No encontramos mucha regulación sobre el cargo de contador-partidor en el Código Civil, a salvo de la norma específica del artículo 1057 de dicho cuerpo legal y las referencias a esta figura contenidas en los artículos 841 y 844 Cc, por tanto, debemos recurrir a las reseñas jurisprudenciales y doctrinales que tratan esta materia.
Partiendo de lo establecido en el párrafo primero del artículo 1057 del Código Civil, la doctrina ha definido al contador-partidor como aquella persona designada por el testador para llevar a efecto las operaciones particionales de su herencia en razón a su pericia y confianza depositada en ella, sin olvidar que además de estos contadores-partidores testamentarios, puede haber otra clase de contadores, llamados electivos, que son los designados, para realizar esas mismas operaciones, por los herederos.
En cualquier caso, incluso en el supuesto del contador-partidor dativo, nombrado por el Juez (en remisión al artículo 1057.2º del Código Civil), se trata de un cargo personalísimo, aunque pueda encomendarse a técnicos, abogados o peritos.
– El contador-partidor no tiene el deber de aceptar el cargo, pero una vez aceptado sí tiene la obligación de desempeñarlo, tal y como se deduce del contenido del artículo 899 Cc;
– Además de voluntario, este cargo es temporal, y ello a pesar de que el artículo 1057 Cc no fija un plazo determinado para la ejecución de las tareas particionales.
– Cuestión controvertida resulta sin duda la gratuidad o no del cargo; aunque sea, en principio, gratuito, sobre todo cuando la designación la efectúa el testador como cargo de confianza, lo habitual es que sea un cargo retribuido, sobre todo cuando ese nombramiento se produce en atención a la confianza depositada en la persona nombrada por sus conocimientos técnicos o por su título profesional; a mayor abundamiento, el artículo 1057.2º Cc se remite para la designación del contador-partidor dativo a las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para la designación de peritos.
– Con relación a la retribución del contador-partidor, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 20ª, de fecha 29 de enero de 1993 afirma que “no cabe negar al albacea contador-partidor la retribución por sus honorarios profesionales cuando el nombramiento se hizo teniendo en cuenta la actividad profesional (artículo 908 del Código Civil), y también es claro el derecho al reembolso de los gastos realizados, con base en lo previsto en los artículos 1728.2 y 1729 del mismo Texto legal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo también admite la retribución del contador-partidor, sirva de ejemplo la Sentencia de dicho Alto Tribunal de fecha 12 de julio de 1984 (RJ 1984, 3848) que contempla un supuesto en que el actor, letrado de profesión, reclama honorarios tras asumir el cargo de contador-partidor y si bien desestimó el recurso interpuesto por el actor, confirmando la sentencia de la Audiencia, debe tenerse en cuenta que ésta estimó parcialmente la reclamación del demandante. Podemos añadir, en favor de la retribución del contador-partidor, lo dispuesto en el artículo 1711.2º del Código sustantivo para el que, si bien, a falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito, pero «si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato, se presume la obligación de retribuirlo», artículo que se invoca por razones de analogía (artículo 4.1 del Código Civil)”.
En el mismo sentido, la sentencia de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 13 de septiembre de 2.018, recurso 546/2.018:
“Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 11ª de 11 de diciembre de 2014, «entre las facultades legales ordinarias que se atribuyen al albacea y que se contemplan en los artículos 902 y 903 del Código Civil, no se encuentra la de contar y partir la herencia. Sin embargo, conforme al artículo 901 del mismo Cuerpo legal, el testador puede conferir expresamente al albacea la facultad de contar y partir la herencia, surgiendo en este caso, la figura del » albacea contador-partidor». La configuración del cargo de albacea en este caso es más amplia, pues se parte de que ha sido nombrado para hacer la partición no sólo por la confianza que inspira al testador, sino por su pericia y conocimientos, normalmente basada en un título profesional o en su experiencia y práctica, en tal caso tendrá derecho a cobrar una remuneración por la partición realizada».
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El desempeño del cargo de contador-partidor comprende la elaboración y presentación de un cuaderno particional, con independencia de su contenido. Las operaciones divisorias que sustentan el cuaderno particional contendrán, según el artículo 786 de la LEC, la relación de los bienes que formen el caudal partible, el avalúo y liquidación del caudal y su división y adjudicación a cada uno de los partícipes. Y ello con independencia de su aceptación o confirmación por los herederos, que pueden no estar de acuerdo con la partición efectuada por el contador-partidor y proceder a su impugnación.
Por último y entrando en los gastos de la partición, el artículo 1.064 del Código Civil establece que los gastos de la partición, hechos en interés común de todos los herederos, se deducirán de la herencia y que los hechos en interés particular de uno de ellos serán a cargo del mismo, habiendo entendido la jurisprudencia a este respecto que los gastos de la partición hechos en interés común de todos los herederos son de cuenta de la herencia, y en consecuencia, se descuentan del activo y los soportan los herederos.
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Cuál es el coste para los herederos, los honorarios del
Albacea partidor contador ?
Existen unas tablas de porcentaje,
Si son honorarios no razonables.
se puede prescindir del albacea ?
Buenos días. El contador partidor calcula sus honorarios en función del caudal hereditario a repartir, pero no existe un baremo fijo. Normalmente, los porcentajes están entre un 10% y un 20-30%. Los herederos podrían, llegado el caso, renunciar al contador partidor. Saludos y gracias.
Quién debe pagar los honorarios del contador partidor nombrado judicialmente si el demandado no ha comparecido?
Buenas tardes Milagros: el contador cobrará conforme al caudal, por tanto, reclamará sus honorarios a todos los herederos en función de su porcentaje. El artículo 1.064 del Código Civil establece que los gastos de la partición, hechos en interés común de todos los herederos, se deducirán de la herencia y que los hechos en interés particular de uno de ellos serán a cargo del mismo, en consecuencia, se descuentan del activo y los soportan los herederos. Un cordial saludo