La apertura de la fase de liquidación puede producirse en diferentes momentos del proceso concursal, a instancia del deudor, de un acreedor o de la administración concursal, en adelante AC.
También procederá de oficio en los supuestos contenidos en el artículo 143 LC:
1. No haberse presentado dentro de plazo legal ninguna de las propuestas de convenio a que se refiere el artículo 113 o no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas.
2. No haberse aceptado en junta de acreedores, o en la tramitación escrita del convenio, ninguna propuesta de convenio.
3. Haberse rechazado por resolución judicial firme el convenio aceptado en junta de acreedores sin que proceda acordar nueva convocatoria o el tramitado por escrito sin que proceda nueva convocatoria de junta ni nueva tramitación escrita.
4. Haberse declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el juez.
5. Haberse declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.
– La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Artículo 142.3: la AC puede solicitar la apertura de la fase de liquidación, en el supuesto de cese de la actividad profesional o empresarial.
Artículo 142. Apertura de la liquidación a solicitud del deudor, del acreedor o de la administración concursal.
1. El deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento. Incluso en el mismo escrito de solicitud de concurso.
Dentro de los diez días siguientes a la solicitud el juez dictará auto abriendo la fase de liquidación.
2. El deudor deberá pedir la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél. Presentada la solicitud, el juez dictará auto abriendo la fase de liquidación.
Si el deudor no solicitara la liquidación durante la vigencia del convenio, podrá hacerlo cualquier acreedor que acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar una declaración de concurso según lo dispuesto en el artículo 2.4. Se dará a la solicitud el trámite previsto en los artículos 15 y 19 y resolverá el juez mediante auto si procede o no abrir la liquidación.
3. En caso de cese de la actividad profesional o empresarial, la administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación. De la solicitud se dará traslado al deudor por plazo de tres días. El juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes.
– Tal y como establece dicho precepto, la solicitud de la administración concursal será trasladada al deudor para que realice las manifestaciones que tenga por convenientes respecto de la liquidación de su empresa, si bien, en la práctica, poco pueden alegar acerca de su viabilidad, ya que en el porcentaje elevadísimo de los casos las empresas están en situación terminal.
– La AC tiene la obligación de incluir en su informe la situación financiera de la compañía, y si considera que la continuación de la actividad no es viable, lo reflejará en dicho informe: artículo 44 LC.
– En el informe al que se refiere el artículo 75 LC o en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación, la AC presentará al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justifica, el juez, a solicitud de la AC, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración.
Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo, el juez, según estime conveniente para el interés del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado o introducir en él modificaciones, o aprobarlo teniendo en cuenta las reglas legales supletorias del artículo 149 LC. Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación.
Según el art. 56 LC, los acreedores con garantía real, además de ser titulares de un privilegio especial en el concurso (conforme establece el artículo 155 LC), tienen derecho a iniciar o continuar con la ejecución separada al concurso si la garantía recae sobre bienes no afectos a la actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de titularidad del concursado.
Podrán iniciar en cualquier momento la ejecución hipotecaria o singular o si ya lo estuviera a fecha de declaración de concurso, continuarán éstos por los trámites específicos establecidos en la LEC. Es decir, esos bienes y derechos no están sujetos al plan de liquidación que pueda proponer el deudor o la AC en el proceso concursal, siempre y cuando se acredite que no están afectos y destinados a la actividad empresarial, por tanto, la competencia es del Juzgado de 1ª Instancia, no del Juez del concurso.
- Este derecho queda suspendido y no podrá iniciarse la ejecución separada tras la declaración de concurso si el bien objeto de la garantía real está afecto a la actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva del concursado. Si estuviera ya en tramitación la ejecución a fecha de declaración de concurso, ésta quedará suspendida.
- La suspensión tendrá lugar hasta que se declare por el juez del concurso que los bienes no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad del concursado o se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho, o bien trascurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación.
- Transcurridos dichos plazos, así como en el primer supuesto en que la garantía recaiga sobre bienes no afectos a la actividad, el acreedor podrá interponer demanda ejecutiva y con lo obtenido cobrarse su crédito (art. 155.1 LC). En caso de sobrante, se integrará en la masa para pago de los restantes créditos y en caso de que el crédito no se satisfaga, el acreedor con garantía real verá reconocido en el concurso un crédito concursal por el resto no pagado con la clasificación que corresponda.
El deudor puede rescatar el bien o derecho afecto mediante el pago del crédito en la parte vencida y la sucesivas que vayan venciendo como crédito contra la masa (art. 56.3, 155.2 – 1 LC) en tanto la ejecución separada se halle paralizada o suspendida.
- La AC no podrá adquirir por sí o persona interpuesta los bienes y derechos integrantes de la masa activa, ni siquiera en subasta: artículo 151 LC.
- Desde la apertura de la fase de liquidación, la AC emitirá informes trimestrales informando de la situación de las operaciones liquidatorias. Si incumplieran esa obligación, podrían incurrir en la responsabilidad prevenida en los artículos 36 y 37 de la LC.
- Deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos que gozan de privilegio general, por el orden establecido en el artículo 91 LC y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. Una vez satisfechos éstos, se procederá al pago de los ordinarios. Los subordinados (artículo 92 LC) comenzarán a abonarse una vez cancelados los créditos ordinarios.
