No ofrece actualmente duda la compatibilidad entre las consecuencias legales de la nulidad de una extinción contractual y una indemnización complementaria que resarza de otros daños y perjuicios ocasionados por la actuación empresarial discriminatoria o lesiva de un derecho fundamental, regulada legalmente en el artículo 183 de la LRJS, y articulada procesalmente mediante la acumulación en la demanda de la acción de reclamación por daños y perjuicios a la de extinción contractual o despido nulo:
Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.
El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.
Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.
Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.
El empresario tiene la obligación de cumplir la normativa laboral, prestando especial atención a los derechos fundamentales y libertades públicas de sus empleados (acoso laboral y/o sexual, dignidad profesional, igualdad, indemnidad), y al cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Una lesión en este sentido supone incurrir en responsabilidad; citemos ilustrativamente el artículo 42.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Ello obedece básicamente, de un lado, a la constatación de que junto con el daño producido por la pérdida de empleo, la lesión de éste puede provocar daños morales o de otro tipo distintos de aquél y no comprendidos en la indemnización extintiva; de otro, a la necesidad de conseguir una efectiva y completa reparación del derecho fundamental conculcado; y de otro al efecto disuasorio que así se produce frente a intentos futuros de lesionar esas garantías esenciales de los trabajadores.
El número 1 del artículo 183 establece que cuando la sentencia declare la existencia de vulneración de un derecho fundamental, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación, en función tanto del daño moral, como de los daños y perjuicios adicionales derivados del mismo.
El Tribunal deberá por tanto pronunciarse sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño respecto al resto de trabajadores a cargo del empresario.
Será el demandante quien deberá probar las bases de la cantidad que reclama y la justificación de que la misma corresponde ser aplicada al supuesto enjuiciado, dando las razones que avalen dicha petición; en este sentido, es habitual acudir como referencia para el quantum indemnizatorio a la normativa en materia de infracciones y sanciones en el orden social: Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), pero también podemos acudir analógicamente a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
En consecuencia, tenemos que exponerle al juez con todo el detalle posible en qué consisten esos daños morales, sean los que sean: secuelas físicas o funcionales, días de impedimento, invalidez, gastos médicos y/o psicológicos, etc.
No obstante, es doctrina jurisprudencial consolidada y pacífica la que proclama que la fijación de la indemnización es facultad del órgano enjuiciador, cuyo criterio objetivo debe prevalecer, incluso sobre el facilitado por la propia parte solicitante.
En segundo lugar, cabe considerar que la dificultad que comporta medir el daño moral exige acudir al análisis individualizado de los hechos o conductas que conducen a la calificación de la vulneración de los derechos fundamentales, cuya valoración permitirá determinar si además del específico perjuicio derivado del acto de extinción contractual, que se traduce en la pérdida del vínculo laboral y el devengo de los salarios dejados de percibir, se ha producido otro susceptible de ser restaurado.
Buenas, llevo cuatro años y medio en una empresa, a causa de un accidente laboral estuve de baja 5 meses y ahora me dicen que me liquidan por que tengo la alta con restricciones y no puedo hacer esfuerzos debido a dos profusiones y desgaste cervical.
Mi pregunta es. Tengo derecho a alguna indemnización mas aparte del finiquito?
Buenos días David:
Habría que estudiar detenidamente tu caso, pero aparte de la indemnización por la improcedencia del despido, se antoja difícil solicitar la nulidad del mismo y/o una indemnización adicional por daños y perjuicios. No obstante, si precisas de más información, no dudes en contactar con nuestro laboralista.
Un cordial saludo.
Buenas, soy personal estatutario interino de la conselleria de sanidad valenciana, en 2017 puse una demanda para que se me reconociera la desarrollo profesional que hasta ahora solo lo cobra el personal fijo. Por que segun la sentencia del supremo de marzo de 2017 no puede haber trato DISCRIMINATORIO entre el personal fijo y el interino a igual trabajo igual salario y ahora tras haber ganado el juicio y estar esperando la ejecucion de la sentencia , mi pregunta es, si la indemnizacion de las cantidades no percibidas tributan ha hacienda o estan exentas
Buenos días Lucio:
Entendemos que sí tributan, dado que ese pago tiene carácter salarial y en consecuencia es un rendimiento del trabajo, encontrándose sujeto al IRPF.
Un cordial saludo,
Buenas tardes,
En la empresa donde trabajo hace 2 años y medio me hicieron una contraoferta para que no me fuera a otra.
