Aplicación del artículo 28 de la LAJG y prestaciones incluidas dentro del beneficio de la justicia gratuita
¿Alguna vez os habéis detenido en el contenido del artículo 28 de la Ley 1/1.996 de Asistencia Jurídica Gratuita?
Si tenemos un cliente beneficiario de justicia gratuita, el citado artículo le otorga la facultad de renunciar a la designación de Abogado y Procurador de Oficio nombrando libremente profesionales de su confianza. En ese caso, deberá comunicarlo por medio de escrito dirigido a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los Colegios de Abogados y Procuradores, sin implicar pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia Jurídica Gratuita. Dicha renuncia impide el nombramiento de otro Abogado y Procurador de Oficio para ese procedimiento.
Sentado lo anterior, quiero ofreceros también un resumen con las prestaciones derivadas del reconocimiento del beneficio a la justicia gratuita:
– Defensa y representación por Letrado y Procurador gratuitos, siempre que su intervención sea preceptiva o haya sido requerida por el Juez o Tribunal.
– Asistencia pericial gratuita, a cargo de personal técnico adscrito a los órganos jurisdicccionales o, en su defecto, a cargo de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas.
– Exención del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, modelo 696.
– Exención del pago de depósitos para interposición de recursos.
– Asistencia al detenido o preso que no lo hubiera designado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento en curso o en su primera comparecencia judicial.
– Inserción gratuita de anuncios o edictos que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales y Boletines Oficiales.
– Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
– Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, siempre que tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
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Eso no es nada. Nuestro Presidente nacional del CGAE, junto con los 83 Decanos de TODOS los Colegios de España, POR UNANIMIDAD, al aprobar el nuevo Estatuto General de la Abogacía el año pasado decidieron SUPRIMIR LA VENIA COLEGIAL; repito, POR UNANIMIDAD. Así, ahora cualquier cuatrero con toga vendrá, te robará un caso, te dejará el pufo y el Cliente contentísimo porque no te pagó y cambió de Abogado by the face. Nosotros (yo presido una Asociación de Abogados en Gijón) pretendemos reinstaurar la Venia e incluso dar un paso más audaz: convertir al Abogado solicitante de la Venia, el que te sustituye en el caso, en RESPONSABLE SOLIDARIO DE LA POSIBLE DEUDA QUE MANTENGA CONTIGO EL CLIENTE. Sólo así acabaremos con la sangría que los buitres togados (muchas veces, de los macro-Despachos, pero a veces no tanto) hacen de los demás compañeros, que no sólo pierden el Cliente sino que como estás obligado a consentir que se largue el Cliente sin pagar Y ENCIMA TIENES QUE DEVOLVER LA DOCUMENTACION…, que esa es otra…, quedas totalmente indefenso.
No deja de hacerme gracia que un mecánico chapista me pueda retener mi coche si no le pago la reparación del mismo (art. 1600 CC), pero yo como Abogado no le puedo retener la documentación del mecánico chapista si éste me deja un pufo en el Despacho. Me río yo del art. 14 de la Constitución…
Más: Gallardón dijo el 24 de Julio pasado, cuando los Colegios y el Consejo General hicieron la chorrada de las manifas contra la nueva LAJG, que lo que nos fastidiaba a los Abogados era que con la nueva Ley LOS ABOGADOS IBAMOS A COBRAR MENOS… Dicho por el propio Ministro, ojo… Y resulta que ese mismo día entrevistan al *** (elegid el epíteto peyorativo que queráis) de Carnicer, y el ínclito dijo que EN ABSOLUTO LA ABOGACIA ESPAÑOLA LE RECLAMA AL MINISTERIO MÁS DINERO PARA PAGAR EL TURNO, ESO QUE DICE EL MINISTRO NO ES CIERTO; QUE DEMUESTRE QUE EL CGAE EN ALGUN MOMENTO PIDIO MÁS DINERO PARA LOS ABOGADOS O QUE LOS ABOGADOS ESTAMOS MOLESTOS POR ESO…
Jolín, con amigos así, ¿quién necesita enemigos?
Pero sí os digo: si el Ministro dice que con la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuíta vamos a ganar menos…, como es un hecho que le perjudica, ES QUE SERÁ VERDAD. Y si Carnicer dice que para nada el Consejo pidió jamás al Ministro más dinero para los Abogados…, como es un hecho que le perjudica, ES QUE SERÁ VERDAD.
Ergo…, con la nueva Ley vamos a ganar menos de la MIERDA, con perdón, que estamos ganando, y encima nuestro Presidente nacional, con sus 83 lacayos y palmeros a su alrededor, PASAN OLÍMPICAMENTE DE NOSOTROS Y NUESTRAS NECESIDADES.
Por lo tanto, la cuota del Consejo el mes que viene que la pague su padre, porque yo paso. Si Roma no paga traidores, YO TAMPOCO.