Fines de la audiencia previa
– Evitar el juicio oral mediante una conciliación intraprocesal.
– Si las partes no alcanzan un acuerdo, la audiencia previa sirve de preparación del juicio oral y a tal fin:
a) Eliminación/depuración de los obstáculos y excepciones presupuestos,
b) Fijación de los puntos controvertidos, esto es, del objeto procesal.
c) Proposición y admisión de la prueba que se practicará en el juicio ordinario.
Esquema general
Primero. El Juez da inicio a la sesión. Lo primero que hará es preguntar a las partes si existe posibilidad de acuerdo.
Segundo. Una vez verificada la subsistencia del litigio, Su Señoría comienza dando la palabra a la parte actora:
Tercero. Si no se han alegado por la parte demandada excepciones procesales en su escrito de contestación a la demanda, dirá algo así como “¿Se ratifica en su escrito de demanda?”
Cuarto. Si se han planteado excepciones de carácter procesal, se resolverán antes de la ratificación tanto las cuestiones planteadas por el demandado como las planteadas por el Juez de oficio. No olvidemos que se excluyen las relativas a jurisdicción y competencia, que debió el demandado proponer en forma de declinatoria, implicando, si no se hizo en el momento procesal oportuno, la sumisión tácita del art. 56.2 LEC, aunque de oficio, el tribunal pueda apreciar dicha falta de competencia.
Quinto. Una vez resueltas las excepciones, o en caso de no existir, el Juez nos pedirá que nos ratifiquemos en nuestro escrito de demanda y en nuestro escrito de contestación.
Sexto. Genéricamente, hemos de responder algo parecido a esto: “Con la venia, Su Señoría, nos ratificamos en nuestro escrito de demanda y solicitamos el recibimiento del pleito a prueba”. Ese es el momento procesal de hacer aclaraciones o subsanar nuestra demanda, mediante la expresión “Su Señoría, con la venia, con carácter previo a ratificarnos en nuestro escrito de demanda, procedo a subsanar…”. También podemos hacer alegaciones y peticiones complementarias, habida cuenta que podemos conocer hechos nuevos, de nueva noticia o incluso datos obtenidos a través del escrito de contestación de la demanda (si somos parte actora, claro). Nos garantiza la prueba que posteriormente – en la fase de prueba – vamos a interesar.
Séptimo. Una vez se ha ratificado el actor, el Juez da la palabra a la parte demandada a los mismos efectos.
Octavo. Tras lo anterior, el Juzgador nos dará la palabra para fijar hechos controvertidos. Podemos añadir a nuestra fijación “a salvo, Señoría, de su mejor criterio”. La fijación de hechos ha de ser muy concreta, no tratando del fondo del asunto, ni tampoco convirtiéndose en conclusiones. Concreta y aséptica, sin valoraciones.
Noveno. En muchas ocasiones, es el propio Juez el que los fija, preguntándonos si estamos conformes o queremos añadir algo más, o incluso no nos da esa opción.
Décimo. Llega el momento del pronunciamiento sobre los documentos aportados por la contraparte al procedimiento.
Undécimo. Fase de prueba. Hay que aportar nota de prueba (artículo 429.1 LEC). Hemos de tener en cuenta que a la parte demandada le ha precluido el plazo para la presentación de nuevos documentos con la presentación de su escrito de contestación, a salvo de hechos nuevos o de nueva noticia. El demandante tiene una opción adicional para intentar incorporarlos “en virtud de las alegaciones de la oposición a la demanda”.
– Importante: si se presentaran documentos por el demandado, el letrado de la parte actora puede alegar “Señoría, con la venia, debemos manifestar que la aportación de documentación por la parte demandada en este acto es extemporánea, amparándonos en lo preceptuado por el artículo 270 de la LEC” o bien “que son copias”, etc. Si aun así, se admite la documental, la parte actora puede recurrir en reposición. No esperemos que el juez nos dé la palabra.
