El impago de la pensión de alimentos devengará intereses cuando la obligación de pago haya sido establecida en sentencia, calculándose dichos intereses desde el devengo de cada una de las mensualidades impagadas, a razón del interés legal incrementado en dos puntos.
En el supuesto de que se produzcan esos impagos, se podrá iniciar un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, iniciando la vía de apremio para recuperar las cantidades debidas.
En la demanda se reclamarán, desglosándolos mes a mes, los intereses moratorios vencidos de cada una de las mensualidades de alimentos impagadas.
En este sentido, el artículo 575 de la LEC dispone que, presentada una demanda de ejecución dineraria, se despachará ejecución por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada en una cantidad que no podrá superar el 30% para hacer frente a los intereses y costas de la ejecución.
Por su parte, el artículo 576 de la LEC nos indica que desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
En consecuencia, desde que se produzca el impago de la mensualidad de alimentos, comienza automáticamente a devengarse un interés moratorio igual al interés legal en ese momento incrementado en 2 puntos.
A modo de ejemplo. Configuración de la demanda ejecutiva
a) En fecha 1 de abril de 2.020 se dicta una sentencia en un procedimiento de divorcio donde se fija en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor la cantidad de 300 euros mensuales.
b) El progenitor obligado al pago no abona la cantidad desde diciembre de 2.020. La progenitora custodia interpone una demanda de ejecución dineraria de sentencia, reclamando el pago de la pensión de alimentos correspondiente a los meses de diciembre de 2.020 a septiembre de 2.021, ambos inclusive, por un total de 300 € x 10 meses, 3.000 € en total.
c) Junto a cada mensualidad, incluiremos los intereses moratorios desde la fecha de devengo de cada una de esas mensualidades impagadas, y que, en nuestro ejemplo, será un interés moratorio del 5% (interés legal más 2 puntos).
d) Añadido a esos intereses, se interesará el despacho de ejecución, por una cantidad que no supere el 30% de la suma de las pensiones alimenticias impagadas más el importe que resulte de los intereses moratorios vencidos, en concepto de costas e intereses presupuestados sin perjuicio de ulterior liquidación, tal y como establece el artículo 576 LEC.
Reseña jurisprudencial
Auto 274/2010 de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 24ª, de 4 de marzo, recurso 1190/2009:
F. J 5º- No obstante, a mayor abundamiento, a la vista del debate abierto en orden a los intereses, y pese a no constituir el objeto propio de este recurso, se quiere precisar, a la luz de las previsiones del artículo 575 1.1 de la L.E.Civil, en su actual redacción, dada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, que estos provisionalmente se fijan en un máximo del 30%, sin perjuicio de las liquidaciones y tasaciones que procedan, siendo reiterada la doctrina en sostener que la exigencia plasmada en el artículo 575 mencionado, de concretar en la demanda los intereses ordinarios y moratorios vencidos, (independientemente de la que se prevea para los que puedan devengarse durante la ejecución), tiende igualmente a que en el acto del requerimiento judicial de pago prescrito en el artículo 581 de la misma, se pueda evitar el embargo, pues el requerimiento se concreta en la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda».
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