La oferta consistía en mejor sueldo anual A y comisiones en B. ( empresa de construcción y reformas)
Este marzo reclamé pago de comisiones y el jefe respondió que había tenido un impago en una obra. ( perdió parte del beneficio de la misma )
Yo le recordé que en ningún momento me había dicho que si una obra no paga, yo no cobro, y menos que no cobre de todas las demás que si pagan para cubrir el » agujero» de la impagada.
Finalmente tras varias conversaciones dijo que teníamos que revisar la cantidad pendiente de todas porque la suma era elevada. Fue alargando esa reunión con excusas y mentiras ( dispongo de WhatsApp y grabaciones),
Esta semana tras estar 1 día de baja por motivos de mi embarazo me ha escrito textualmente que » no me vuelva loca porque no me va a pagar nada »
Además del daño económico que supone para mi bolsillo, también esta el desgaste emocional. Llevo 1 mes solicitando que me rellenen un documento para la mutua y miente con excusas y no me lo da.
Por supuesto cuando comuniqué que estoy embarazada escuché esa frase de » por esto no se contratan mujeres »
La verdad que siento una impotencia máxima porque legalmente no sé que puedo reclamar: impago, daño moral, discriminación, lo de la mutua supongo que también incurre en infracción aunque no sé cual.
No tiene pinta de que tras volver tras la baja maternal de 16 semanas ( mayo 2022 ) acepte una reducción de jornada porque estando de baja nos hace trabajar, así q entiendo que si reduzco jornada a 5 horas/día pretenderá que siga trabajando y atendiendo el teléfono etc… como si nada
Os agradezco de antemano vuestra respuesta. Gracias. Un saludo. .
Buenas tardes María. Las cuestiones que planteas en tu comentario hay que estudiarlas detenidamente, es imposible dar una respuesta fundada por este medio. Te aconseja que pidas cita con nuestros abogados laboralistas en el correo electrónico info@roleplayasesores.com para que puedan valorar y estudiar tu caso. Un cordial saludo
fui despedido de manera injusta de avianca en año 2010, el poder judicial me ha dado la razón, tengo la orden de reposición en el mismo cargo y sueldo que corresponde, ya paso mas de cinco dias según la orden judicial y no tengo respuesta de la empresa, como puedo proceder .
sus abogados me dijeron que no desean que regrese porque mi caso es un mal precedente para la empresa.
Como puedo proceder.
Buenas tardes Rafael:
Si la empresa no efectúa la readmisión acordada judicialmente, tendrá que interponer un incidente de no readmisión ante el Juzgado que declaró nulo su despido. Si precisa asistencia de nuestros abogados laboralistas, no dude en pedir una cita.
Un cordial saludo.
Después de haber hablado por teléfono con los dueños de mi empresa para tener una reunión sobre las conductas del encargado y no recibirme nunca y de, previamente, haberle comunicado esas conductas al gerente y no haber tomado ninguna medida, envié a los dueños de la empresa un burofax como, único, delegado sindical en abril del 2012 y por el cual fui condenado por injurias en abril del 2014. Los hechos resumidos fueron asi:
Durante unos diez años el encargado de la empresa insultaba con palabras como tontos, subnormales, no daís para más etc,.. nos daba voces y broncas continuas y en mi caso y porque sabía que, de aquella, no me gustaban los perros me ordenaba limpiar los excrementos del perro, orden que por lo general me daba de palabra pero que en una ocasión me dio por escrito dentro de un recuadro y con el apunte » tareas propias del almacén a parte de dar la lengua» subrayando la palabra lengua, lo cual aproveché para presentarlo como prueba en el juicio y el tribunal pudiera hacerse una idea de como trataba a los trabajadores. En sus delirios de grandeza llegó a coger a un trabajador por el pecho dandole voces y zarandearlo en presencia de los compañeros. Además, muchas tardes llegaba bajo los efectos del alcohol en compañia del gerente que era quien llevaba las riendas de la empresa, al cual y como ya he señalado también le comuniqué los hechos aunque como es evidente, la mayoría ya los conocía pues compartían borracheras.
Al ser el delegado sindical los trabajadores se me quejaban pero la decisión, definitiva, de enviar el burofax la tome después de que algunos de ellos decidieran ir anotando en una hoja todo lo que hacia mal el encargado porque estaban convencidos que cualquier día pasaría algo grave. De momento, lo dejó ahí pero aunque hay alguna cosa más que prefiero no contar por temor a nos ser creído.
