El interrogatorio de testigos es, sin duda alguna, una de las piedras angulares de la actuación en Sala; saber preguntar, analizar sobre la marcha las respuestas y el lenguaje corporal del testigo y controlar los tiempos, constituyen habilidades, o mejor dicho, técnicas, que el Letrado necesita manejar para llevar a buen término el juicio.
Resulta esencial preparar las preguntas que vamos a formular a los diferentes testigos, pero dejando un margen a la improvisación, ya que el propio desarrollo del juicio motivará que tengamos que reformular preguntas sobre la marcha; un consejo para evitar bloqueos: conocer el tema con absoluta profundidad, todos y cada uno de los documentos aportados junto a los escritos rectores, pero sin recurrir totalmente a la memoria; en una situación de tensión, será ella quien primero nos falle.
El interrogatorio de testigos en el proceso civil está sujeto a algunas especificidades que procedemos a extractar a continuación:
Primero
Sometidos a juramento o promesa de decir verdad, “con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio” (Regulado en el artículo 458 del Código Penal).
Segundo
Ha de ser un tercero ajeno al proceso, con conocimiento directo en los hechos; ha de haber visto, oído o presenciado los hechos sobre los que va a versar su interrogatorio.
Tercero. Interrogatorio de Testigo-Perito, artículo 370 LEC
Si la persona que proponemos como testigo reúne conocimientos técnicos sobre los hechos, aparte de su conocimiento de los mismos a nivel personal, podemos invocar el apartado cuatro del artículo precitado a efectos de poder centrar el interrogatorio del testigo sobre cuestiones fácticas y técnicas.
Cuarto
No existe límite legal al número de testigos a proponer.
Debemos prestar, no obstante, especial atención al apartado tercero del artículo 363 LEC, ya que si una parte propone a más de tres testigos por cada hecho discutido, estará obligada a abonarles los gastos en los que incurran, previa petición y jusstificación al Secretario judicial por parte de los testigos, independientemente de un pronunciamiento favorable con condena en costas.
Quinto
El interrogatorio de testigos será siempre oral y bajo la inmediación judicial, con tres excepciones: artículo 380 LEC, declaración de detectives privados cuyos informes se hayan incorporado al proceso con los escrito de demanda, contestación o incluso en la audiencia previa (al amparo del artículo 426.5 LEC), artículo 381 LEC, respuestas escritas a cargo de personas jurídicas, previa aportación de pliegos de preguntas y repreguntas, y la declaración domiciliaria de testigo, artículo 364 LEC.
Sexto. Tachas de testigos, artículos 377 a 379 LEC
La tacha no sólo puede ser opuesta por la parte contraria, sino por la misma parte proponente del testigo si, con posterioridad a la admisión de la prueba, tuviera noticias de la existencia de alguna de las causas de tacha desarrolladas en el artículo 377. La parte oponente ha de acreditarla a través de cualquier medio de prueba, salvo la testifical (artículo 379.1: la contraparte podrá oponerse, por escrito, a la tacha en los tres días siguientes a su notificación, no es obligatorio hacerlo; si no existe oposición se entenderá que está conforme con la tacha).
Séptimo
El Tribunal valorará la tacha en sentencia y bajo el principio de la libre valoración de la prueba.
Octavo
Las tachas no impiden que el testigo preste su declaración, sino que suponen una advertencia al Juzgador a efectos de su posterior valoración en sentencia. A pesar de la tacha, nada impide que el Juez escuche el testimonio de ese testigo.
Noveno
Posibilidad de careo entre testigos con graves contradicciones entre sus testimonios en incluso entre los testigos y las partes: artículo 373 LEC. Se puede acordar de oficio o a instancia de parte.
Décimo
Artículo 376 LEC: El Tribunal, en el momento de la valoración de la prueba, apreciará las declaraciones testificales conforme a “las reglas de la sana crítica” en función de “la razón de ciencia” que hubieran dado, “las circunstancias que en ellos concurran” y de las tachas formuladas contra los testigos y de la prueba practicada para su acreditación.
Es absolutamente recomendable haber realizado simulaciones de juicios, ya que es la única forma en la que el abogado/graduado social va a asimilar lo que es un juicio, y no por haberlo visto, sino por haberlo interiorizado y celebrado él, adquiriendo una inestimable experiencia, capacidad de improvisación y tomando conciencia de sus propias capacidades en sala.
Si estás interesado, haz la reserva de plaza cuanto antes. Los grupos son siempre reducidos (máximo ocho personas por grupo).
PINCHA AQUÍ PARA MÁS INFORMACIÓN
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
Comentarios (1)