Regulada en los Artículos 782 a 805 de la LEC.
A grandes rasgos, este procedimiento de jurisdicción voluntaria se inicia por medio de solicitud realizada por los herederos y/o legatarios del causante y como consecuencia de la misma se cita en secretaria a todas los interesados en la herencia para celebrar la Junta de Herederos, cuyo propósito es conseguir formalizar un inventario de los bienes de la herencia.
La parte que ha iniciado el proceso puede aportar su propio inventario, que puede o no ser aceptado por el resto de herederos. Si es rechazado, se convocará a las partes a una vista de juicio verbal.
Ya con el acuerdo previo sobre el inventario o con la sentencia correspondiente, según el caso, se pasará a la fase del nombramiento de Perito y de Contador-partidor para realizar el avalúo, la valoración y la adjudicación de los bienes y derechos que conforman el caudal hereditario.
Distintas fases del proceso de división judicial de la herencia
Para lograr distribuir entre los coherederos el caudal hereditario de una persona fallecida, se deben realizar tres tipos de actuaciones que pueden verificarse de forma simultánea:
• División de la herencia: determinación de los bienes de la herencia, valoración y distribución: inventario, avalúo, división y adjudicación de los bienes.
• Intervención de la herencia: son las actuaciones judiciales, determinadas de oficio o a instancia de parte, que tratan de impedir hasta el momento de la distribución de los bienes que puedan realizarse actos de disposición perjudiciales para los intereses de los herederos, así como ocultación o sustracción de bienes.
• Administración de la masa hereditaria: es la que determina quién se hace cargo de la gestión de la herencia en tanto está pendiente el proceso para su división.
Solicitud
El proceso de división de herencia no se inicia con una demanda, sino con lo que la LEC denomina “escrito de solicitud”, estando legitimados pasivamente aquellos que ostenten un derecho abstracto sobre la herencia (herederos o legatarios de parte alícuota), debiendo acreditar tal condición documentalmente mediante la aportación de certificado de defunción, últimas voluntades, testamento, auto judicial o acta de notoriedad de declaración de heredero.
En dicho escrito deben interesarse la práctica de las operaciones divisorias y, en su caso, si se estima necesario, la intervención del caudal y la formación de inventario, de tramitación simultánea a las operaciones de división de la herencia.
Competencia
Es competente para conocer de la división el Juzgado de primera instancia del lugar en que el finado tuvo su último domicilio. Si éste murió en el extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviesen la mayoría de sus bienes, a elección del demandante: artículo 52.4 LEC.
Intervención de acreedores en el proceso
• Pueden intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.
• Pueden ejercitar las acciones que les correspondan en el juicio declarativo que proceda, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia contra la herencia, la comunidad hereditaria o el coheredero del que sean acreedores (según la fase de la división en la que nos encontremos).
• Si están reconocidos como tal en el testamento, podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.
Admisión a trámite de la solicitud y convocatoria de junta de herederos
– Admisión a trámite y auto acordando (si se hubiera pedido y se estima procedente), la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.
– Intervención del caudal y formación de inventario.
– El Secretario judicial convoca, previa citación a:
• Los herederos
• Los legatarios de parte alícuota.
• El cónyuge sobreviviente.
• El Ministerio Fiscal, para que represente a los interesados en la herencia que sean menores o incapacitados y no tengan representación legítima y a los ausentes cuyo paradero se ignore.
• Los acreedores de los herederos cuando estuvieren personados en el procedimiento.
• A los interesados no personados y sin residencia conocida (previas las averiguaciones pertinentes), se les citará por edictos (artículo 164 de la LEC).
– Junta de herederos. La preside el Secretario judicial en el día y hora señalado sin ser necesaria la presencia de un quorum mínimo de asistentes para su válida constitución.
a) Si no concurre ninguno de los interesados, se procede al archivo del proceso y, en su caso, de la intervención de herencia y formación de inventario si se hubiere solicitado.
b) Si concurre al menos alguno o algunos de los interesados, se procede a celebrar la junta con las siguientes opciones:
• Existencia de acuerdo sobre el nombramiento de un contador-partidor que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes, con la limitación de que no cabe designar más de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser valorados.
• Si hay falta de acuerdo para el nombramiento de contador: será designado por sorteo un perito judicial.
Operaciones divisorias:
El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante; pero si el testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte del testamento, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos. Procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas.
Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se expresará:
– La relación de los bienes que formen el caudal partible.
– El avalúo de los comprendidos en esa relación.
– La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.
El Secretario judicial dará traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazándolas por término de diez días para que formulen oposición, si a su derecho conviniere. Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial los autos y las operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten.
Si hay oposición a la división: el Secretario judicial convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días siguientes.
Aceptación del escrito elaborado por el contador: en el caso de que todas las partes, de manera expresa o tácita, muestren su conformidad, el Secretario judicial dictará decreto aprobando las operaciones divisorias.
Entrega de los bienes a los herederos
El Secretario judicial procederá a entregar a cada uno de los interesados los bienes que se le han adjudicado y los correspondientes títulos de propiedad.
¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos
en contacto contigo para asesorarte acerca de los
servicios que mejor se adapten a tus necesidades.
Buenas tardes, quisiera saber si en el momento del nombramiento del contador- partidor puedo solicitar, que el único bien de la herencia una vivienda, sea subastada judicialmente abierta a licitadores extraños y el producto resultante sea repartido entre los herederos.
Gracias de antemano.
Buenas noches José Luis:
Al existir un único bien en la herencia, parte de una situación de copropiedad previa a la propia partición, por tanto nada impide que se pueda anticipar esa petición antes de que finalicen las operaciones divisorias.
Un cordial saludo,
Buenas tardes, en una división de herencia, formada en su mayoría por fincas rusticas sin valoración , sólo con referencia catastral, entiendo que también es labor del contador solicitar que un perito las valore o ya deben estar valoradas en el inventario que se facilita al contador?,gracias y enhorabuena por el blog.
Buenas tardes Eva:
Al contador se le deben dar las fincas ya valoradas, y en el supuesto de que exista controversia entre las partes, serán ellas las que deberán pedirle al juzgado que nombre perito que las valore, es decir, que realice el avalúo. No obstante, y tratándose de unas fincas rústicas, es más que probable que el propio contador les dé un valor en el cuaderno particional sin necesidad de peritos.
Un cordial saludo,
Buenas tardes Alfonso:
Efectivamente, ese plazo se dilatará hasta que esté realizado el avalúo, es lo habitual.
Un cordial saludo,
El plazo concedido al contador partidor para presentar el escrito particional (de 2 meses) requiere que, con carácter previo, se haya procedido por el perito a su avalúo. De ser así, mi pregunta es si el plazo de dos meses queda interrumpido hasta que dicha valoración se produzca.
Existiendo testamento ¿ Es necesario la aceptacion previa de la herencia?
Buenas tardes José,
Aunque exista testamento, hay que aceptar, o en su caso rechazar o aceptar a beneficio de inventario, la herencia.
Un cordial saludo.