Podemos definir la litispendencia como el conjunto de efectos que origina en derecho la interposición de una demanda si ésta es admitida. Desde un punto de vista más estricto, el inicio de la litispendencia implica que desde la admisión a trámite de una demanda no se va a poder tramitar otro procedimiento con partes y objeto idénticos al pendiente. Recomiendo revisar los artículos 222, 400, 416 y 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El instrumento para impedir ese segundo proceso es precisamente la excepción de litispendencia; debe ser alegada en la contestación a la demanda y será dilucidada en el acto de la audiencia previa en el juicio ordinario y al comienzo de la vista del juicio verbal al tratarse de una excepción de carácter procesal o dilatorio que afecta al orden público procesal.
La jurisprudencia exige como necesarios requisitos para que pueda apreciarse la denominada litispendencia propia:
1. Diversidad de procesos ordinarios de la misma naturaleza, de forma que quedará excluida la apreciación de la litispendencia cuando se trate de procesos incoados en distintas jurisdicciones —penal, contenciosa, laboral— como cuando uno de los procesos sea especial o sumario y el otro ordinario; la excepción, pues, sólo opera en el caso de coexistencia de otro proceso del que está conociendo el mismo u otro Juzgado o Tribunal del mismo orden jurisdiccional.
2. Pendencia del mismo ante juez o Tribunal competente; al respecto, el Tribunal Supremo viene exigiendo que ambos Juzgados o Tribunales sean de la misma naturaleza.
3. Identidad de procesos referida a las clásicamente conocidas como: identidad subjetiva o de personas, identidad de objeto litigioso e identidad de causa de pedir, tomadas del artículo 1.252 del Código Civil, regulador de la cosa juzgada y aplicable a la litispendencia.
Cuando el tribunal aprecie la pendencia de otro juicio o la existencia de resolución firme sobre objeto idéntico, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 222 sobre cosa juzgada material, dará por finalizada la audiencia y dictará, en el plazo de los siguientes cinco días, auto de sobreseimiento.
Sin embargo, no se sobreseerá el proceso en el caso de que, conforme al apartado 4 del citado artículo 222, el efecto de una sentencia firme anterior haya de ser vinculante para el tribunal que está conociendo del proceso posterior, por constituir antecedente directo de dicho litigio.
Si el tribunal considera inexistente la litispendencia o la cosa juzgada, lo acordará motivadamente y decidirá que la audiencia prosiga para sus restantes finalidades.
A este respecto, resulta interesante leer la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1.987, de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de febrero de 2.002 y de la Audiencia Provincial de Cáceres de 14 de diciembre de 2.012, puesto que fijan de forma muy clara los requisitos de la excepción que nos ocupa. La última resolución, además, hace mención a la denominada litispendencia impropia, incardinada dentro de la prejudicialidad civil del artículo 43 de la LEC: un pleito interfiere o prejuzga el resultado de otro, pudiéndose llegar a fallos contradictorios, pero no se da la triple identidad a la que nos acabamos de referirnos. La apreciación de la cuestión de prejudicialidad aboca al proceso a una suspensión, en tanto en cuanto no sea resuelto el anterior, siempre que no sea posible la acumulación de procesos (artículos 74 y concordantes de la LEC).
No debemos confundir la litispendencia con la cosa juzgada, ya que, si bien ambas son dos excepciones procesales que persiguen los mismos efectos (que lo juzgado no pueda ser nuevamente discutido en un momento posterior), se aplicará una u otra en función del momento del proceso en el que nos encontremos: litispendencia, si en el primer proceso todavía no ha recaído sentencia firme, cosa juzgada en caso contrario.
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Hola
Demandé en 2019 por unas infracciones de propiedad intelectual.
En 2020 denuncie a los mismos o infractores por la vía penal por otras infracciones diferentes.
La denuncia penal ha sido archivada con las correspondientes reservas de las acciones civiles.
¿Existe litispendencia y interpongo otro demanda por infracciones distintas de las primeras aunque sea el mismo infractor?
La ley obliga a analizar cada infracción de propiedad intelectual de forma independiente y como he dicho son infracciones y hechos distintos a la de la primera demanda.
Gracias.
Buenos dias, me interesa saber cómo plantear la litispendencia en un proceso laboral, y si puede hablarse de pluspetición? Gracias.
Buenas tardes Estefanía. Los requisitos para excepcionar litispendencia en el proceso laboral son los mismos que los establecidos para el civil. La excepción de litispendencia debe plantearse cuando el juez nos concede el trámite de contestación a la demanda, con carácter previo a entrar en el fondo de la misma. Un cordial saludo
Buenas tardes, tengo una duda con relación a la litispendencia.
Si existe un procedimiento en el que una empresa demanda a un particular una cantidad correspondiente a una obra realizada en su casa y, mientras se esta sustanciando dicho procedimiento, el particular demanda a la empresa por los gastos que le ha supuesto la reparación de una parte de la casa, debido a que los productos utilizados por la empresa eran defectuosos. ¿Se podrían celebrar los dos procedimientos a la vez o estaríamos ante un caso de litispendencia?. En el caso de que fuera litispendencia, ¿el particular debía haber planteado una reconvención en el primer procedimiento?.
Muchas gracias por su atención.
Buenas tardes Marta:
En mi opinión, existe litispendencia en el caso que comentas. El particular debió plantear una reconvención en vista de la conexidad y relación entre ambas peticiones (incluso por la vía del artículo 1124 Cc).
Un cordial saludo,
Con relacion a la litispendencia, cuando en un juzgado penal se rechaza la querella en contra de uno de los denunciados mediante una Resolucion, posteriormente se inicia otro proceso penal en otro juzgado por otra persona pero con el mismo fundamento que la primera querella, como procede la excepcion? y bajo que fundamentos, para que esta persona no vuelba a ser denunciado sabiendo que existe una Resolucion de Rechazo
Buenos días Leo: por lo que nos comentas, no hay litispendencia, sólo un pronunciamiento de archivo, entiendo que provisional, por parte de un juzgado instructor. Lo que habrá que hacer es aportar esa resolución de archivo al nuevo proceso abierto para fundamentar un nuevo sobreseimiento.
Un cordial saludo,