Efectos de la declaración de incapacidad permanente
Remitiéndonos al art. 49 del ET, la concesión de una incapacidad permanente, ya sea total, absoluta o de gran invalidez, extingue la relación laboral, salvo que concurra alguna de estas dos situaciones:
– Si el INSS considera probable una mejoría en el plazo de dos años, expresándolo así en la resolución de concesión de la IP.
– El convenio colectivo recoge el derecho del trabajador a ser recolocado en otro puesto de trabajo dentro de la empresa, compatible con el grado de incapacidad concedida.
Se suspenda o se extinga la relación laboral, la empresa debe entregar el finiquito correspondiente a la persona trabajadora, abonando la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones generadas y no disfrutadas durante el período de incapacidad temporal.
Reserva del puesto de trabajo
El apartado 2 del artículo 48 del ET nos dice que,
Cuando la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
Esta reserva solo es posible cuando la posible mejoría conste reflejada en la resolución administrativa de concesión o, en su caso, en resolución judicial.
Los dos años comienzan a contar desde la fecha de firmeza de la resolución de IP, sin que pueda ser prorrogada, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en la Sentencia de 28 de mayo de 2009, recurso 2341/2.008: «el periodo de suspensión, que comienza a contar, lógicamente, a partir de la fecha en que alcanza firmeza la resolución que declara al trabajador en situación de invalidez permanente, concluye, inexorablemente y sin posibilidad de extensión alguna, dos años después de dicha fecha.»
No obstante lo anterior, todas las incapacidades son revisables hasta la edad ordinaria de jubilación, tal y como establece el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, pero que sean revisables no implica que el INSS establezca en la resolución, de forma expresa, la posibilidad de mejoría, a los efectos de la reserva del puesto de trabajo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 18 de enero de 2024 ha considerado que la normativa laboral española que acabamos de citar es contraria a la Directiva 2000/78/CE y se debería obligar al empresario a verificar que no puede reubicar a la persona trabajadora en otro puesto de trabajo dentro de la misma empresa.
¿Debe solicitar la persona trabajadora la reincorporación?
El Real Decreto 1451/1983 de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, establece en su artículo 3 que los trabajadores que hayan recuperado su plena capacidad laboral después de habérseles concedido una incapacidad permanente total o absoluta y quieran ser readmitidos, «deberán comunicarlo a la Empresa, y a los representantes del personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.»
Existen discrepancias entre los distintos TSJ sobre la aplicación del plazo que acabamos de invocar, si bien cabe decir que, en el momento que la persona trabajadora solicite la reincorporación, y siempre que esa petición se produzca dentro de un tiempo prudencial, el empleador ha de aceptarla.
En caso contrario, se deberá demandar bien por despido, bien en reclamación de derecho, en función de la respuesta empresarial.
Si no se llega a solicitar la reincorporación, se puede considerar como un abandono del puesto de trabajo.
¿Podemos volver a la empresa pasados los dos años o cuando no ha existido reserva de puesto?
En esos supuestos, la relación laboral estaría extinguida.
Ahora bien, el ya citado Real Decreto 1451/1983 establece en su artículo 2 que «los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional»
Por lo tanto, tendríamos un derecho preferente de reincorporación, no una reserva de puesto de trabajo.
El artículo 3 del que también hemos hablado ya regula el procedimiento a seguir para hacer valer este derecho, obligando a la persona trabajadora a comunicarlo a la empresa y a los representantes de los trabajadores en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud del INSS.
Además, indica que, si la empresa tiene varios centros de trabajo y la vacante ofrecida implica un cambio de residencia, el trabajador podrá rechazar el traslado sin perder su derecho de reincorporación en el centro de trabajo que le corresponde y donde
Si la persona trabajadora tiene constancia de que se ha contratado a un trabajador (o se ha convertido un contrato temporal en un indefinido) sin haber respetado su derecho de reincorporación, tendríamos que presentar una demanda de derecho y cantidad, reclamando el derecho de reincorporación y los salarios dejados de percibir desde el momento que debió de ser reincorporado.
Por si hubiera discrepancias sobre la acción a ejercitar, se podría presentar también una demanda por despido.
¿Tenemos derecho a indemnización?
Únicamente se tendrá derecho a una indemnización en los siguientes casos:
– Si así lo recoge el convenio colectivo o acuerdo individual con el trabajador.
– Si la incapacidad deriva de un accidente o enfermedad profesional en la que exista responsabilidad del empresario.
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