Regulado en los Artículos 93 a 133 de la Ley 35/2.015.
Perjuicio Personal Particular por lesiones permanentes. Tabla 2 B del Baremo
- Debemos calcularlo cuando una secuela funcional iguale o supere los 60 puntos, o cuando tras aplicar la fórmula de Balthazar, las lesiones concurrentes alcancen al menos los 80 puntos.
- O, cuando una secuela por perjuicio estético alcance o supere los 36 puntos.
- O cuando las secuelas entrañen una pérdida de calidad de vida del accidentado.
Se distingue a efectos indemnizatorios entre cuatro tipos de perjuicio:
Muy grave
Se entiende por tal aquél estado en que tras la estabilización de las lesiones el accidentado no puede realizar las ocupaciones esenciales de su vida ordinaria, perdiendo su autonomía personal.
Grave
Estaríamos en este apartado cuando el lesionado pierde su autonomía personal para llevar a cabo algunas de sus actividades esenciales. Cabrían aquí, según el artículo 107 de la Ley 35/15, la imposibilidad de realizar cualquier trabajo o actividad profesional, asimilable a la incapacidad permanente absoluta.
Moderado
Se daría en aquellos casos en que la víctima no puede realizar buena parte de sus actividades de desarrollo personal. Se incluye en esta categoría la incapacidad para llevar a cabo el trabajo habitual del accidentado (incapacidad permanente total).
Leve
El baremo nos ofrece dos supuestos que permitirían incluir esta indemnización complementaria por perjuicio personal particular por secuelas: que un lesionado con más de seis puntos de secuela no pueda realizar algunas actividades importantes para su desarrollo personal, o que el accidentado –sin necesidad de que sus secuelas superen los seis puntos– no pueda realizar todas las ocupaciones inherentes a su trabajo habitual. Para entrar en este supuesto habrá que atender al tipo concreto de trabajo y a las funciones desarrolladas por el lesionado.
Perjuicio Personal Patrimonial por lesiones permanentes. Tabla 2 C del Baremo
Se está pensando en los gastos que algunos lesionados (graves o susceptibles de precisar ortopedia, órtesis o de ser sometidos a intervenciones quirúrgicas) puedan tener respecto a asistencia sanitaria futura o con relación a ayuda de profesionales o familiares por falta de autonomía personal: Tabla 2.C.1 del baremo.
En principio son susceptibles de generar un perjuicio patrimonial en forma de compensación por gastos de asistencia sanitaria futura las secuelas de importancia extrema, tales como estados de coma o vegetativos, lesiones medulares superiores a cincuenta puntos, amputaciones que requieran la colocación de prótesis, etc.
Se establece una presunción de que se tendrá derecho a esta compensación cuando una secuela lleguen a los cincuenta puntos o las concurrentes superen los ochenta. En secuelas iguales o superiores a treinta puntos hará falta un informe pericial médico que acredite la necesidad de que el lesionado sea sometido a un tratamiento periódico.
I.
Los gastos de asistencia futura son abonados directamente al Servicio Público de Salud o privados con los que exista convenio; en cambio, los derivados de la necesidad de utilizar prótesis u órtesis le son satisfechos directamente al lesionado junto con el resto de cantidades indemnizatorias. Compensa el coste de las prestaciones sanitarias una vez estabilizadas las secuelas.
El requisito establecido para que se conceda este complemento indemnizatorio es que el lesionado aporte, al tiempo del alta médica, un informe médico donde se recoja la necesidad de usar prótesis u órtesis y el importe de éstas. Asimismo, contempla la posibilidad de sustituir una indemnización única por este concepto por una renta anual que se actualizará en base al correspondiente factor actuarial: Tabla TT1.
También se le abonan al lesionado los gastos que precise para rehabilitación o asistencia en su domicilio o ambulatoria, circunstancia que hay que acreditar con un informe médico.
II.
El perjuicio patrimonial derivado de la pérdida de autonomía personal se puede clasificar como sigue:
- Gastos de las ayudas técnicas que en su domicilio precise el lesionado como apoyo para su autonomía personal.
- Gastos de adecuación de la vivienda, a fin de hacerla accesible a las nuevas condiciones físicas, sentitivas y motoras del accidentado. Incluye este apartado, si fuera imposible la adaptación de la vivienda habitual del lesionado, la compra o alquiler de una apta para su situación. La compañía abonará la diferencia entre la vivienda anterior y la nueva, dentro del límite de 150.000 €.
- Costes de movilidad hasta un límite de 60.000 €, que engloban tanto la adaptación de un vehículo a las nuevas necesidades del perjudicado (o adquisición de uno nuevo de gama similar compensándose el valor venal del vehículo sustituido) como el importe de los transportes adaptados que precise éste para sus desplazamientos.
III.
Gastos por ayuda de tercera persona: entendiendo como tercera persona aquella sin formación sanitaria que es precisa para subsanar o minimizar la pérdida de autonomía personal del perjudicado. Tabla 2. C.2 y 3 del baremo.La determinación del número de horas se concreta a la fecha de estabilización de las secuelas.
Se aplican correctores de aumento según la edad: De 50 a 60 años factor 1.10, de 60 a 70 años 1.15 y a partir de 70 años factor 1.30.
Reglas para determinar los gastos por ayuda de tercera persona cuando el lesionado padezca más de una secuela:
- Si el número de horas es hasta 6, el total horas será la suma de las horas de la secuela mayor, más el 50% de las horas restantes.
- Si el número de horas es mayor a 6, el total será la suma de las horas de la secuela mayor, más el 25% de las horas restantes.
- Si el lesionado precisaba antes del accidente de ayuda de tercera persona, se aplica la fórmula: (H – h) / [1 – (h / 100)], siendo H las horas de las secuelas y h las horas del estado previo al accidente.
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