Como consecuencia de ese burofax, la empresa llevó a cabo entre los trabajadores unos cuestionarios sobre su contenido y ante mi perplejidad la empresa me comunicó en un escrito que todos los trabajadores negaron tener conocimiento de esos hechos y que por lo tanto y ante la gravedad de las acusaciones me abrian un expediente contradictorio lo que me confirmaron con un nuevo escrito. Posteriormente, me enteré que todos los trabajadores que estaban bajo las ordenes del encargado habian acordado no contestar a esos cuestionarios y por lo tanto la empresa mintió sobre el resultado de los cuestionarios y es evidente que con la intención de despedirme, lo cual confirmó en el juicio uno de los dueños de la empresa.
Esos cuestionarios fueron presentados como prueba al juicio y estaban todos contestados pero los trabajadores confirmaron en su declaración que no los habian contestado. Es decir, la empresa presento pruebas falsas, a sabiendas y fue probado en el juicio.
Para evitar ser despedido por el expediente contradictorio, presenté una denuncia en Inspección de Trabajo pero los trabajadores a los que la inspectora interrogó le ocultaron la verdad al igual que lo habian hecho a la empresa al acordar no contestar a los cuestionarios e, igualmente, en el juicio negaron conocer los hechos aunque se «les escaparon» algunos detalles o se contradijeron diciendo si y no a la misma pregunta . Asimismo, negaron el haber hecho la hoja donde iban anotando lo que hacia mal el encargado aunque reconocieron que habían hablado de la necesidad de hacerla lo cual indica, bien a las claras, que la situación con el encargado era insostenible pero en definitiva fui condenado por injurias.
Unos día antes de enviar el burofax – abril 2012- y debido a esos vejaciones del encargado y no poder aguantarlo más y tras acudir al sicilogo estuve de baja laboral por tema mental y cuando me la denegaron por mental saque la baja por problemas de artrosis por la cual me concedieron, justo un mes antes de la condena la incapacidad permanente total lo cual, aún, no era mi deseo por el poco sueldo que me quedaba pero que debido a los 56 años de edad, la escasez de trabajo y como tras la condena iba a ser despedido fue mi salvación pues sino estaría pasando hambre.
Señalar que los trabajadores además de ocultar los hechos a la empresa en los cuestionarios y saber que me iban a despedir a través de un expediente contradictorio por ellos ocultar la verdad, ante mis ruegos que hablaran con los dueños y decirles lo que pasaba se negaron dicendome que tenían miedo a represalias y que tenía que entender que tenían familia y por si ello fuera poco se negaron a darme algunas pruebas que tenían guardadas y que me eran favorables para el juicio.
Por todo lo ocurrido sigo a tratamiento sicologico pues soy incapaz de olvidar, entender ..todo lo que me paso y lo que me hicieron mis compañeros de toda la vida, algunos hasta familia, amigos..
Cuando estuve de baja a la S.Social y en la denuncia a Inspección de Trabajo solicité que mi baja laboral por enfermedad mental fuera considerada accidente laboral pero no lo pude conseguir a pesar de que no hay dudas tanto por los informes médicos como por el sentido común que los trastornos son a consecuencia de todo lo que me pasó en la empresa. Todo lo que le he contado transcurrio entre los años 2002 a 2012 y la condena fué en el 2014.
Como no podía, ni puedo ni creo que pueda en un futuro quitar de la cabeza todo lo que me pasó e investigando por interné descubrí que la única posibilidad de que me revoquen la sentencia pasa por probar que hubo falso testimonio consguí grabar a dos trabajadores-testigos diciendo que todo lo expuesto en el burofax era cierto pero que se habian puesto de acuerdo para ocultar todo lo posible en el juicio lo que unido a sus contradicicones en el mismo plantea pocas dudas sobre ese falso testimonio. Además, algunas cosas ya habian sido comprobadas en el juicio como que la empresa presento los cuetioanrios falsificados como prueba al juicio y algunas evidencias más. Parece evidente que si hubo falso testimonio algunos derechos fundamentales como el sindical y el derecho a no ser insultado y demás fueron vulnerados.
