En primer término, debemos atender al listado incluido en el convenio regulador o al detalle que al respecto incluya la sentencia de divorcio o medidas paternofiliales.
Si un gasto determinado no está ni en el convenio ni en la sentencia, tendrán las partes que llegar a un acuerdo antes de realizar el gasto y si uno de los progenitores no da su consentimiento, tendrá que sufragarlo quien desea que la actividad se desarrolle.
Gastos extraordinarios necesarios y no necesarios
Los gastos extraordinarios son aquellos que no son previsibles o periódicos y, por ello, no se incluyen en la pensión de alimentos. Son excepcionales, eventuales o no previstos con antelación o bien son convenientes para el interés o beneficio del hijo/a. Si quieres saber más sobre la pensión de alimentos y los gastos ordinarios, puedes acceder desde aquí.
Gastos extraordinarios necesarios
Los imprevistos, pero que tienen que ser financiados por los progenitores cuando se produzcan. Estos gastos no requerirán el consentimiento del progenitor no custodio, pero sí la previa comunicación.
Ejemplos:
I. Gastos médicos:
Gafas o lentillas,
Gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud o mutualidad equivalente,
Tratamientos odontológicos,
Vacunas,
Prótesis,
Logopeda,
Psiquiatra y/o psicólogo,
Tratamientos de fisioterapia,
Intervenciones quirúrgicas urgentes,
Gastos de farmacia con prescripción médica,
Si uno de los progenitores acude a un médico/a privado/a, podrá exigir al otro la mitad del gasto en el caso de que:
– la enfermedad del hijo/a no puede ser tratada por un profesional médico de la Sanidad pública o Mutualidad equivalente,
– se ha dado una situación de urgencia.
II. Gastos educativos:
Salvo que las partes acuerden lo contrario en un convenio regulador o así lo recoja la sentencia, los gastos escolares, tanto los que se dan al inicio del curso como los que se producen durante el año escolar, son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.
A modo de ejemplo:
Viajes de fin de curso,
Clases de apoyo escolar recomendadas por el centro escolar,
Excursiones escolares,
Viajes formativos,
Universidad pública (matrícula, residencia y todos los gastos derivados que no sean la manutención)
Uniforme escolar,
Gastos de equipación o federación para las actividades deportivas,
Tasas de expedición del DNI o pasaporte,
Tasas de expedición de títulos académicos,
Gastos extraordinarios no necesarios
Estos gastos han de ser comunicados y autorizados.
Ejemplos de gastos no necesarios:
Actividades extraescolares de danza o pintura,
Segundas carreras,
Doctorados,
Másteres o posgrados,
Campamentos o cursos de verano,
Viajes al extranjero,
Fiestas de cumpleaños y otras celebraciones necesarias de los hijos/as,
Gastos de colegio/universidad privados,
Universidad privada (estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares).
Gastos extraordinarios voluntarios
El abono tendrá que realizarse según hayan acordado los progenitores y si no existe acuerdo, un progenitor puede decidir abonarlos por su cuenta.
¿Qué consideración tiene el carné de conducir?
Muchos juzgados lo consideran un gasto extraordinario necesario si el hijo/a lo necesita para encontrar un empleo.
Sobre las actividades extraescolares
– Cuando las actividades extraescolares sean necesarias para el desarrollo del hijo/a, se deberán asumir por ambos progenitores en concepto de gastos extraordinarios según el reparto que se haya acordado en el convenio regulador o en la sentencia. Normalmente se considerarán necesarias aquellas destinadas a mejorar la formación de los hijos/as, como las clases de apoyo o de inglés, así como aquellas que favorezcan sus habilidades sociales o su desarrollo emocional cuando lo recomiende un médico/a, psicólogo/a, etc.
– Cuando las actividades extraescolares no se consideren necesarias o indispensables, estaremos ante un gasto de naturaleza voluntaria (campamentos de verano, clases de tenis, etc).
Gastos de Primera Comunión
El traje/vestido de la Comunión es un gasto extraordinario que deberá pagarse por ambos progenitores cuando:
1. El convenio regulador haga referencia a él como extraordinario.
2. Aunque no se contemple nada en el convenio, cuando ambos progenitores deseen o consientan que su hijo/a reciba este sacramento.
El resto de gastos de este evento deberán ser consensuados entre ambos progenitores para ser abonados por ambos.
Extrapolable al bautizo.
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