Estamos hablando de un derecho preferente de readmisión del trabajador en la última empresa para la que ha prestado servicios y en su mismo grupo profesional.
El artículo 49 del ET nos dice que la concesión de una incapacidad permanente, ya sea total, absoluta o de gran invalidez extingue la relación laboral, salvo que concurra alguna de estas dos situaciones:
– Que el INSS considere probable una mejoría en el plazo de dos años desde la concesión de la incapacidad permanente. En dicho caso, la relación laboral con la empresa se suspende. Esta posibilidad le debe haber sido comunicada expresamente a la empresa en la resolución administrativa.
– Que el convenio colectivo recoja la obligación o el derecho del trabajador a ser recolocado en otro puesto de trabajo dentro de la empresa compatible con el grado de incapacidad concedida.
Todas las incapacidades son revisables hasta la edad ordinaria de jubilación, como establece el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, pero esto no implica que el INSS establezca en la resolución de concesión la posibilidad de mejoría, a los efectos de la reserva del puesto de trabajo.
Requisitos
Se debe solicitar obligatoriamente en el plazo de un mes desde la notificación de la mejoría.
El derecho se tiene que concretar en el centro de trabajo donde se trabajaba antes de la concesión de la IP, sin que rechazar el traslado a otro centro que implique cambio de residencia implique renuncia a la reincorporación.
El artículo 48.2 ET establece que cuando la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
La reserva se concreta cuando la posible mejoría consta expresamente en la resolución que el INSS remite al empleador, tal y como indica el Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de enero de 2008, recurso 3812/2.006:
Los dos años comienzan a contar desde la fecha de firmeza de la resolución de declaración de IP y finaliza a los dos años exactamente, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en la Sentencia de 28 de mayo de 2009, recurso 2341/2.008
“El periodo de suspensión, que comienza a contar, lógicamente, a partir de la fecha en que alcanza firmeza la resolución que declara al trabajador en situación de invalidez permanente, concluye, inexorablemente y sin posibilidad de extensión alguna, dos años después de dicha fecha.”
Es condición necesaria que dentro de ese plazo de dos años se produzca la resolución por la cual se elimina la incapacidad permanente.
Procedimiento a seguir para instar la reincorporación
No existe un procedimiento regulado, por tanto, debemos acudir al Real Decreto 1451/1983, que establece en su artículo 3 que los trabajadores que hayan recuperado su plena capacidad laboral después de habérseles concedido una incapacidad permanente total o absoluta y quieran ser readmitidos deberán comunicarlo a la Empresa, y a los representantes del personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.
En cualquier caso, en el momento que la persona trabajadora solicite la reincorporación, y siempre dentro de un tiempo prudencial, ésta debe de ser automática. En caso contrario, se deberá demandar por despido.
Para el caso de que no exista mejoría en el plazo de dos años, o cuando el INSS no ha notificado a la empresa la obligación de reserva del puesto de trabajo, la relación laboral se extingue.
Ahora bien, el artículo 2 del Real Decreto 1451/1983 dice que “los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional”
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
Comentarios
No hay comentarios sobre esta entrada