Me ha concedido un abogado de oficio pero, en principio, solo presentó querella por falso testimonio y una obstrucción a la justicia pues uno de los grabados reconoció en la grabación que habia destruido pruebas qeu yo le habia dado y todos los imputados-investigados se negaron a contestarle a mi abogado.
La pregunta es si hay alguna posibilidad, aun, -o ya estarían prescritas- de presentar querella por vulneracion del derecho sindical y el derecho a no ser insultado y demás y si sería obligatorio presentarlo todo conjuntamente en la querella de ahora o si se podría presentar una vez se probara el falso testimonio. Asimismo, si habria posibilidad de que mi enfermedad mental fuera declarada accidente laboral lo cual me denegaron en su momento y recordarle que estamos hablando como mínimo del 2012 aunque ya en 2010 estuve en tratamiento sicilógico por esos problemas laborales con el encargado y así consta en los informes.
Un saludo
Buenas actualmente trabajo desde hace 5 años en esta empresa y en invierno estoy de auxiliar y en verano de supervisor de limpieza con contrato de auxiliar de explotación es legal ? En invierno los días de descanso son de 24 horas cuando e leído que deberían pasar 36 horas desde la jornada laboral a la siguiente ejemplo día 19 horario de 16.00 a 00.00 dia 20 me sale como fiesta pero tengo que entrar el día 20 por qué el día 21 pone de 00.00 a 8.00 luego hay En verano mi jornada laboral muchas semanas superan las 60 horas semanales es legal todo eso se puede reclamar si decido yo pedir la cuenta del trabajo alguna vez
Buenas tardes,
El mismo día que comienzo mis vacaciones me llega un Whatsapp de mi jefa diciéndome que se ha equivocado y que en lugar de corresponderme 7 días laborables me corresponden 7 días naturales (en la práctica, 5 días laborables). Aún no me había ido de viaje, pero estaba planeando algo con mi pareja porque mis vacaciones coincidían además con nuestro aniversario. Esta rectificación de mi jefa estropea mis planes, ya que al acortarse mis vacaciones debo reincorporarme, para más inri, el mismo día de mi aniversario. Simultáneamente, en ese mismo Whatsapp me dice que me despide, y me da el preaviso de 15 días.
He presentado una papeleta de conciliación para que se reconozca la improcedencia del despido (es un contrato por obra y servicio en fraude de ley ya que no indica a qué obra y servicio se refiere ni causas de extinción, y no hubo simultaneidad de comunicación del despido y puesta a disposición del trabajador de la indemnización correspondiente…todo irregularidades).
Pero también quería saber si prosperaría una demanda por daños morales por la rectificación de las vacaciones comunicada en el mismo día que las comienzo, y sin dejarme tiempo de reacción ni margen para elegir los días que mejor me vinieran, estropeándome los planes con mi pareja.
Otra duda que tengo es si me tendría que haber pagado las vacaciones en el finiquito, en lugar de obligarme a consumir los días de vacaciones en el periodo de preaviso. Intencionadamente esperó a que iniciara mis vacaciones para comunicarme el despido y así me obligó a «disfrutarlas» porque no quería pagármelas en el finiquito. Le propuse reincorporarme (ya que me había chafado los planes, prefería cobrar las vacaciones en el finiquito) porque sólo había «gastado» un día de vacaciones, pero se negó.
Muchas gracias de antemano.
Saludos.
Buenos días Sonia:
La cuestión que nos trasladas hay que estudiarla detenidamente, ya que no es fácil que prospere una reclamación por daños y perjuicios en un caso como este. Para poderlo analizar, debes pedir una cita con nuestra abogada laboralista en el el teléfono 91 797 80 20 o en el correo electrónico roleplayjuridico@gmail.com.
Un cordial saludo.
Buenas noches,
El viernes pasado me despidieron de muy malas maneras estando yo trabajando en un lugar de gran sensibilidad en el que recibí una llamada bastante desagradable obligándome a salir casi corriendo y escoltado por dos agentes.
El motivo es que he dejado de pertenecer al grupo de soporte de un organismo oficial al que pertenece aquel lugar ya que la empresa para la que presto servicio en cliente decidió rescindir mi contrato indefinido tras haber hecho la conversión por duración superior a 3 años.
Me explico mejor, tras la conversión a indefinido decido solicitar el reconocimiento de la categoría profesional correspondiente a mis funciones según convenio y después de un mes dando larga me dicen que en una semana habrá resolución a mi petición, pasada esa semana pregunto por ello y justo al día siguiente me encuentro con el despido a última hora de la jornada y con la citada patada para que salga corriendo de las instalaciones.
