Conviene que el convenio regulador establezca con total claridad y precisión los extremos que van a regir las relaciones entre los cónyuges a partir de su firma: lugar y fecha de celebración del matrimonio y si éste ha sido religioso o civil, régimen económico matrimonial, si existen hijos y, en su caso, fechas de nacimiento, datos de la residencia familiar, quién residirá en la misma, aspectos relativos a la patria potestad y custodia de los menores, régimen de visitas, alimentos, gastos extraordinarios, contribución a las cargas del matrimonio y, por último, la liquidación del régimen económico matrimonial, si es voluntad de las partes llevarlo a efecto en ese acto.
Debemos prestar especial atención a que, bien el convenio regulador bien la sentencia, contenga con exactitud la fecha del primer pago de la pensión de alimentos y/o compensatoria y de la primera actualización. Si nada dice, será la resolución que declare el divorcio la que establezca esa fecha y, en su caso, la de la primera actualización. La obligación de pago surge a partir de la sentencia, puesto que no existen efectos retroactivos, salvo que expresamente se indique lo contrario.
Lo habitual es que se regule un abono entre el 1 y el 5 o el 10 de cada mes, de ahí que si se dicta la sentencia el día dos del plazo, la pensión del mes en curso hay que pagarla, pues las resoluciones judiciales son eficaces desde que se dictan (artículo 774.5 LEC); en cambio, si lleva fecha del día 15, las pensiones habrá que ingresarlas el mes siguiente.
Suelen fijarse actualizaciones anuales, por lo que la primera actualización se hará al año de haberse realizado el primer pago, aunque también podemos pactar una fecha concreta para su aplicación. En el caso de pensión de alimentos, se entiende que ha de revalorizarse anualmente aunque la sentencia no haga ninguna alusión al respecto. Por el contrario, si estamos ante una pensión de alimentos de hijos mayores de edad o de pensiones compensatorias, siendo éstas medidas de carácter dispositivo, sólo se actualizarán si se ha fijado expresamente.
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