Hablamos con Eloi Sarrió Santana, director de Aboganimal, abogado, criminólogo y experto en derecho animal.
¿Cómo empezó tu interés y acercamiento a la defensa de los derechos de los animales?
Siempre me habían gustado los animales, pero no fue hasta los 11 años que llegó el primer animal a casa, un gorrión caído del nido que me acompañó varios años. Desde entonces he tenido la gran suerte de poder convivir con ellos. Gracias a los animales he aprendido a ser mejor humano. Con 18 años empecé colaborando como voluntario en la protectora de mi ciudad, paseando a los perros, como casa de acogida… haciendo difusión, traslados a clínicas veterinarias, gestionando adopciones y bueno, cómo no, también con el tema administrativo. Entonces (hablamos de hace 30 años) pude darme cuenta de lo desprotegidos que se encontraban los animales, no solo eran objeto de maltrato en el mundo material, sino también eran obviados en el derecho penal… recordemos que en aquellos momentos no había regulación al respecto, dejando las conductas más graves al único arbitrio del Derecho Administrativo.
Fue entonces cuando decidí estudiar Derecho y dedicarme a luchar por sus derechos. Una vez formado y ya como abogado ejerciente y criminólogo empecé a ser útil a la causa desde el otro lado, ya no solo como activista, sino también como abogado animalista.
¿Y cómo nace Aboganimal?
En 2011 fundé mi primer despacho de abogados, que posiblemente fue uno de los primeros bufetes jurídicos de España con la especialidad en Derecho Animal. En aquellos momentos el Derecho Animal se trataba de una disciplina emergente, los que se dedicaban a ello se contaban con los dedos de las manos. Pasados diez años ya se puede decir que, como rama del Derecho, se encuentra consolidada. Es patente en los últimos tiempos, y especialmente desde el confinamiento, la gran necesidad de profesionales formados en este sector tan específico. Por esta razón, pensando en ofrecer tanto a asociaciones protectoras como a la Administración un servicio específico desde la perspectiva animalista, en 2021 nace Aboganimal.
Sigue el modelo que ya veníamos desarrollando, es un despacho virtual y altamente especializado. Sin duda, es un proyecto nuevo, una apuesta personal, concebida desde el corazón, pero también se trata de una continuación, desde la experiencia acumulada.
Contamos con las herramientas jurídicas y de gestión precisas para que sea posible ofrecer servicio en toda España.
Ponme algún ejemplo de casos en los que se deba acudir a vosotros.
Pues, por ejemplo, se puede recurrir a nosotros en caso de querer entablar acusación en casos de abandono o maltrato animal judicializados, en temas de apropiación indebida de animales de compañía, o en caso de necesitar asesoramiento y/o formación específica en materia de Derecho Animal (por ejemplo, ayuntamientos o asociaciones).
También gestionamos ayudas o subvenciones específicas para protectoras, y acompañamos a estas “llave en mano” en las licitaciones públicas para optar al servicio de recogida de animales. Estamos a tu lado en los procedimientos administrativos que tengan que ver con la protección de los animales, en los conflictos derivados de la custodia de los animales en crisis conyugales, en herencias y en muchos más supuestos.
¿Crees que la regulación contenida en los artículos 337 y 337 bis del CP es un buen mecanismo de protección para los animales?
Cuando fue aprobada su redacción actual se trató de un avance indudable. Recuerdo al principio de mi andadura animalista que no existía siquiera la posibilidad de denunciar los casos más crudos y flagrantes de maltrato animal, puesto que no estaban penalizados. Recordemos que, aunque el Código Penal de 1928 recogía el maltrato animal como falta contra los intereses generales, el Código Penal de 1973 eliminó toda referencia, existiendo un vacío punitivo que únicamente daba opción a aplicar el Derecho Administrativo. Y fue así hasta que el CP de 1995 introdujo en su art. 632 el maltrato animal, que lo hizo, todo sea dicho, con poca entidad, pues era una mera falta, castigada con pena de multa. No fue hasta la LO 15/2003 de 25 de noviembre cuando se introdujo por primera vez, como delito, el maltrato animal en el Código Penal español. Sin duda, fue una larga lucha de muchos que condujo a un avance en este campo. No obstante, no hay que conformarse, aún hay margen de mejora en la redacción y punición de estos artículos. Su redacción no abarca todos los supuestos y la pena puede llegar a ser irrisoria en ciertos casos en atención a la gravedad.