Estoy planteando el despido nulo y pedir daños morales ya que además de las formas de echarme de aquel lugar creo que podrían haberme llamado desde la empresa para decirme que estaba despedido.
Por supuesto la carta de despido genérica por supuesto bajo rendimiento que en el mismo organismo me dicen que es falso.
Buenas noches David:
Si quiere Ud., impugnar el despido, debe pedir cita con nuestra abogada laboralista (el plazo es de 20 días háiles); respecto a la posibilidad de solicitar la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, parece existir base por la reclamación de superior categoría, pero debemos estudiarlo. Puede contactar con nosotros en el 91 797 80 20 y en el e-mail roleplayjuridico@gmail.com.
Un cordial saludo,
Buenas noche soy Rafael castillo.un hermano mio trabajava en una empresa durante su hora de servicio le dio un infarto.la empresa duro despue de mi hermano morir 18:horas 30 minutos para llamarme .y la directora administrativa veia el cadaver.donde estava tirado entonces yo quiero saber con cuanto aser esta demanda.y si es posible ganarla.muchas Gracias
Buenos días Rafael:
Sentimos lo que le ha sucedido a su hermano en lo que parece ha sido un accidente laboral. Respecto a las cuestiones que nos plantea, nos resulta imposible responderle en este momento, ya que necesitamos estudiar el caso, comprobar si ha existido prescripción por el tiempo transcurrido desde el accidente, la calificación que el INSS ha dado al accidente, etc. Muchos aspectos que es necesario comprobar acordando una cita con nuestra abogada laboralista.
Quedamos no obstante a su entera disposición para concertar una cita y poderle facilitar una información más concreta y un presupuesto.
Un cordial saludo,
Buen dia
Llevo 23 años trabajanfo parra una empresa por el estres me dio un tept calificado ys por ARL
Puedo demandar a la empresa aun trabajando en ella
Gracias
buenas tardes
depues de 20 años en la empresa he sido despedido y la empresa reconocio un despido improcedente , comprometiendose a pagar la parte que corresponde como indemnizacion , hasta aki todo claro , yo quiero saber si ahora puedo denunciarlos por daños y perjuicios por haberme despedido sin motivo, afectando gravemente a mi futura jubilacion dado la edad que tengo 56 años,
gracias , un saludo
Buenos días Avelino:
A pesar de lo desagradable de la situación, no es posible solicitar indemnización por daños y perjuicios en el ámbito laboral si no se ha producido, y declarado judicialmente, una vulneración de derechos fundamentales, tales como derecho a la intimidad, temas de acoso en el trabajo, libertad sindical, garantía de indemnidad, etc., que hayan producido además un daño moral/psicológico En tu caso, al haber reconocido la empresa el máximo de la indemnización por despido que te corresponde y no pudiendo en consecuencia impugnar el despido, no es viable reclamarle nada más al empleador porque la propia indemnización se entiende que compensa el propio despido.
Un cordial saludo.
Buen Dia.
El día de ayer fuí despedida sin justa causa por efectos de reestructuración dando lugar a una liquidacion de contrato con indemnización (lucro cesante).
En el momento que me entregaron los documentos, tenía la opción de firmar una especie de contrato en el que renunciaba a mi cargo, optando yo por escoger el ser despedida sin justa causa.
Mi inquietud es si es viable solicitar una indemnización por daño moral ya que laboré en esta compañía algo más de 5 años y en ningún momento se sugirió reorganización y desaparición de mi cargo argumento que se dió en el momento de entregarme el documento de terminación unilateral.
Por otra parte quiero saber si puedo reclamar dotación ya que por cuatro años mi salario no superó los dos salarios mínimos y solo recibí en una ocasión una valera de bonos por concepto de dotación.
Muchas gracias.
Estimada Claudia,
Dado que cada asunto se debe abordar de forma personalizada. Nuestros expertos en derecho laboral estarán encantados en atenderte, puedes solicitar cita previa a través de nuestro correo electrónico roleplayjuridico@gmail.com. Recibe un cordial saludo.
Hola,
He sido despedido de forma abrupta de mi puesto de trabajo, cuento con 49 años, y tras una antiguedad de 17 años en la empresa, me encuentro ahora en una situacionm personal, cuando menos perversa.
