todas las formalidades de la ley “sin declaración de rebeldía”, y el demandado se ha ido al extranjero, o no se encuentra su domicilio en territorio español.
Qué hacemos ante estas situaciones:
Esposa o esposo plantea la liquidación de gananciales, demos por seguro que no vas a encontrar a la otra parte, cuando has agotados las vías de encontrar al ausente, ¿qué hacer?
Una propuesta que me surge ante la ausencia de precepto legal, salvo que yo no lo vea, hacer la comparecencia del 809 con la parte promotora, a la otra parte se le tiene por disconforme al no estar presente y haberse intentado de todas las formas admisibles en derecho la localización y citación para el acto y todo ello, porque de hecho no la he podido citar más allá de la publicación de edictos.
En el acto de la comparecencia como no hay otra parte, por economía procesal se nombra Contador Partidor y peritos en su caso, estos hacen su trabajo. Paso siguiente, como solo puedo dar traslado a una parte (promotora) y la otra, (demandada/interesada) en la comparecencia ya la tuvimos por disconforme con la propuesta presentada por la promotora, la debemos tener por disconforme con los cuadernos, al menos así lo veo, al objeto de no causar indefensiones.
Por expresa remisión de la ley, se convoca al acto del Juicio Verbal, para cuyo acto, se le declara en rebeldía para este procedimiento, porque no lo voy a encontrar (esto es, porque no se puede declarar para la comparecencia ante el/la LAJ.
Se celebra la vista del Juicio Verbal con la parte solicitante de la LSG, y la otra en Rebeldía, declarada, por supuesto de la forma que establece la ley de antemano.
Para poder expedir los despachos oportunos para la protocolización de los cuadernos, la parte que lo pretende no estaría obligada a publicar en el BOE o BOC la sentencia porque esta no tiene fuerza de cosa juzgada, bastaría su publicación en el tablón de anuncios del Juzgado, al menos así veo una solución que no le produce a la parte ausente una absoluta indefensión, y todo ello porque la intervención del Ministerio Fiscal, la ley no lo prevé, ni tampoco la veo.
Gracias por adelantado.
Reciba un cordial saludo.
Arturo.
Buenas tardes Arturo:
En mi opinión, no cabe la declaración de rebeldía en la fase de formación de inventario, ya que ésta sólo procede en los procesos declarativos. Si el demandado no comparece a la comparecencia ante el LAJ, habiéndose agotado las vías de localización y emplazamiento (hasta publicación en el tablón), se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido (art. 809 LEC).
En el caso que planteas (cónyuge en paradero desconocido), lo que procede tras agotar todas las vías de averiguación y localización es la notificación por edictos, en el tablón de anuncios del Juzgado en este supuesto.
En consecuencia, no cabe ni declaración de rebeldía ni citación del Ministerio Fiscal, habrá que solicitar la publicación en el tablón de anuncios. Es interesante a este respecto la Sentencia nº 249/2010 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, de 28 de Abril de 2010.
Un cordial saludo y mucha suerte.
Buenas tardes,
En el caso de fallecimiento de los padres, donde por uno de ellos no se presentó el impuesto sobre plusvalía de la vivienda, mientras que por el otro si, pero habiendo pasado ya cinco años desde el fallecimiento de la persona por la que no se presentó el impuesto, entendemos que está prescrito. La pregunta es: ¿como se puede solicitar al banco que libere los importes en cuenta a nombre de los padres para que pueden ser dispuestos por los hijos?
Buenas tardes Jacinto:
Tiene que estar realizado el cuaderno particional, es decir, la adjudicación de bienes; con ese documento, los herederos podrán acudir a la entidad bancaria para liberar las cuentas.
Un cordial saludo,
Buenos Tardes, y muchas gracias por su rápida respuesta.
Una ultima pregunta,si, hay certificado catratal que ha mencionado en el cuadernillo particional el contador,con la certificación catastral serviría para inmatricular los bienes,
Gracias y un saludo.
