Están sometidos a juramento o promesa de decir verdad, “con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio” (Regulado en el artículo 365 del Código Penal).
Ha de ser un tercero ajeno al proceso, con conocimiento directo en los hechos; ha de haber visto, oído o presenciado los hechos sobre los que va a versar su interrogatorio.
Interrogatorio de testigo-perito, artículo 370 LEC; si la persona que proponemos como testigo reúne conocimientos técnicos sobre los hechos, aparte de su conocimiento de los mismos a nivel personal, podemos invocar el apartado cuatro del artículo precitado a efectos de poder centrar el interrogatorio del testigo sobre cuestiones fácticas y técnicas.
No existe límite legal al número de testigos a proponer, pero debemos prestar especial atención al apartado tercero del artículo 363 LEC, ya que si una parte propone a más de tres testigos por cada hecho discutido, estará obligada a abonarles los gastos en los que incurran, independientemente de un pronunciamiento favorable con condena en costas.
El interrogatorio de testigos será siempre oral y bajo la inmediación judicial, con tres excepciones: artículo 380 LEC, declaración de detectives privados cuyos informes se hayan incorporado al proceso con los escrito de demanda, contestación o incluso en la audiencia previa (al amparo del artículo 426.5 LEC), artículo 381 LEC, respuestas escritas a cargo de personas jurídicas, previa aportación de pliegos de preguntas y repreguntas por las partes, y la declaración domiciliaria de testigo, artículo 364 LEC.
Tachas de testigos, artículo 377 a 379 LEC; La tacha no sólo puede ser opuesta por la parte contraria, sino por la misma parte proponente del testigo si, con posterioridad a la admisión de la prueba, tuviera noticias de la existencia de alguna de las causas de tacha desarrolladas en el artículo 377. La parte oponente ha de acreditarla a través de cualquier medio de prueba, salvo la testifical (artículo 379.1: la contraparte podrá oponerse, por escrito, a la tacha en los tres días siguientes a su notificación, no es obligatorio hacerlo; si no existe oposición se entenderá que está conforme con la tacha).
El Tribunal valorará la tacha en sentencia y bajo el principio de la libre valoración de la prueba.
Las tachas no impiden que el testigo preste su declaración, sino que suponen una advertencia al Juzgador a efectos de su posterior valoración en sentencia. A pesar de la tacha, nada impide que el Juez escuche y valore el testimonio de ese testigo.
Posibilidad de careo entre testigos con graves contradicciones entre sus testimonios en incluso entre los testigos y las partes: artículo 373 LEC. Se puede acordar de oficio o a instancia de parte.
Artículo 376 LEC: El Tribunal, en el momento de la valoración de la prueba, apreciará las declaraciones testificales conforme a “las reglas de la sana crítica” en función de “la razón de ciencia” que hubieran dado, “las circunstancias que en ellos concurran” y de las tachas formuladas contra los testigos y de la prueba practicada para su acreditación.
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Artículo muy interesante e instructivo
Me parecen unas consideraciones sobre la prueba testifical realmente importantes, que a veces se olvidan y hay que tenerlas muy presentes.
Gracias
Muchas gracias Antonio. Un cordial saludo