¿Crees que existe ahora mismo en España un Derecho Animal homogéneo?
Lógicamente, si cada Comunidad legisla a nivel autonómico, y cada municipio se ordena a nivel local, y carecemos de una norma con rango estatal, el resultado es una heterogeneidad terrible en la que según dónde nos encontramos, como responsables de animales, tendremos unas obligaciones u otras. Y lo más grave, los animales tendrán derechos o no los tendrán dependiendo del sitio. En ocasiones un par de kilómetros pueden ser la diferencia entre la vida y la muerte… recordemos que el sacrificio cero aún no existe a nivel estatal y muchos animales -perfectamente sanos- perdidos o abandonados terminan sus días con una inyección letal en una perrera.
En unos municipios se reconocen los derechos de sus vecinos felinos, se acredita y forma a las alimentadoras, dotándolas de un carnet municipal, y en otros municipios, sin embargo, son perseguidas y sancionadas en base a unas supuestas ordenanzas de limpieza que colisionan con una norma de rango superior como es el Código Penal y con la obligación que tienen los municipios de responsabilizarse de los animales en situación de desprotección de sus municipios.
Es imperativa la aprobación de una ley marco estatal para mayor homogeneidad.
¿Qué crees que va a aportar la futura aprobación del Proyecto de Ley del Ministerio de Derechos Sociales sobre Bienestar Animal?
Antes de contestar a esa pregunta me gustaría decir que actualmente está en trámite en el Senado y se prevé que esté en vigor antes de fin de año una Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Modificación muy importante que valoramos como un gran avance, pues deja de considerar cosas a los animales para reconocerles su carácter de seres sintientes conforme al artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Entre otras medidas, será obligatorio decidir sobre ellos en los casos de crisis matrimoniales o herencias. Se impondrán limitaciones a la guardia y custodia de menores en caso de que se tengan antecedentes por maltrato animal o se hayan realizado amenazas de causarlos. Y además, supondrá que los animales serán inembargables, para evitar situaciones como las que desafortunadamente hemos visto hace algunos meses en prensa. Recordemos que un juzgado gallego subastó como “bien mueble” a un perro llamado Boss porque la pareja no fue capaz de llegar a un acuerdo.
La futura ley estatal va en la misma línea, aún es un borrador de anteproyecto, pero su redacción es positiva en muchos aspectos, como por ejemplo, el sacrificio cero obligatorio, la creación y coordinación de registros entre comunidades autónomas, la protección de las colonias felinas y de los santuarios, la prohibición del tiro al pichón y la desaparición de los animales de las tiendas, reservando en exclusiva su venta a los criadores autorizados.
¿Servirá esta ley para que se dicten más sentencias ejemplarizantes?
Las sanciones a aplicar serán bastante más elevadas en los casos más graves, sí, las medidas se prevén más contundentes y se espera que tengan carácter disuasorio. Pero sobre todo, la futura ley establece medidas que, con el tiempo, se espera que calen en la conciencia social y adelanten la barrera de protección. Sería deseable que operen en un ámbito preventivo del ilícito administrativo y se avance hacia el abandono cero. Ojalá pueda empezar a aplicarse antes de que finalice la legislatura.
¿Quedan bajo el mismo nivel de protección los animales silvestres que los domesticados?
Desafortunadamente aún no, el Código Penal español limita las víctimas de este delito, entre otras posibles razones, para proteger ciertas actividades como la caza. Así, el Código Penal nos dice que solamente pueden ser víctimas del delito de maltrato animal los animales domésticos o amansados, los que habitualmente están domesticados, los que temporal o permanentemente viven bajo control humano y cualquier animal que no viva en estado salvaje.
Es una regulación limitativa. Existen iniciativas para modificar esto y poder incluir los animales silvestres en el caso de que se realicen conductas de maltrato, que no tengan cabida en la legislación referente a la caza. Pero, desgraciadamente, aún son simplemente propuestas.
¿Sobre qué aspectos, no tenidos en cuenta actualmente, consideras conveniente legislar a medio y largo plazo?
A corto plazo, como digo, es imprescindible contar con la ley marco estatal.
