Regulación legal: Artículos 788 a 810 de la LEC
Es preceptiva la intervención de abogado y procurador: artículos 23 y 31 de la LEC.
Competencia: Artículo 807 LEC. Es competente para conocer del procedimiento de liquidación el juzgado de primera instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil.
Fases del procedimiento de liquidación
1. Fase de formación de inventario,
regulada en los artículos 808 y 809 de la LEC, que comprende a grandes rasgos la determinación de los bienes y derechos que integran el activo y el pasivo de la sociedad, incluyendo los derechos de reintegro de créditos de los cónyuges, así como créditos frente a terceros.
2.Fase de liquidación,
regulada en el artículo 810 de la LEC; se realizará la partición y adjudicación de los bienes y el pago de las deudas inventariadas, procediéndose a la formación de lotes siempre que sea posible.
Fase de formación de inventario
Admitida a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de inventario.
Esta solicitud, que no demanda, debe acompañarse de una propuesta en la que se especificarán de forma diferenciada y detallada las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario.
A la solicitud se acompañarán los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta de inventario.
Una vez cursadas las citaciones para la comparecencia de formación de inventario, procederá el Letrado de la Administración de Justicia a formar el inventario de la sociedad conyugal. A dicha comparecencia deben acudir los cónyuges/excónyuges debidamente asistidos de letrado y representados por procurador.
En el transcurso de esa comparecencia pueden darse las siguientes circunstancias:
-Que alguno de los cónyuges, sin mediar causa justificada, no comparezca. En este caso se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido.
-Si comparecidas ambas partes hay acuerdo en las partidas, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto.
-Que se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de algún bien o derecho en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas. En este caso se citará a los interesados a una vista que se sustanciará conforme a lo previsto para el juicio verbal (artículos 437 a 447 de la LEC) y que puede ser recurrida en apelación.
Hay que tener en cuenta en este supuesto que el cónyuge que manifiesta oposición tiene la carga de probar los extremos en los que base sus alegaciones.
La sentencia que se dicte resolverá aprobando el inventario y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.
Esta resolución no produce efectos de cosa juzgada material en virtud del artículo 787.5 de la LEC, por tanto se puede solicitar la exclusión o la inclusión de un bien en el inventario interponiendo el correspondiente procedimiento declarativo.
Fase de liquidación
Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de éste.
La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge/excónyuge y la división entre ambos en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta en la formación de los lotes, las preferencias establecidas en los artículos 1406 y concordantes del Código Civil.
Admitida a trámite la solicitud de liquidación, se citará a las partes a una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia al objeto de alcanzar un acuerdo o, en su defecto, designar contador-partidor y, en su caso, peritos, para la práctica de las operaciones divisorias.
Al igual que hemos comentado respecto a la fase de formación de inventario, en esa comparecencia pueden darse tres circunstancias:
-Que alguno de los cónyuge no comparezca sin acreditar justa causa. En este caso se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe por la otra parte.
-Existencia de acuerdo; se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto, entregándose a cada uno de los cónyuges lo que le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, por medio de los correspondientes testimonios protocolizados.
-Que no se logre acuerdo sobre la liquidación de su régimen económico matrimonial, procediéndose en virtud de providencia al nombramiento de contador-partidor y de los peritos que se hayan reputado necesarios, continuándose los trámites conforme a lo dispuesto para la división de herencia: artículo 784 LEC.
El contador-partidor se encargará de repartir los distintos lotes, procurando siempre evitar mantener propiedades en situación de proindiviso.
El contador- partidor deberá de proponer su informe en el plazo de dos meses, incluyendo el activo y el pasivo y una propuesta de liquidación de los bienes de la sociedad conyugal. De dicho informe se da traslado a las partes, que pueden mostrar su conformidad de forma expresa o tácita, determinando que el juez dicte un auto aprobando las operaciones divisorias con entrega de bienes a las partes.
En caso contrario, la parte disconforme tendrá que presentar escrito de oposición que versará únicamente sobre las operaciones particionales y no sobre el contenido del inventario, que en esa fase del proceso ya es firme. Tras la presentación de dicha oposición, se convocará a las partes a una vista en la que se intentará llegar a un acuerdo, y en caso de no ser posible se continuará por los trámites del juicio verbal terminando por sentencia que dará respuesta a todos los aspectos litigiosos, llevando a cabo las modificaciones del cuaderno particional que se consideren oportunas.
Dicha sentencia, que carece de efectos de cosa juzgada, puede también ser objeto de recurso de apelación.
Firme dicha resolución, procederá la entrega de los bienes a los interesados
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Que tipo de alegaciones se pueden hacer en la liquidación de gananciales?
Buenas tardes Mar. La pregunta es muy genérica, pero con carácter general, en la liquidación de gananciales se efectuarán alegaciones tendentes a justificar las partidas de activo y pasivo de la sociedad ganancial, junto a los posibles créditos que tengan los cónyuges a favor o en contra de la misma. Un cordial saludo
Excelente publicacion