Por un lado la empresa reconoce en un contrato de extinción laboral, que «después de las negociaciones» la empresa reconoce la improcedencia del despido, fijando la indemnización en el tope que marca la legislación laboral.
Hasta aqui todo «correcto».
El problema, es que, además de no dar causa objetiva alguna, me encuentro con una situacion inesperada en una edad en la cual va a costar muchísimo levantar mi vida laboral, sin contar con el perjuicio que tiene desde el punto de vista de la cotización a la seguridad social de cara a la jubilación.
La empresa, des sector de la comunicación, busca reducir costes en la nómina de cara a la admisión de unos 30 falsos autónomos, detectados por la administración, a los cuales ha de hacer fijos, y pagar una multa.
Se, que mi compañero de trabajo de 58 años, rechazó recientemente una oferta de salida de la empresa. Es fácil suponer que la empresa ha ido a buscarme a mi, mucho más barato de despedir que otros, por temas salariales.
Me veo en una situación muy difícil, a futuro, en la que la indemnización no puede compensar.
Es por ello que planteba la posibilidad de plantear una demanda por daños y perjuicios, que se deriban de la situación en la que me he visto inmerso de forma imprevista.
Un saludo.
Buenos días Manuel:
A pesar de lo desagradable de la situación en la que te ves inmerso, no resulta procedente solicitar indemnización por daños y perjuicios en el ámbito laboral si no se ha producido, y declarado judicialmente, una vulneración de derechos fundamentales, tales como derecho a la intimidad, temas de acoso en el trabajo, libertad sindical, garantía de indemnidad, etc. En tu caso, al haber reconocido la empresa el máximo de la indemnización por despido que te corresponde y no pudiendo en consecuencia impugnar el despido, aparte de no haber vulneraciones de derechos, no es viable reclamarle nada más al empleador.
Un cordial saludo.
Buenos días,
Estuve trabajando 6 años cedida a una empresa y cuando esta canceló el contrato, la empresa por la que estaba contratada comenzó el acoso para que abandonara y no tener que pagarme la indemnización del despido.
Económicamente no me lo podía permitir y al final caí en una depresión que me ha mantenido de baja durante 15 meses.
Al incorporarme me han aplicado un despido disciplinario.
Me gustaría solicitar la nulidad/improcedencia del despido y una indemnización por los daños sufridos, ¿que tipo de demanda debo presentar? ¿Despido? ¿Vulneración de derechos fundamentales? o¿ una para cada cosa?
Muchas gracias por su atención
Un saludo,
Miriam
Buenas tardes Miriam:
Puedes acumular ambas acciones en una misma demanda, pero nuestra recomendación es que tu caso sea estudiado detenidamente por un profesional para que analice la viabilidad de la solicitud de indemnización adicional por daños y perjuicios. Puedes contactar con nuestro asesor laboral en el e-mail roleplayjuridico@gmai.com.
Mucha suerte y Feliz Año Nuevo.
El motivo de este correo , es para solicitar información sobre mi caso :
Fui objeto de despido improcedente en una empresa , de la cual fui indemnizado , ya que esta fue la opcion que eligio la empresa .
Pues bien, la citada empresa para la que preste servicios cerca de 11 años , a sabiendas de que mi despido de la misma , fue improcedente , y esta justificando mi despido actualmente en base a sus argumentos legales improcedentes y fuera de lugar según sentencia judicial firme .
Llegado el caso y con justificacion oficial de la empresa donde se reitera una y otra vez que mi despido fue » legal … » podria reclamarle a la empresa para la que trabaje DAÑOS Y PERJUICIOS , ya que mi despido improcedente fue en base a un contrato falso de trabajo …
Gracias y un saludo
Buenas tardes José,
Para poder analizar la viabilidad de tu caso, en primer lugar hay que comprobar el contenido real de los comentarios de la empresa, la difusión de los mismos y la acreditación del daño que esto puede causarte al estar desvinculado de la que fue tu empleadora. Nuestros asesores laborales, expertos en estos asuntos, estarán encantados de atenderte y de asesorarte; puedes pedir cita en el e-mail roleplayjuridico@gmail.com
Un cordial saludo y gracias por tu comentario.
