En estos últimos tiempos, estoy teniendo que adentrarme en el derecho catalán en lo referente a arrendamientos urbanos y sucesiones y precisamente en relación a esta especialidad me he encontrado con la figura de la cuarta falcidia.
He aquí el resumen.
La cuarta falcidia o cuota mínima hereditaria es una figura regulada en los artículos 427-40 del Código Civil catalán:
1. Salvo que el causante lo haya prohibido, el heredero puede reducir los legados si su ordenación no le deja libre la cuarta parte del activo hereditario líquido. La reducción se hace en la medida necesaria para que el heredero pueda retener en propiedad esta cuarta parte, llamada cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.
2. Si el causante ha hecho llamamientos sucesivos a la herencia, solo pueden detraer la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima el heredero o herederos que adquieren la herencia en primer lugar.
3. Si existen varios herederos, cada uno puede retener la cuarta parte de la cuota respectiva en el activo hereditario, aunque todos los legados sumados no excedan de las tres cuartas partes.
4. Para retener la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, el heredero debe haber tomado inventario, en el tiempo y la forma establecidos por el artículo 426-20.
¿Y esto qué significa? Que, salvo que el causante lo haya prohibido expresamente en el testamento, el heredero tiene derecho a recibir –como mínimo- una cuarta parte del activo hereditario líquido y esto puede tener especial relevancia si existen legados.
Algunas consideraciones
Esta figura sólo se aplica a las sucesiones testamentarias, ya que el Código Civil catalán establece la cuantía de la legítima, en las sucesiones abintestato, en un 25% de la herencia, a diferencia de lo que sucede en el derecho común.
En cambio, en las sucesiones testamentarias tiene por objetivo asegurar una cuota hereditaria mínima para el heredero en el caso de que el testador hubiese distribuido la herencia en forma de legados, superando éstos las tres cuartas partes de la misma.
Si existen varios herederos, cada uno puede retener la cuarta parte de la cuota que le corresponde sobre el caudal hereditario y si el heredero es también legitimario, tiene derecho a la legítima y a la cuarta falcidia.
Determinación de la cuarta falcidia
Hay que remitirse al tenor literal del artículo 427-41:
1. Al efecto de determinar el importe de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, integran el activo hereditario líquido todos los bienes del caudal relicto, incluidos los dispuestos en cualquier tipo de legado, los créditos del causante contra el heredero y los créditos extinguidos por legados de perdón de deuda, pero no los bienes objeto de atribución particular en pacto sucesorio y de donación por causa de muerte. Del valor de los bienes debe deducirse las deudas de la herencia, los gastos de última enfermedad y de entierro o incineración del causante, y el importe de las legítimas, incluida la del heredero que sea legitimario.
2. La valoración de los bienes y deudas debe referirse al momento de la muerte del causante y deben descontarse del valor de los bienes los gravámenes que los afecten, salvo los derechos de garantía.
Para determinar la cuarta falcidia, debemos partir del inventario de todos los bienes y derechos que forman el caudal hereditario. De éste deben deducirse:
– Deudas y gravámenes que los afecten.
– Gastos de última enfermedad, entierro o incineración.
– Pactos sucesorios.
– Donaciones por causa de muerte.
– Legítimas.
Una vez realizadas las deducciones, la cuarta falcidia equivale al 25% de ese valor.
Requisitos para acceder a la cuarta falcidia
Primero. Si, una vez realizada la determinación de la cuarta falcidia, la herencia restante no alcanza el 25%, el heredero tiene derecho a reclamarla, reduciendo el valor de las donaciones o legados hasta llegar al valor que le corresponde, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
Segundo. El testador no debe haber prohibido el derecho a la cuarta falcidia en el testamento. Esta prohibición puede ser tácita o mediante expresiones que permitan inferir sin género de dudas esa voluntad del testador.
Tercero. Aceptación con derecho a reclamación. Al aceptar la herencia, el heredero debe dejar constancia de que reclamará la cuarta falcidia en caso de corresponderle, so pena de perder ese derecho.
Cuarto. Inventario. El heredero tiene que presentar un inventario de los bienes de la herencia hasta seis meses como máximo desde la fecha de fallecimiento del testador, formalizado ante notario. Se deben incluir todos los bienes y deudas de los que se tenga constancia, valorados a la fecha de fallecimiento: artículo 426-20 del Código Civil de Cataluña.
¿Cómo reclamar la cuarta falcidia?
– La acción de reclamación se tiene que ejercitar frente a los legatarios.
– No obstante, el heredero que ha comprobado que está afectado su derecho a la cuarta falcidia, puede retener los bienes legados. En este caso, serían los legatarios quienes inicien la vía judicial al ver reducidos sus legados.
– La reclamación de la cuarta falcidia tiene un plazo de caducidad de cuatro años a partir de la fecha de fallecimiento del causante: artículo 427-44 del Código Civil de Cataluña
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