Recopilamos en este artículo algunas cuestiones prácticas de interés que pueden suscitarse durante la tramitación de un proceso de Familia. Se incluyen enlaces a la jurisprudencia que se cita.
En el supuesto de tener que ejecutar la sentencia que acuerda las medidas definitivas, es posible reclamar los impagos desde la fecha del auto de medidas provisionales?
Sí, es posible.
¿Pueden solicitarse esos alimentos desde la interposición de la demanda?
Lo conveniente es que sea el propio auto o sentencia de medidas definitivas la que se pronuncie sobre la fecha de comienzo de la obligación, junto a la fecha de cada actualización, pero si no lo hace, podemos invocar el contenido del artículo 148 de Cc al que haremos mención seguidamente.
¿Qué sucede si el auto de medidas provisionales o sentencia de medidas definitivas no especifica cuándo han de comenzarse los pagos de alimentos o pensión compensatoria, en su caso?
Cuestión controvertida a la que ha intentado dar respuesta nuestra jurisprudencia.
Las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2011 y de 30 de octubre de 2012, entre otras, afirman que el art. 148 Cc es aplicable a los alimentos fijados en los procesos de familia, por lo que las sentencias que reconozcan la obligación de prestar alimentos producen sus efectos desde la demanda.
Artículo 148 del Código Civil:
La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.
¿Podemos solicitar pensión compensatoria en la demanda de medidas provisionales previas o coetáneas?
No, puesto que se aplican únicamente las medidas contempladas en los artículos 102 y 103 del Código Civil.
¿Cabe transformar el procedimiento a mutuo acuerdo aunque hayamos presentado medidas provisionales urgentes y se estén tramitando como tal?
Es posible. Podemos hacerlo por dos vías diferentes, antes de la celebración del juicio, presentando el correspondiente escrito solicitando la suspensión de la vista y acompañado del convenio regulador, o en la misma vista, en cuyo caso tendrá que suspenderse, comprometiéndose ambas partes a aportar el convenio y la demanda de divorcio de mutuo acuerdo.
¿Podría presentarse demanda de divorcio si la otra parte no presenta la demanda en el plazo de treinta días desde la notificación del auto de medidas provisionales?
Sí, siendo competente el juzgado que ha conocido de las medidas que han devenido ineficaces.
¿En qué casos puede interesar solicitar unas medidas provisionales urgentes?
Para entender la razón de las medidas urgentes utilizaremos un ejemplo, que además constituye uno de los casos más habituales en los que se suelen solicitar: matrimonio compuesto por una pareja y dos niños pequeños. El hombre trabaja y la mujer se encuentra en situación de desempleo. El marido decide poner punto y final a la relación y se va de la vivienda conyugal, sin pasar pensión alguna a su familia. Si la mujer interpone una demanda de divorcio, posiblemente se tarde una media de seis a ocho meses en obtener sentencia dependiendo del lugar en el que nos encontremos.
¿Realmente son eficaces las medidas provisionales coetáneas?
Cada vez menos, ya que en muchos casos se está señalando la vista de medidas coetáneas cuando ya consta presentado el escrito de contestación a la demanda.
¿Puedo interesar medidas del artículo 158 Cc aunque ya exista una sentencia de divorcio o de relaciones paternofiliales?
Es posible. Cuando la sentencia deviene firme, sólo cabe modificar medidas definitivas o ejecutar la resolución por incumplimientos de las partes, por ello la vía del artículo 158 Cc es muy efectiva para lograr un pronunciamiento judicial en casos urgentes que atañen a los menores.
¿Es posible interesar la práctica de informe psicosocial durante la tramitación de las medidas provisionales?
Sí, procesalmente cabe solicitarlo, pero no suele dar tiempo a su práctica, por eso se pide habitualmente en el procedimiento principal.
¿Cuándo se propone la prueba en una vista de familia?
Tenemos varios momentos procesales:
- Por Otrosí en nuestro escrito de demanda o de contestación.
- En el plazo de tres días hábiles que se abre desde la notificación la fecha de la vista.
- En la fase de prueba de la vista.
¿Puedo plantear unas medidas provisionales urgentes o coetáneas en el caso de la separación de una pareja de hecho?
La respuesta es rotundamente afirmativa.
¿La entrada en prisión del progenitor no custodio suspende la obligación de prestar alimentos?
No. La obligación de prestar alimentos no se extingue por la entrada en prisión del progenitor obligado a prestarlos, si no se acredita la falta de ingresos o recursos para hacerlos efectivos, citamos a modo de ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2014:
¿Existe retroactividad respecto al pago de la pensión de alimentos?
Ha habido un cambio de doctrina en este sentido, tal y como recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2014:
“Tampoco se vulnera el principio de congruencia, al acordarse en apelación la retroacción de efectos del importe de la pensión alimenticia al momento en que se dictó la sentencia de 1ª Instancia, sin que fuera solicitado por la apelante en su recurso de apelación. De acuerdo con el artículo 148 CC , las sentencias que reconozcan la obligación de prestar alimentos producen sus efectos desde la demanda. El párrafo primero de esta disposición, después de señalar que se deben desde el momento en que se produce la necesidad del alimentista, añade que «no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda», tal como han recogido las SSTS de 5 octubre de 1995 ; 3 octubre de 2008 y 14 junio de 2011 . Ni en la demanda ni en la contestación se determinó la fecha a partir de la cual debían prestarse los alimentos y por ello, se establecieron desde la sentencia de 1ª instancia, lo que en ningún caso resulta incongruente”
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
Comentarios
No hay comentarios sobre esta entrada