Partiremos de la premisa de que el legislador no ha reconocido un derecho automático e incondicionado al reingreso, sino un derecho que reconoce una preferencia sobre otra persona a la hora de ocupar cualquier vacante de igual o similar categoría que pudiera existir en la empresa.
Por ello, durante el periodo de duración de la situación de excedencia voluntaria, la empresa no está obligada a reservar las vacantes que pudieren producirse, sino que puede disponer de ellas y cubrirlas con nuevas contrataciones, o reasignando y distribuyendo sus cometidos laborales entre otros trabajadores, o bien incluso procediendo a la amortización de la misma, en el correcto ejercicio de sus facultades de dirección y organización del trabajo. Cuestión distinta es lo que sucede cuando la excedencia voluntaria llega a su fin.
A diferencia de lo que sucede en la excedencia forzosa, en la excedencia voluntaria, el trabajador no tiene derecho al reingreso si no existen plazas vacantes de igual o similar categoría, sin que repercuta en modo alguno que la empresa, en el legítimo derecho de su poder de dirección, haya dejado sin contenido los puestos ocupados por otros trabajadores de la misma categoría. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pueda establecer el convenio colectivo de aplicación.
La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2.018, recurso 404/2.016,nos dice que, “a diferencia de la forzosa, no se encuentra incluida entre las causas de suspensión del art. 45 ET, sino que constituye una situación jurídica muy peculiar que queda estrictamente limitada a los términos del derecho expectante al reingreso que se le atribuye al trabajador (…). Deberemos por lo tanto estar a lo que establece el art. 46. 5 ET: «El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”.
Dentro de su poder de dirección puede la empresa:
– Reasignar a otros trabajadores las tareas o cometidos que integraban el puesto de trabajo del excedente.
– Cubrir el puesto con la contratación de trabajadores a tiempo parcial para realizar el trabajo ordinario del trabajador.
– Puede reasignar todas o parte de las funciones a otros puestos de trabajo, o incluso amortizar su puesto. Entre otras, sentencia del TS de 14 de febrero de 2.006, recurso 4799/2.004 y sentencia del TS de 30 de abril de 2.012, recurso 2228/2.011.
No obstante, como ya hemos adelantado, una vez que el trabajador excedente ha formulado la solicitud de reingreso, no es admisible que la empresa proceda a ocupar puestos de trabajo de igual o similar categoría, no ya solo mediante la contratación de personas hasta ese momento no vinculadas a la empresa, sino tampoco mediante la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial en contratos indefinidos y a tiempo completo, porque no puede oponerse la transformación del empleo temporal y parcial frente al derecho preferente del excedente, que se activa cuando existen vacantes adecuadas para el reingreso: sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2015 (rec. 322/2014)
Establece la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2021 (rec. 2542/2018):
“Desde ese instante no resulta ya admisible que la empresa proceda a ocupar puestos de trabajo de igual o similar categoría; no solo mediante la contratación de personas hasta ese momento no vinculadas a la empresa, sino ni siquiera mediante la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial en contratos indefinidos y a tiempo completo. Y esto último porque, frente al derecho preferente de la persona trabajadora excedente, no cabe oponer la transformación del empleo fijo en una contratación temporal y parcial (STS/4ª de 12 febrero 2015 –rec. 322/2014, antes citada, reiterada por la STS/4ª/Pleno de 8 febrero 2018 –rec. 404/2016-, también mencionada).
En suma, para determinar esa preferencia de la persona en excedencia, ha de analizarse en cada supuesto el procedimiento que haya podido utilizar la empresa para cubrir las vacantes con posterioridad al momento en el que se ha presentado la solicitud de reingreso; de suerte que prevalece el indicado derecho cuando quede evidenciado que la empresa necesita de personal de las características de quien solicita su reincorporación”
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