– El Juez admitirá o inadmitirá los medios de prueba propuestos. Si no se nos admite alguno, podemos, y en muchos casos debemos, recurrir en reposición para cumplir con el requisito formal que nos permita acceder a la segunda instancia, aparte de poder convencer al Juez de la indefensión que nos causa esa inadmisión (o la admisión de determinada prueba a la parte contraria).
– Se da la palabra a la parte contraria a la que ha interpuesto recurso para oponerse o adherirse al mismo, o bien no alegar nada.
– Su Señoría resuelve el recurso en el mismo acto y en forma oral. Si se desestima, formularemos respetuosa protesta a efectos de segunda instancia.
Esquema detallado
1. Intento de acuerdo o transacción entre las partes. Lo encontramos en el artículo 414 LEC.
2. Aclaraciones, Subsanaciones, Alegaciones Complementarias. Artículo 426 LEC.
3. Documento/os que pretendemos incorporar como “más documental” o “nueva documental”; siempre es un riesgo aportarlo en la audiencia previa, a no ser que sea documento posterior a los escritos de demanda o contestación (hecho nuevo) o bien sea de nueva noticia, aunque sea de fecha anterior a los citados escritos, tal y como establecen los artículos 265 y 270 de la LEC.
4. La parte actora tiene una oportunidad más para aportar documentos que ya existían en el momento de presentar la demanda; estamos hablando de la facultad contemplada en los artículos 265.3 y 426.5 de la Ley Procesal Civil: documentos que sea necesario aportar en virtud de las alegaciones contenidas en la oposición a la demanda. Aconsejo adelantar al Tribunal la aportación de ese documento haciendo uso del trámite de alegaciones complementarias prevenido en el ya citado artículo 426.4 de la LEC, para después aportarlo una vez se reciba el pleito a prueba.
5. Recurso de reposición: esencial. Hay que tenerlo muy presente e incluso incluir un simulacro de posible recurso en nuestro esquema preparatorio de la audiencia, ya que esto nos hará sentir más seguros-
6. Fijación de hechos controvertidos; resulta interesante incluir, junto a los hechos controvertidos que centrarán la actividad probatoria y el objeto del litigio, una llamada de atención del juzgador sobre los hechos que son pacíficos, para excluirlos de la litis e impedir que algún medio probatorio pueda estar relacionado con esos hechos sobre los que las partes muestran conformidad.
7. Medios de Prueba; artículos 299 y 300 LEC. Al proponer prueba, no podemos olvidar comenzar mencionando la “documental por reproducida” si hemos aportado documentos con la demanda o la contestación.
8. Cuando se propongan testigos, peritos, interrogatorios de parte, etc., hay que irlos diferenciando para una adecuada comprensión del juez y de la parte contraria: “proponemos como testigo a …” o bien, “en virtud de lo preceptuado en el artículo 301 de la LEC, solicitamos el interrogatorio de parte del actor, demandado, etc.” Conviene especificar el motivo de la proposición del concreto medio de prueba.
– Documental, por reproducida.
– Más Documental.
– Interrogatorio de parte.
– Interrogatorio de testigos.
– Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas,
– Interrogatorio de peritos.
– Reconocimiento judicial.
– Reproducción ante el Tribunal de la palabra, imagen o sonido.
9. Tengamos en cuenta el contenido del artículo 429.8 de la LEC; en caso de rebeldía de la parte contraria, y siendo la única prueba admitida la documental, dándose por reproducida, se puede solicitar el dictado de sentencia. El Juez nos puede pedir conclusiones. “Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales, y ni las partes ni el Tribunal solicitaren la presencia de peritos en el juicio para la ratificación del informe, el Tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración de juicio, dentro de los 20 días siguientes a aquél en que termine la audiencia”.
Si quieres seguir con el estudio de las fases de la audiencia previa, te recomendamos este artículo.
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Muchas gracias, Carlos.