A medio plazo sería necesario incluir en el Código Penal el abuso sexual a los animales (y no solo su explotación sexual). Y sobre todo, sería necesario elevar las penas que se contemplan actualmente, ya que en la práctica es casi imposible que exclusivamente por el delito de maltrato animal se ingrese en prisión, por ser la pena de prisión prevista, incluso en su modalidad agravada, inferior a 24 meses.
Ojalá fuera antes, pero a largo plazo podríamos formar parte de los países que consigan el abandono cero. Esto se puede hacer de muchas formas, siendo la más importante la concienciación. En algunos sitios se ha prohibido la compraventa de animales de compañía intentando que la forma prioritaria de adquisición sea la adopción y en otros la esterilización es obligatoria.
Lo cierto es que en España hay muchísimos animales que provienen de camadas no deseadas y que no se realizan las suficientes campañas de concienciación y de control sobre la identificación de los animales y de sus condiciones de vida.
¿Tiene todavía España que aprender de sus vecinos europeos?
En líneas generales en Europa existe una mayor concienciación sobre este tema, se trata de sociedades más avanzadas. Existen países de nuestro entorno en los que el abandono animal es prácticamente cero, mientras que en España existe un exceso de animales que, en el mejor de los casos, son recogidos por una entidad de protección animal, pero que en el peor acaban siendo sacrificados injustamente debido a una gestión no ética de los recursos públicos. La evolución ha de ser hacia el respeto y la protección de todos los seres no humanos.
Cómo tratamos a los animales dice mucho de nosotros como sociedad.
¿Crees que nuestras tradiciones y costumbres han lastrado la concienciación sobre el bienestar animal?
Existen hoy día costumbres que, sin duda, no contribuyen a considerar a los animales como los seres sintientes que son. Se trata de tradiciones que podemos considerar anacrónicas, cuando no salvajes. porque suponen un maltrato animal consentido por la sociedad. Estas pueden ser, por ejemplo, la utilización de animales para actividades lúdicas o deportivas.
En la mayor parte de Europa no se entiende, por ejemplo, que siga existiendo la tauromaquia con muerte del toro, mientras que aquí en España bajo el gobierno del PP se blindó y se encuentra protegida como Patrimonio Cultural. Tampoco se entiende muy bien que el tiro al pichón sea un deporte, cuando el tiro al vuelo se puede desarrollar perfectamente sin matar a ningún animal, disparando sobre platos o hélices.
A lo largo de tu experiencia como abogado animalista, ¿hay algún caso que te haya impactado especialmente?
En realidad cada caso es especial, porque hay un animal que vive y en ocasiones sufre o muere y se hace preciso hacer justicia. Un caso que llevamos actualmente que se hizo bastante conocido, el mastín Ragnar fue encontrado en Elche (Alicante) al lado de un contenedor de basura, literalmente estaba en los huesos. Su maltratador lo tuvo privado de cualquier cuidado básico (alimentación y bebida adecuada, tratamiento veterinario) hasta que fue demasiado tarde y decidió abandonarlo en ese estado. Se trató de un abandono junto con maltrato animal por omisión.
Una protectora lo recogió, intentó salvar su vida, pero finalmente murió. Esa asociación se erigió como acusación particular en el proceso, petición que fue apoyada por el fiscal, que pide 14 meses de prisión y penas accesorias. Estamos esperando fecha para la vista oral. El presunto responsable de su vida de sufrimiento y muerte -que, además, trabaja con animales-, será sentado en el banquillo en los siguientes meses.
¿Qué tipo de clientes (entidades, administraciones, particulares…) solicitan los servicios de Aboganimal?
Mayoritariamente son asociaciones protectoras de animales. Cada vez están más organizadas, se están profesionalizando cada vez más. Y son conscientes de la importancia de la formación y de un buen asesoramiento para la defensa y protección de los animales. Son ellas las que se erigen en acusación popular/particular y gracias a ellas se van consiguiendo sentencias que abren el camino en este tema.
También recurren a nuestros servicios ayuntamientos que desean, bien una asesoría integral para implantar políticas animalistas en su municipio, resolver dudas concretas o formar a sus empleados o funcionarios en los derechos de los animales a nivel municipal.
También atendemos a personas particulares que tienen algún problema relacionado con un animal (apropiación indebida, infracciones administrativas, herencias, crisis conyugales) y necesitan soluciones concretas.
Más información en: www.aboganimal.es
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