Nueva reforma que modifica algunos apartados de la Ley Concursal (relativos a las fases de convenio y liquidación) y el artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Con fecha de hoy, 6 de septiembre de 2.014, ha entrado en vigor el R.D.Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de Medidas Urgentes en Materia Concursal, que aprovecha la modificación de la Ley Concursal en aspectos relativos a las fases de convenio y liquidación, para introducir en su Disposición Final 3ª una reforma del artículo 695.4 LEC de acuerdo con la sentencia del TJUE de 17 de julio de 2014. El citado artículo queda redactado como sigue:
«4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.
Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.»
Además de lo anterior, La Disposición Transitoria 4ª establece un plazo preclusivo de un mes para apelar contra el auto desestimatorio que ya se hubiera dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. computándose el plazo desde el día siguiente a la entrada en vigor del R.D.Ley.
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