Primero
La ejecución provisional, al igual que sucede con la ejecución definitiva, está sometida al principio de justicia rogada. La petición habrá de reunir los requisitos aplicables a cualquier demanda ejecutiva, recogidos en el artículo 549 de la LEC, en la que el solicitante deberá expresar el título y el objeto de la condena. Artículo 524 LEC.
Segundo
Conforme establece el artículo 525 LEC, no pueden ser objeto de ejecución provisional:
- Las sentencias meramente declarativas o constitutivas, habida cuenta que la ejecución provisional se encuentra reservada a aquellos que hayan obtenido un pronunciamiento de condena a su favor.
- Se excluyen de la ejecución provisional las sentencias dictadas en procesos de paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación, divorcio, capacidad, estado civil y derechos honoríficos, por ser todas ellas de carácter constitutivo.
- Tampoco son ejecutables provisionalmente las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad, siendo éstas resoluciones de marcado carácter constitutivo.
- Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial ni de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Finalmente, debemos señalar que no cabe la ejecución provisional de las sentencias extranjeras no firmes, a menos que así lo autorice un tratado internacional.
- En consecuencia, la ejecución únicamente puede ser aplicada a las sentencias de condena, cualquiera que sea su contenido, a excepción de las resoluciones que tengan por objeto exclusivo la condena en costas.
Tercero
No hay plazo para ejecutar provisionalmente una resolución. En tanto no se haya resuelto el recurso, puede ser instada en cualquier momento desde la notificación de la interposición. Artículo 527 LEC.
Cuarto
Si la ejecución se hubiera interpuesto antes de que se hubieran remitido los autos al tribunal que vaya a conocer de la apelación, corresponderá al juzgado de instancia expedir antes, de elevar los autos originales al tribunal superior, el testimonio de lo que fuera necesario para su tramitación, normalmente el testimonio de la sentencia recurrida y ejecutada. Por el contrario, cuando la ejecución haya sido solicitada una vez que el tribunal a quo hubiera remitido los autos al tribunal ad quem, la LEC exige que, previamente a la solicitud, el ejecutante obtenga testimonio de los extremos que sean necesarios para la ejecución, que deberá acompañarse al escrito mediante el cual se solicita el despacho de ejecución provisional.
Quinto
El decreto que deniegue la ejecución provisional es susceptible de recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos. Artículo 529.3 in fine LEC.
Sexto
La solicitud de oposición no suspende el proceso ejecutivo.
Séptimo
El ejecutado podrá oponerse a la pretensión formulada contra él si considera que la sentencia no contiene pronunciamiento alguno de condena en favor de quien la solicite o cuando se trate de una sentencia no susceptible de ejecución provisional.
Octavo
Si la sentencia fuese de condena no dineraria, el ejecutado podrá, atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, fundar su oposición en la imposibilidad o extrema dificultad de restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o bien en la imposibilidad de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados por la revocación de la sentencia impugnada; si el ejecutado fundara su oposición alegando la imposibilidad o extrema dificultad de restaurar, podrá autorizarse la ejecución si el ejecutante ofrece fianza suficiente para responder de los perjuicios que la misma pueda ocasionar.
Noveno
El ejecutado no puede oponerse a la ejecución en su conjunto, sino sólo a actuaciones ejecutivas concretas del proceso de ejecución, siempre que considere que dichas actuaciones son susceptibles de causar una situación absolutamente imposible de restaurar o de compensar económicamente en caso de revocación de la sentencia.
Décimo
Se exige al ejecutado que en el escrito de oposición proponga alternativamente otras medidas que puedan sustituir a las que considere imposible de compensar o de restaurar mediante el resarcimiento de daños y perjuicios, así como ofrecer caución suficiente para responder a la demora en la ejecución si dichas medidas no fuesen aceptadas y el pronunciamiento de condena fuese posteriormente confirmado.
En el supuesto de que el ejecutado no expresara en su escrito la medida o medidas alternativas que se propone ofrecer, ni prestase caución suficiente para responder de la demora que esta situación pudiera provocar, el letrado de la administración de justicia no admitirá a trámite la oposición a la ejecución provisional.
Undécimo
Contra el auto que decida sobre la oposición a la ejecución provisional o a medidas ejecutivas concretas no cabrá recurso alguno. Artículo 530.4 LEC.
Duodécimo
Si la revocación de la sentencia de instancia fuera total, se procederá a exigir al ejecutante la restitución de todo lo indebidamente percibido, más los intereses devengados desde la fecha de la ejecución, así como las costas que éste hubiera satisfecho. En caso de revocación parcial, se compensarán las cantidades objeto de la condena; de este modo, al ejecutante se le devolverá la diferencia entre las cantidades percibidas y la que resulte de la condena, con el incremento que resulte de aplicar a dicha diferencia el tipo de interés legal del dinero.
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