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Me gustaria saber que tiempo tiene el juzgado para devolver una cantidad sobrante una ve pagadas todas las deudas de la subasta de un piso de mi propiedad. La subasta fue el mes de Marzo de 2021
Buenos días Miguel. No hay plazo determinado, lo conveniente es que tu abogado solicite impulso procesal al juzgado para que ese sobrante se te devuelva a la mayor brevedad posible. Un cordial saludo
Buenas tardes, quisiera saber si hay algun plazo legal para que el juzgado conteste a una liquidación? En mi caso la presento el administrador concursal ya hace más de tres años y el juzgado todavia no la ha aprobado. Esto puede afectar a las deudas o puede llegar a prescribir ?
Buenos días Carlos:
No hay un plazo predeterminado, pero tres años es mucho tiempo, convendría que hablara con el juzgado y/o le pidiera al administrador concursal que solicite impulso procesal. Al estar en curso el procedimiento judicial no hay prescripción de deudas.
Un cordial saludo.
Buenas tardes. Me encuentro en concurso de acreedores a nivel particular desde hace más de medio año. Aún no se ha presentado el convenio de pagos. Quisiera saber qué ocurriría en caso de que no lo presentemos y qué efectos puede tener la liquidación. No disponemos de bienes. El piso es hipotecado y el coche igual. ¿Cuál sería nuestra mejor opción? Gracias
BUENAS TARDES.
LA EMPRESA DONDE TRABAJABA ME QUEDO A DEBER MI LIQUIDACION YO SALI EN EL 2013, EN EL 2014 ENTRO EN CONCURSO MERCANTIL, Y EN 2015 SE DIO POR TERMINADO DICHO CONCURSO EL IFECOM DIO A CONOCER LA LISTA DE ACREEDORES DONDE RECONOCE EL ADEUDO CON MIGO, EL RECONOCIMIENTO DE TAL FUE EN (UDIS) Y APENAS EN SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO OFRECIO SOLO UN PORCENTAJE DEL 30 % COMO PAGO TOTAL A QUIENES QUISIERAN PERO ADEMAS EL LICENCIADIO DE LA EMPRESA COMENTO QUE LOS QUE NO ACEPTARAN NO OBTENDRIAN PAGO ALGUNO, ME GUSTARIA SABER SI EXISTE ALGUN RECURSO LEGAL PARA SOLICITAR EL PAGO TOTAL DEL ADEUDO.
Buenos días Carlos:
Desconocemos la legislación de su país, debe realizar la consulta a un abogado mejicano.
Un cordial saludo,
hola solicite concurso de acreedores an terdado 1 año casi en responder la sentencia dice liquidacion directamente soy particular no empresa .lo solicite con el fin de encontrar solucion a las deudas que me ahogan 3 meses despues de la sentencia se dan cuenta que tenian que haberla recurrido y no lo hicieron conclusion me encuentro sin esperarlo porque el asesoramiento que recibi no dijeron que eso podia suceder (increible ) la situacion en la que me encuentro ahora mismo lo hice para pagar no tengo ni denuncias ni embargos de ningun acreedor mi pregunta es como puede ser que un juez dicte liquidacion directamente sin dar mas opcion para realizar un plan de pagos ? no tengo palabras desesperante por ser honrrada lo hubiera dejado y si no podia pagar ya me embargarian del sueldo porque otra cosa no un piso con hipoteca nada mas esto es posible y legal y justo
Cuanto tarda hasta que el deudor pueda de nuevo manejar sus cuentas y su economia en todo ese proceso.?
Buenos días Cristof:
Depende del momento de terminación del proceso concursal, ya que la duración se extiende hasta la aprobación del Convenio (artículo 133.2 LC.) o hasta la conclusión del concurso (artículo 178 LC.), salvo que subsistan las medidas de restricción o limitación que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Un cordial saludo,
Buenos dias, quisiera saber si hay tiempo maximo para la terminacion de la fase de liquidacion y cuanto seria?
Buenos días David:
NO hay un plazo determinado para liquidar la empresa concursada, dependerá de los bienes a liquidar e incluso de lo que el propio administrador concursal solicite y el juez acuerde, debiendo el primero rendir cuentas trimestrales sobre las operaciones liquidatorias.
Un cordial saludo,
quisiera saber que plazo hay en un concurso de acreedores, para retirar los bienes del sitio donde están depositados, cuando ya hay permiso del juez para la liquidación y te dicen que ya están vendidos.
Muchas gracias
Buenas tardes María,
El plazo como tal lo marca el juez del concurso cuando la administración concursal informa del activo de la empresa concursada y se autorizan las operaciones de venta de los bienes. Esa información la tiene el administrador concursal, con el que puede contactarse por correo electrónico. Un cordial saludo.
Quisiera saber cuanto tarda en pagar el concurso de acreedores cuando esta en face de liquidacion
Hola Silvia,
Depende mucho del colapso del Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso y del tipo de bienes que hay que realizar, pero por regla general, y existiendo bienes inmuebles que transmitir, podemos irnos a un año.
Muchas gracias por tu comentario.