Compartimos con vosotros una muestra de las cuestiones suscitadas por nuestros alumnos en relación con los procedimientos de familia.
Primera
Necesito saber cuáles son los documentos que se adjuntan a la demanda o contestación a la misma, cuáles son las pruebas que se practicarían en la vista, y, cuáles podría solicitar el Tribunal.
Los documentos que obligatoriamente hay que aportar junto a la demanda de divorcio son los siguientes:
– Certificado de matrimonio.
– Certificado de nacimiento de los hijos, aunque sean mayores de edad.
– Certificado de empadronamiento para que el Tribunal confirme si es competente (art. 769 LEC)
– Documentación económica (hipoteca, préstamos, gastos/cargas de la familia, gastos de colegio, etc.). Si no se aporta documental acreditativa de los ingresos de las partes con la demanda y la oposición, el juzgado, cuando admita la demanda y señale el día del juicio, nos pedirá que aportemos declaraciones de la renta, nóminas, alta en el servicio público de desempleo, etc., lo que proceda en cada caso.
En la contestación a la demanda, se suele aportar documentación acreditativa de los ingresos y gastos de las partes, pero dependiendo de los hechos a los que haya que oponerse, es cada vez más habitual que se aporten mensajes de whatsaap, correos electrónicos… Depende de lo que se discuta.
Esa documentación que se ha aportado con los escritos de demanda y contestación ya es una documental que consta en las actuaciones, por tanto se va a admitir en todo caso, sin perjuicio de que las partes puedan impugnar o no reconocer alguno o todos los documentos aportados por el contrario (por ejemplo, los pantallazos, los whatsaaps…) y por supuesto de la valoración que de los mismos el juez haga en sentencia.
En la vista, las partes podrán aportar documentos adicionales, que deberán ser admitidos por el juez si los considera pertinentes y útiles (artículos 281 y 283 LEC), proponer interrogatorio de la parte contraria (art. 301 LEC), nunca de su propio cliente, y proponer testificales y pericial psicosocial junto a otras periciales. Al ser una vista verbal, los litigantes comparecerán con las pruebas de las que puedan valerse; esto quiere decir que si no van a necesitar la citación judicial de un testigo, pueden ir con ellos al juicio sin que ni el juzgado ni la otra parte lo sepan con antelación.
El juez, en los juicios de familia, puede proponer prueba de oficio en interés de los menores, aunque no es habitual porque esa función ya la hace el fiscal (que actúa en el juicio para defender el interés de los menores, conforme establece el artículo 749 LEC). El juzgado sí que pide a las partes documentos de contenido económico y puede llegar en la vista a pedir el informe psicosocial de la unidad familiar (progenitores y sus hijos) si las circunstancias del caso así lo aconsejan (discrepancias con la custodia, custodia compartida), pero como digo, de forma excepcional porque seguro que el fiscal lo solicitará si no lo han hecho ya las partes. Si la documentación económica que han aportado demandante y demandado resulta escasa para cuantificar la pensión de alimentos, el juez puede reiterar esa petición en el juicio, dando un plazo para que las partes lo aporten, no dictándose sentencia hasta que no se verifique la entrega de la documental adicional.
Segunda
En el supuesto de que el obligado a prestar alimentos incumpliera durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos esta obligación ¿incurriría en el delito del art. 227 del CP ? Y en ese caso, ¿se tramitaría la ejecución o sería un proceso penal paralelo?
Si hay un impago de dos meses consecutivos o cuatro alternos, la reclamante de los alimentos puede presentar denuncia al amparo del artículo 227 CP. La vía penal se va a abrir en paralelo con la ejecución civil, pero tenemos que tener en cuenta que estas denuncias se interponen cuando se comprueba que en vía ejecutiva no hay forma de recuperar las mensualidades impagadas y además el obligado al pago sigue incumpliendo.
Otra cosa será acreditar en sede penal el dolo del denunciado, pero en un principio se abrirán diligencias previas para investigar la comisión del delito.
Tercera
Qué criterios se siguen para determinar un régimen de visitas tutelado a través de un punto de encuentro o por ejemplo la adopción de otra medida más drástica como la prohibición de aproximarse al menor, tal y como establece el art. 158.4 CC tras la reforma.
El cumplimiento del régimen de visitas por medio de punto de encuentro se acuerda de manera excepcional, y siempre debido a la imposibilidad de poder hacer que se cumpla el régimen de visitas de otra manera. Hay múltiples supuestos porque dependerá de las circunstancias concretas de la familia, pero por citar algunos ejemplos:
1 Existencia de conflictos constantes y acreditados en las entregas y recogidas de los menores.
2 La existencia de un distanciamiento prolongado en el tiempo entre el progenitor no custodio con sus hijos, lo que hace aconsejable que la relación se retome de manera gradual y en presencia de terceras personas.
3 Cuando el progenitor no custodio es consumidor de sustancias estupefacientes o alcohólicas, o padece una enfermedad mental.
4 Existencia de incumplimientos reiterados del régimen establecido, ya sea tanto por el progenitor no custodio, como por el progenitor custodio.
También se suele acordar esta vía cuando existe una orden de alejamiento entre los progenitores y no hay familiares o amigos que se comprometan a realizar las entregas y recogidas.
Respecto a las medidas del artículo 158.4 y 5 Cc, han de acordarse de forma ponderada por el juez, respectando el principio de proporcionalidad, y en casos extremadamente graves:
1 Malos tratos al menor, siendo aconsejable que exista una sentencia que los determine,
2 riesgo inminente de salida del territorio nacional cuando no sea suficiente la retirada del pasaporte o la prohibición de salida del territorio nacional,
3 existencia de graves conflictos entre el progenitor no custodio y el menor que puedan afectar a la estabilidad psicológica del segundo (necesario informes psicológicos).
Cuarta
En el caso de que la custodia de los hijos sea monoparental ¿el cónyuge no custodio está obligado al pago de la prestación de alimentos en el mes y medio de vacaciones que tenga a los menores consigo?
La respuesta es afirmativa, ha de abonarse la pensión durante todo el año, incluyendo períodos vacacionales.
La pensión de alimentos no se entiende como una prestación mensual mensual en el sentido literal de la palabra, sino que ha de entenderse como una prestación única en cómputo anual destinada a sufragar todo lo necesario para cubrir las necesidades esenciales de los menores, tales como alimentos, vivienda, vestido, estudios, etc. Por ello, aunque es una cantidad que se valora y abona mensualmente, está destinada a sufragar gastos cuya cuantificación real es difícil de calcular de forma literal mes a mes.
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