Tal y como está configurado nuestro proceso civil, no tenemos obligación de personarnos cuando recibimos un emplazamiento por haber sido demandados, tanto en el juicio ordinario como en el verbal.
Eso sí, esa decisión del demandado genera una serie de efectos que pasamos a analizar como siempre desde una perspectiva práctica.
Rasgos generales
– Se trata de una situación de carácter formal, no material.
– La rebeldía se produce por la falta de personación, no de contestación a la demanda.
– No implica la aplicación de la ficta confessio (artículo 394 LEC), ni es considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda.
– No paraliza en ningún caso el proceso.
– Se entiende cumplido el principio de contradicción cuando se verifica que se le ha dado la posibilidad al demandado para defenderse mediante el emplazamiento en legal forma.
Para que se dé la situación de rebeldía, deben concurrir los siguientes requisitos:
Primero. La falta de personación voluntaria del demandado, una vez ha sido emplazado y notificado en legal forma, incluyendo la notificación por edictos cuando el juzgado ha agotado todos los medios a su alcance para emplazarle (cfr., artículos 155 a 164 LEC). Esta personación ha de hacerse en tiempo y forma, esto es, dentro del periodo para contestar a la demanda y compareciendo representado por procurador y asistido por abogado en los supuestos en los que su presencia es obligatoria.
Segundo. La declaración de rebeldía y su notificación al demandado.
Cuando el órgano judicial que está conociendo del asunto comprueba que el demandado no se ha personado en el plazo concedido, el Letrado de la Administración de Justicia declarará al demandado en situación de “rebeldía procesal”. La resolución que declara la rebeldía, al amparo de lo establecido en el artículo 497 LEC, debe ser notificada al demandado, sin que se realice ninguna otra hasta la de la resolución que ponga fin al proceso, que debe ser notificada al demandado personalmente en la forma prevista en el art.161 LEC, o si el demandado se hallare en paradero desconocido se hará publicando un extracto de la resolución a través de edicto que se incluirá en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado.
Lo mismo ocurrirá para las sentencias dictadas en apelación, en recurso extraordinario por infracción procesal o en casación.
Tercero. Como excepción a la regla general expuesta, el apartado 3 del artículo 497 de la LEC dispone que no será necesaria la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado en aquellos procedimientos en los que la sentencia no tenga efecto de cosa juzgada. En estos casos bastará la publicidad del edicto en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, añadiendo el apartado 4 que:
«(…) esta publicación podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 236 de la LOPJ (…)».
Resaltemos que el tercer párrafo al aptdo. 2 del art.497 LEC establece:
«(…) cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial».
La comunicación al registro central de rebeldes civiles
Artículo 157.1 LEC
«Cuando las averiguaciones a las que se refiere el artículo anterior hubieren resultado infructuosas, el Secretario judicial ordenará que se comunique el nombre del demandado y los demás datos de identidad al Registro Central de Rebeldes Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia, con indicación de la fecha de la resolución de comunicación edictal del demandado para proceder a su inscripción. (…)».
Efectos de la declaración de rebeldía
Para la parte demandante
Primero. Respecto a la carga de la prueba, tengamos en cuenta que la declaración de rebeldía no basta por sí misma para que se estimen las pretensiones del actor, por tanto, el demandante debe proponer prueba, practicarla, si es admitida por el juzgador, y utilizar el trámite de conclusiones de igual modo a como lo haría si la parte demandada hubiera negado y rebatido, expresamente, todos los hechos alegados por el actor.
Es decir, que no debemos automatizar la utilización del artículo 429.8 LEC para dejar la audiencia previa vista para sentencia al proponerse como única prueba la documental por reproducida; atendamos al caso concreto.
Además de lo anterior, según criterio del Tribunal Supremo en relación a la ficta confessio, su declaración es solamente una facultad concedida al Tribunal por el artículo 304 LEC y en ningún caso exime a la parte contraria de la obligación de probar debidamente los hechos en que sustenta su pretensión, quedando en manos del juzgador la valoración probatoria de los documentos privados presentados al no haber sido objeto de pronunciamiento por la parte demandada.
Segundo. Desistimiento unilateral. Se admite mientras dure la situación procesal de rebeldía, artículo 20.2 LEC.
Para la parte demandada
Como la rebeldía es una situación reversible, nada impide al demandado poder incorporarse en cualquier estado del pleito, actuación que vendrá determinada por las siguientes limitaciones:
– La preclusión de los actos procesales hasta la fecha de personación; no se permitirá la realización de alegaciones.
No le está permitido a la parte demandada que fue declarada rebelde alegar hechos nuevos impeditivos, obstativos o extintivos, ni plantear cuestiones procesales frente a la demanda, esto es, excepciones procesales, cuando le ha precluído el trámite de alegaciones.
– Proposición de prueba
Podrá proponer aquella prueba que sirva para desestimar las alegaciones de la parte actora por inexactitud de los hechos constitutivos, pero no puede probar hechos impeditivos o extintivos no alegados, excepto la documental y pericial que debieron acompañarse con la contestación, excepcionando los procedimientos de familia, al estar matizado el principio dispositivo que rige el proceso civil se encuentra matizado (artículo 752 LEC).
-Impugnación de la resolución definitiva
Puede utilizar los recursos ordinarios de apelación y extraordinarios de infracción procesal y casación.
Eso sí, al demando rebelde le está vetado plantear la apelación como si de una contestación a la demanda se tratara, dado que no se pueden introducir hechos nuevos en la segunda instancia que no hubieran sido alegados y debatidos en la primera.
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Buenos dias, magnifico articulo, gracias
Muchas gracias 🙂