Nos referimos a las medidas contenidas en los artículos 102 a 106 del Código Civil.
Las medidas provisionales en los procesos de familia son una clase especial de medidas cautelares, radicando dicha especialidad en la singularidad de las relaciones jurídicas que tiende a proteger, que no son otras que las de la familia, afectadas por un especial interés público, y que se concreta en la presunción de la concurrencia de un periculum in mora, en la falta de exigibilidad de la contracautela y en la posibilidad o necesidad de que el juez dicte las medidas de oficio, sin previa solicitud de parte, dependiendo de las medidas de que se trate.
La Ley 1/2000, de 7 de enero establece la identidad de ambos procedimientos, si bien con especialidades relacionadas con el momento de presentación de la demanda, introduciendo la posibilidad de dictarse medidas previas urgentes a discreción del juez, esto es, de oficio.
No será necesaria la asistencia técnica de abogado y la representación de procurador para presentar la solicitud de adopción de estas medidas, pero sí será necesaria para los escritos y actos posteriores.
En cuanto a la competencia territorial, la norma competencial para dictar medidas provisionales sigue a la norma que atribuye competencia para conocer del pleito principal: artículo 769 LEC:
Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.
Las medidas provisionales urgentes acordadas en virtud de auto tienen una vigencia de treinta días, debiendo presentarse la demanda de divorcio o relaciones paternofiliales dentro de ese plazo, ya que de otra forma dichas medidas se tornarán ineficaces.
Documentación que debemos aportar junto a la solicitud
-Certificado de matrimonio
-Certificado de nacimientos de los hijos, mayores y menores de edad.
-Certificado de empadronamiento.
-Escritura de capitulaciones matrimoniales si el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes.
Efectos de las Medidas Provisionales, tanto previas como coetáneas
1. Patria potestad de los hijos menores.
2. Guardia y Custodia de los hijos menores.
3. Régimen de visitas de los hijos, comunicaciones y estancias.
4. Prohibición de salida del territorio nacional de los hijos menores cuando exista riesgo de sustracción.
5. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
6. Atribución del uso del domicilio familiar.
7. Atribución del uso del ajuar doméstico.
8. Contribución a las cargas del matrimonio (aquí se incluirá la solicitud de pensión por alimentos de los hijos menores y cualquier otro concepto como cargas de la familia, hipoteca, préstamos, etc.) y las bases de actualización.
9. Solicitud de litis expensas.
10. Determinación de las reglas de administración y disposición de los bienes comunes y privativos.
Las medidas provisionales coetáneas vienen reguladas en el art. 773 de la LEC y son aquellas que se solicitan junto con la demanda principal de nulidad, separación o divorcio, no admitiéndose las mismas si existe un auto de medidas previas vigentes.
La solicitud de medidas provisionales coetáneas se presentará al mismo tiempo que la demanda principal bien en el mismo escrito de demanda por Otrosí o en escrito independiente, haciendo mención expresa en la demanda de divorcio o relaciones paternofiliales de esa circunstancia; la petición de medidas provisionales debe contener su propia fundamentación fáctica, jurídica y suplico diferenciados de la demanda principal.
Una vez dictada la resolución principal que contiene las medidas definitivas, la eficacia de las medidas provisionales se extingue.
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