Comenzamos indicando que la reducción de jornada conlleva una reducción de salario y cotización en la misma proporción que la reducción.
A pesar de esta afirmación, no todos los conceptos y prestaciones se van a ver perjudicados por esa reducción. Veamos algunos ejemplos:
Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo o la lactancia
En caso de IT, la base reguladora de referencia será sobre la base de cotización del mes anterior a la baja.
Por lo tanto, en el momento que se produzca la baja laboral, se deberá de calcular la prestación a la que se tiene derecho en relación con la base del mes anterior, independientemente de que ya estuviera con la reducción o no.
Las prestaciones por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia se calcularán en función de la nueva base de cotización, es decir, se ven afectadas desde el primer día de la reducción de jornada.
Desempleo
Para el cálculo de la prestación por desempleo, la base de cotización se incrementa hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido a la persona trabajadora si no hubiera existido la reducción de jornada.
Indemnización por despido
Se abonará la indemnización correspondiente a la jornada sin reducción.
Jubilación e incapacidad permanente
Las cotizaciones realizadas durante los 2 primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de un menor o durante el primer año en caso de una persona con discapacidad se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido inalterada la jornada de trabajo con respecto a las siguientes prestaciones:
– Jubilación.
– Incapacidad permanente.
– Muerte y supervivencia.
– Maternidad y paternidad.
En consecuencia, en relación a las precitadas prestaciones, el trabajador no se verá perjudicado en el plazo de un año o dos años, dependiendo de la causa que motiva la reducción de jornada.
A partir del segundo año, se reduce la cotización para la jubilación, maternidad, paternidad e incapacidad permanente, tomando como referencia la cotización correspondiente a la reducción de jornada.
El convenio especial con la Seguridad Social de reducción de jornada
Para paliar los efectos de la reducción de jornada, los trabajadores pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
Es convenio complementará la cotización correspondiente a las situaciones y contingencias de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, una vez finalicen los dos primeros años desde el inicio de la reducción de jornada. No afecta a la IT ni a la situación de riesgo en el embarazo.
La solicitud del Convenio Especial se realiza mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040), ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante.
El convenio se puede suscribir en cualquier momento. Si se realiza en los 90 días siguientes desde que pudo realizarse –es decir, transcurridos dos años desde la reducción de jornada-, el convenio tendrá efectos desde el primer día.
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