Sí, el título de adquisición-cuaderno particional- más la certificación catastral van a posibilitar la inmatriculación. Un cordial saludo Jesús
Buenos Días:
Una duda que quisiera consultar,en un cuadernillo particional se deben de describirr en el inventario sea una vivenda o una tierra los linderos en este caso con quien linda,cuando ha realizado el contador judicial la repartición no lo describio porque no tenia documentacion con que realizarlo,porque estan los bienes sin registrar.,Gracias
Un Saludo
Buenas tardes Jesús. Debes describirlo, ya que si no existe inscripción registral, una pormenorizada descripción de la finca y sus lindes ayudará a los adjudicatarios en el posterior trámite a seguir (expediente de dominio o lo que proceda). No obstante, si hay certificado catastral, bastaría con mencionarlo, habida cuenta que en ese documento está ya identificado el bien.
Un cordial saludo,
Buenos días,
En el caso de una herencia realizada por sentencia judicial en la que el cuaderno particional refleje los saldos bancarios a fecha de fallecimiento (único bien a heredar), y los reparta indicando únicamente importes calculados.
Si cuando presentamos la documentación al banco y queremos cancelar los saldos hay MAS saldo (intereses de cuenta) del que se reparte en el cuaderno particional (por sentencia judicial) …
…¿que importe se reparte? ¿el importe del saldo al fallecimiento? ¿o el saldo a la fecha actual?
Muchas gracias,
Buenos días. Lo primero es presentar la sentencia en la entidad bancaria solicitando el reparto del total de los saldos en cuentas en virtud de los porcentajes de titularidad determinados en la resolución judicial, habida cuenta que ese aumento de saldo viene determinado por los intereses periódicos abonados por el banco. Entiendo que no deben existir problemas, pero en el supuesto de que la asesoría del banco ponga pegas, en nuestra opinión la solución vendría determinada a través de un documento de adición de herencia suscrito de mutuo acuerdo por los herederos. Un cordial saludo
Buenos días, y muchas gracias por su rápida respuesta.
El problema es que hay un heredero que NO quiere intervenir, y por ello hemos tenido que acudir a los juzgados.
El banco nos ha propuesto que firmáramos todos los herederos, y de ese modo no nos ponía problemas, pero hay uno que no quiere aparecer bajo ninguna circunstancia, que es por lo que nos hemos visto obligados a acudir a los tribunales. Y para colmo, con el reparto del contador partidor, ahora nos bloquean parte del saldo que nos correspondería cobrar. Entiendo que por la mala redacción en el cuaderno particional.
¿Como podríamos hacer para que nos repartieran el saldo actual? Hablando con la entidad financiera, entienden que no pedimos nada fuera de lugar, pero su asesoría jurídica no se lo permite… o eso dicen…
Un saludo, y muchas gracias.
Buenos días Jesús,
¿Ni siquiera enviándole un burofax al heredero rebelde conminándole a que firme junto al resto para poder repartir el total del saldo y evitar de este modo nuevos retrasos y gastos? Pues en ese caso, y partiendo de la negativa de la asesoría, lo único que se nos ocurre es plantear la adición judicial al cuaderno particional… Otra opción es pedir la entrega del saldo a la entidad por escrito obligando a la asesoría a responder de la misma forma y abrir otra vía reclamando ante el defensor del banco.
Un cordial saludo,
Me queda una seria duda ¿por qué no se dice nada de elevar a escritura pública después de : «Trámites posteriores a la firma del cuaderno particional y liquidación de impuestos:»?
Buenos días Mario,
En el apartado «Trámites posteriores a la firma del cuaderno particional y liquidación de impuestos», partimos de la base de que ya se ha firmado el cuaderno, bien sea ente notario o de forma privada entre los intervinientes; la elevación a público, que puede realizarse o no, dado que no es obligatoria, la tratamos al inicio del artículo.
Si el cuaderno se mantiene como documento privado, el apartado a) «inscripción en el Registro para Inmuebles», no puede llevarse a cabo mientras no se eleve a público, pero sí hay que realizar el trámite reseñado como b) obligatoriamente.
Un saludo y muchas gracias por tu comentario.
Muchas gracias, por aclarar de forma tan clara estos puntos tan importantes, gracias una vez mas.
Cordial Saludo,
Delia Janeth Céspedes