Fui despedida con un mes y 9 dias de trabajo sin razon alguna teniendo un contrato de tres meses probatorios y luego indefinido. Nunca llegaron a corregirme de nada
Buenos días Berta,
El despido durante el periodo de prueba no da derecho a indemnización, a salvo de que el empresario deberá entregar al empleado la cantidad correspondiente a los días trabajados (finiquito). De todos modos, si tienes alguna consulta adicional, puedes pedir cita con nuestra asesora laboral en el e-mail roleplayjuridico@gmail.com a fin de que ella te informe más detalladamente.
Un cordial saludo,
Hola muy buenas estuve en un erte de reduccion de jornada al 50% desde el 01/01/2014 hasta 31/12/2014 enero de 2015 trabaje a jornada completa y en febrero empezaos otro hasta 30/06/2015 en este ultimo si habia una mejora en el erte por si habia despidos cosa que paso pero en el primer erte la empresa y el abogado de la empresa nos prometio y perjuro que el inem nos devolveria las jornadas(conversaciones grabadas) y nos vendio que el erte era bueno para la empresa y bueno para el trabajador pues recuperarian las prestaciones consumidas hasta 180 dias a mi me despiden el 24/10/2015 y hago escrito a el inem pidiendo la reposicion de los 180 dias y me contestan en negativo diciendo que no tengo derecho a la reposicion pues ya no habia acuerto de reposicion para esas fechas mis preguntas.¿puedo de alguna manera con grabacion y transcripcion de las misma de demandar a la empresa como responsabel subsidiario pues ellos nos engañaron para que firmaramos el erte sin poner ninguna objecion puedo alegar que si la empresa nos dice que las jornadas consumidas de paro no las devolveria yo no hubiera pedido el paro y el hecho de pedirlo fue porque tanto la empresa como su abogado nos dijeron que estaba el inem oblidagado a delvover las prestaciones hasta 180 dias? o que puedo hacer .un saludo
buenas noches,les comento trabaje 6 mesesy 10 dias de moza en un lugar donde fui contratada sin previos examenes medicos, solo declarando que no sufria ninguna enfermedad, estoy medicada por que sufro de convulsiones hace 8 años ,medicos aseguran que en ocaciones son emocionales y otras epilepticas .fui contratada por un periodo de prueba (3 meses ) pasando el mismo y quedando efectiva,con categoria de aprendiz teniendo experiencias comprobables anteriores como moza .
lo sucedido es: el segundo mes. .por problemas hormonales presente certificado medico por un dia ,el tercer mes en horas de trabajo tomando mi desayuno, permitido, personal de la cocina me sirve el cafe en un vaso de plastico al agarrarlo no pude evitar que se caiga ocacionandome quemaduras leves en el pecho.por lo cual estuve 15 dias con certificado del medico laboral.pasados los 6 meses tuve una crisis convulsiva,trabajaba mas de ocho horas diarias con poco personal y temporada alta,esto me produjo estar internada 3 dias y dias para la recuperacion todo justificado por mi neurologo.
al reintegrarne ese mismo dia fui despedida,me imdernizaron bajo esa categoria (aprendiz)me causaron un daño enorme ya que mis ataques no son inconcientemente producidos.quiero saber que puedo hacer al respecto ademas de citar una audiencia por mi categoria .espero puedan ayudarme,desde ya muchas gracias.
Buenos días Vanesa,
Para poder dar una respuesta razonada, tenemos que estudiar detenidamente tu caso. Nuestros asesores laborales estarán encantados de atenderte y de asesorarte.
Un cordial saludo.
Fui subrogado al 50% de mi jornada con otra empresa del mismo sector. A raíz de ello he venido padeciendo no querer conciliarme las vacaciones, no querer asignarme una de ellas las 4 horas que me correspodían, en su lugar me metían 8 h y medía 10 días al mes, no cuadrarme los días libres en los dos cuadrantes viéndome perjudicado, no respetarme el tiempo de descanso, etc. Tuve que ir denunciando para que me concedieran lo que me corresponde por ley. Un inspector a modo de fastidiarme me partía la entrada por la tarde teniendo que esperar 6 horas entre ellas. ¿Tengo derecho a reclamar daños y perjuicios por esos atropellos?
Buenas tardes Diego,
Para poder darte una respuesta razonada, tenemos que estudiar detenidamente tu caso, ya que la indemnización deriva de unas conductas lesivas que un juez tiene que declarar nulas, y eso supone presentar una reclamación judicial y realizar un gran esfuerzo probatorio. Nuestros asesores laborales estarán encantados de atenderte y de asesorarte.
Un cordial saludo.