El imputado pasa a ser acusado.
Trámite de Cuestiones Previas
El juicio comienza cuando, después de una teórica lectura de los escritos de acusación, el Juez da la palabra a las partes, comenzando siempre por el fiscal, para que expresen si tienen cuestiones previas, cajón de sastre donde podemos solicitar la suspensión de la vista justificando el motivo, aportar nueva documental (siempre con copia para las otras partes y el Juez), aportar informes periciales, volver a solicitar pruebas denegadas por el Juez (no olvidemos que contra el auto de admisión de prueba no hay recurso, sólo cabe reproducir esa cuestión al inicio de las sesiones del juicio oral), nulidad de alguna actuación llevada a cabo en la fase de instrucción, vulneración de derecho fundamental, etc. Están reguladas en el artículo 786.2 LECRim. Si una prueba documental que aporta una de las partes, o una pericial, es muy voluminosa y no podemos examinarla en el acto, hay que solicitar inmediatamente la suspensión, a la vista de la indefensión que nos genera esa situación.
Ver artículo más amplio sobre el Trámite de cuestiones previas en el juicio oral desde Aquí
Interrogatorio de los Acusados
Después de resolverse las cuestiones previas, formulando respetuosa protesta si alguna nos es denegada, comienzan los interrogatorios de los acusados; siempre pregunta primero el fiscal, después las acusaciones y por último las defensas. Si hay varias, pregunta la última la defensa del acusado que está declarando.
Interrogatorio de Testigos y Peritos
Se continúa con los interrogatorios de los testigos-víctimas, resto de testigos, fuerzas del orden público y, por último, peritos forenses. El orden para preguntar es idéntico al que seguimos en un juicio de faltas: primero, quien ha propuesto a ese testigo o perito, después vuelve la palabra al fiscal, resto de acusaciones y resto de defensas. Hay que tener muy en cuenta el artículo 714.2 LECRim: si algún testigo incurre en clara contradicción con lo declarado en instrucción, invoquemos ese artículo para que se le lea al testigo el folio donde consta su declaración y poder preguntarle al respecto.
Ver artículo «algunas notas sobre el interrogatorio de testigos en el proceso penal» desde Aquí
Ver artículo «10 consejos prácticos sobre el interrogatorio de partes y testigos» desde Aquí
Fase Documental
Una vez finalizados los interrogatorios, el Juez nos preguntará por “la documental”, a lo que hay que responder “por reproducida”. Si queremos solicitar la lectura de algún folio de la instrucción por falta de comparecencia de un testigo (artículo 730 LECRim), hay que solicitarlo en ese momento. Con ello, incorporaremos la declaración al juicio oral.
Fase de Conclusiones
Acto seguido, el Juez nos preguntará por las “Conclusiones”, pero no es el momento de concluir, sólo hay que responder si las elevamos a definitivas o las modificamos. Si modificamos, hay que explicar sucintamente qué hecho del escrito de acusación o defensa se modifica y luego desarrollar los motivos de dicho cambio en alegaciones finales.
Alegaciones Finales
Recomiendo comenzar por la petición de pena (delito-artículo-pena) y de responsabilidad civil, o de absolución si somos defensa, para proceder a fijar hechos probados-no probados, valoración de prueba, cumplimiento, o no, de los elementos objetivos y subjetivos del tipo y sentencias aplicables al caso.
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Este aspecto del nuevo sistema puede enfrentar serias dificultades en su implementacion, debido a que involucra factores socioculturales y no solo juridicos ?Tenemos , como mexicanos la capacidad de dialogar con quien admite que nos hizo daño . ?
Y por otro lado ? Y por otro lado ? Se aceptara un acuerdo justo. que evite la impunidad, o caeremos en los excesos de denunciar
Solo para obtener una sustanciosa indemnizacion monetaria ? .
Las respuestas a estas interrogantes, en mi opinionseran las que en el mediano largo plazo determinen el exito del procedimiento acusatorio , pues no debemos olvidar que las leyes son un producto social que no puede estar desligado de la dinamica cultural de los sujetos que participan en las contraversias de caracter penal.